América Yujra – Una imagen de injusticia… y de esperanza

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La vida está llena de imágenes y momentos, pero sólo pocos llegan a ser determinantes. A veces, basta uno para reflejar la realidad de una persona, de una sociedad, de un Estado. Uno de ellos aconteció el pasado 18 de enero.

Conducido, con indudable dificultad, por dos policías, César Apaza salía por la puerta principal del penal de San Pedro. Su rostro evidenciaba las secuelas de la embolia que sufrió en Chonchocoro, hace casi dos años. Reflejaba, además, la crueldad del régimen autoritario que, por exigir el cumplimiento de ley y no someterse a imposiciones masistas, le privó de su libertad.

Sentimientos encontrados son inevitables ante una imagen, un momento tan determinante. Alivio y alegría. César Apaza dejaba la cárcel; su salud ya no estará a merced del director de Régimen Penitenciario, podrá recuperarse y estar cerca de su familia. Rabia y tristeza. Las presiones que se anunciaban en los últimos meses se materializaron, y el régimen consiguió lo que quería: condenar a un inocente.

La imagen de César Apaza saliendo de San Pedro nos hizo testigos del retroceso al sistema penal inquisitivo, aquel en donde la declaración de un acusado —obtenida por tortura o amenaza— bastaba para dar por cierta la comisión de un delito y su consecuente sanción.

Ésa imagen y ése momento también confirmaron que en Bolivia impera un sistema penal autoritario, en donde jueces y fiscales son meros ejecutores de la voluntad de quien detenta el Poder, y fingen actuar como controladores de garantías y acusadores objetivos, respectivamente. Un deformado y abusivo sistema penal en donde el fiscal no necesita colectar las pruebas suficientes para sustentar su acusación. Uno en donde el juez prefiere la pasividad y convalida decisiones o errores, aún si éstas conllevan al detrimento de derechos fundamentales de las personas sometidas a procesos penales injustos.

Durante los 15 años de vigencia del supuesto Estado Plurinacional, el régimen ha negado, con airado descaro, que la justicia sea su principal herramienta para anular oposiciones y silenciar voces disidentes. La realidad muestra que el masismo deformó significativamente el Estado de Derecho, en general, y el sistema de justicia penal, en particular, al no respetar los valores y principios fundamentes de la “nueva Bolivia”; mermó su credibilidad, su eficacia y, en consecuencia, su legitimidad.

Un sistema de justicia penal sanciona acciones humanas (delitos) que afectan bienes jurídicos ajenos; sanciona a un individuo por lo que hizo, no por lo que es. Asimismo, la legitimidad del poder punitivo estatal proviene y termina en la observancia de la Constitución, las leyes y de todo el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, la decisión de iniciar una persecución penal, de condenar o absolver no debe responder a órdenes ajenas al sistema de justicia penal, mucho menos a mandatos partidarios o políticos.

¿Cómo se evalúa ésa legitimidad? Verificando los parámetros contenidos en principios sustanciales y procedimentales, mismos que son condición sine qua non de vigencia y existencia de los sistemas de justicia, y que están incorporados en las Constituciones. Al respecto, Luigi Ferrajoli escribió en Derecho y Razón: “La novedad histórica del Estado de Derecho respecto a los demás ordenamientos del pasado reside en haber incorporado, transformándolas en normas de legitimación interna por lo general de rango constitucional, gran parte de las fuentes de justificación externa relativas al cuándo y el cómo del ejercicio de los poderes públicos”.

El procedimiento abreviado y la sentencia aplicados a César Apaza dan cuenta que, en el actual sistema de justicia penal boliviano, varios de ésos parámetros son inobservados intencionalmente para efectivizar persecuciones judiciales en contra de opositores al masismo. Empecemos revisando los principios sustanciales, aquellos referentes al delito y sus elementos.

  • Principio de acción

Sólo se procesan y/o sancionan acciones descritas en el Código Penal. A falta de ésta descripción normativa, o su no completa comprobación, no es posible afirmar la comisión de un delito ni aplicar una condena. Éste principio responde al aforismo: “sin acción no hay delito, y sin delito no hay pena”.

El Ministerio Público (MP), ¿pudo establecer fehacientemente que César Apaza realizó acciones idóneas, inequívocas y subsumibles a los 15 delitos que le atribuían como autor? Las reiteradas ampliaciones de investigación y la “aceptación” de una condena de tres años en un supuesto procedimiento abreviado voluntario permiten responder negativamente. De lo contrario, si el MP —incluido el acusador particular (Ministerio de Gobierno)— tuviese las pruebas suficientes, habría ido directamente a un juicio ordinario.

La inobservancia de este principio también está presente en otros procesos penales instaurados contra opositores (Áñez, Camacho, Pumari, exministros, exfuncionarios, líderes cívicos, por mencionar algunos). Ninguna de las resoluciones fiscales establece fundadamente las acciones delictivas que los procesados hubiesen cometido.

  • Principio de lesividad

La libertad es el valor más importante del ser humano. Todos tenemos libertad de acción y pensamiento: podemos actuar, expresar y defender lo que queramos, en el momento y en el modo que consideremos adecuado. Sin embargo, cuando alguna de nuestras acciones o expresiones de libertad afecta a otros, el Estado tiene la potestad de ejercer su poder punitivo en contra nuestra. Sólo en éstos casos puede verse restringida nuestra libertad.

César Apaza, al igual que los demás presos políticos, fue perseguido, procesado y sancionado penalmente no por acciones delictivas, sino por diferir con el régimen masista y exigir el cumplimiento de la ley. El ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación sólo afectaba a los intereses del masismo.

  • Principio de intrascendencia

La persecución penal y su resultado (sanción) sólo pueden ser aplicables en una acción específica, debidamente probada y atribuida a una persona que extralimitó su libertad y afectó la de otros, produciendo la activación del sistema penal, el reproche social y la potestad punitiva estatal. En consecuencia, nadie puede ser procesado ni condenado por las acciones de otros.

Este principio también involucra otro tipo de intrascendencia: comprobada la existencia de un delito y la autoría —o participación—, la sanción penal sólo debe incidir sobre el culpable. Asimismo, ni el proceso, ni la detención (preventiva o domiciliaria), ni la pena deben menoscabar otros derechos fundamentales (a la dignidad, a la privacidad, a la salud, etc.).

Inmediatamente después de que el masismo retomara el poder, muchas personas fueron procesadas y acusadas por hechos tanto inexistentes (golpe de Estado) como cometidos por otros. Todos ellos han sufrido —y sufren— los efectos de la aplicación de medidas cautelares desproporcionadas.

Prosigamos. Un Estado Constitucional de Derecho —incluido aquél “Plurinacional” que alardea ser “referente” de protección y reconocimiento de derechos humanos— también contempla los principios procedimentales (u orgánicos, diría Ferrajoli): inmediación, contradicción, oralidad, igualdad de armas, independencia (interna y externa) judicial, imparcialidad, juez natural…

El impelido procedimiento abreviado de César Apaza refleja la inobservancia de otros principios orgánicos que, junto a los desarrollados líneas supra, constituyen la base de toda persecución judicial y del sistema penal mismo.

  • Principio de carga acusatoria

Quien acusa debe demostrar la existencia del hecho delictivo y la culpabilidad de quien considera autor o partícipe. Si no logra hacerlo, no puede pedir la aplicación de una pena; tampoco puede valerse del error del acusado o inducir una aceptación de culpa.

Éste principio tiene estricta relación con la prohibición de declarar en contra de uno mismo. Cualquier amenaza, inducción o coacción a hacerlo involucra el incumplimiento del deber acusatorio que tiene el MP; es, además, nulo de pleno derecho, conforme el artículo 114, parágrafo II de la Constitución.

  • Principio de presunción de inocencia

Presente en la Constitución y en la ley adjetiva penal, este principio es la regla del sistema penal acusatorio. Toda persona procesada es inocente hasta que la parte acusadora demuestre su culpabilidad durante un juicio regular que contemple todas las fases determinadas por ley. A falta de ello, y coincidiendo nuevamente con Ferrajoli: “ningún delito puede considerarse cometido y ningún sujeto puede ser considerado culpable ni sometido a pena”.

  • Protección de derechos y garantías (el debido proceso como principio)

Cada estadio procesal debe desarrollarse conforme establece la ley y atendiendo las directrices constitucionales. En consecuencia, los jueces (sean de instrucción o de sentencia) deben precautelar que ni el acusado ni el acusador vean limitados o vulnerados sus derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales.

Si fuera cierto que en el Estado “Plurinacional” los derechos y garantías tienen elevada protección y reconocimiento, los sistemas de juzgamiento, principalmente el penal, no estarían subordinados a los deseos del régimen masista. Así, toda limitación de la libertad personal o una eventual condena tendrían rasgos legales, proporcionales y racionales.

Con todo lo hasta aquí desarrollado, ¿qué debe concluirse? Primero, la sentencia condenatoria a César Apaza es nula, no sólo porque es producto de un procedimiento abreviado inducido mediante tortura y coacción, también porque en su prosecución se inobservaron principios sustanciales y procedimentales.

Segundo, da por cierto un hecho falso (la supuesta toma violenta del mercado paralelo de Adepcoca), porque fue construido sólo desde la perspectiva de la parte acusadora (MP y Ministerio de Gobierno).

Tercero, la sentencia en contra de César Apaza refleja el sistema penal autoritario del Estado de Derecho “Plurinacional”. Un sistema en donde un individuo libre y con ideas diferentes es una amenaza para el régimen que, sin juicio previo, lo declara culpable. Un sistema que, al vulnerar derechos, garantías, principios sustanciales y procedimentales, carece de legitimidad interna (institucionalidad inexistente) y externa (frente a la ciudadanía). Un sistema que pone en peligro la convivencia social al quebrantar el Estado de Derecho.

La transición de un sistema penal acusatorio a uno autoritario es directamente atribuible al masismo, ya que en la consolidación de sus objetivos partidarios y hegemónicos ha producido una deslegitimación profunda del sistema judicial en su conjunto (valores, principios, instituciones, actores).

Indirectamente, parte de la ciudadanía boliviana ha permitido tal mutación. ¿Cómo? Al mostrarse indolente ante las injusticias; al “normalizar” persecuciones ilegales; al elegir autoridades por una burda “lealtad” hacia un partido que le provocó un síndrome de Estocolmo; una ciudadanía que, ha momento de materializar su voto, olvida los males causados por el régimen y cree ingenuamente sus promesas de “Cambio”.

¿Podrá César Apaza recibir justicia? Por parte del Estado, quizá en un futuro, cuando existan jueces y magistrados idóneos, íntegros y dignos, su sentencia sea revisada y anulada. Quizá también ésas autoridades jurisdiccionales permitan revertir la deformación que ha sufrido el sistema penal boliviano.

Por nuestra parte, toca reconocer su sacrificio, comprendiendo el daño que un régimen autoritario produce, y dejando de ser una ciudadanía inerte y silenciosa. Ya es tiempo de despertar, defender nuestras libertades y levantar la voz por quienes no pueden hacerlo.

Una de las pocas frases que César Apaza pudo decir a su salida de San Pedro deja cierta esperanza ante el sombrío Estado de Derecho “Plurinacional” nuestro: “Se vienen días mejores”. Confiemos y trabajemos por ello; pues como escribió Alexis de Tocqueville: “La fuerza nunca es más que un elemento pasajero de éxito; tras ella viene, inmediatamente, la idea del Derecho. Un gobierno reducido a no poder alcanzar a sus enemigos más que sobre el campo de batalla, sería destruido muy pronto”.

América Yujra Chambi es abogada

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