El derecho a la protesta, bajo diferentes conceptos, está protegido por la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia y los instrumentos internacionales de derechos humanos, pero los bloqueos prolongados, violentos o que afecten derechos esenciales de la población pueden perder legitimidad y justificar una intervención estatal “racional y proporcional”, sostiene el especialista en derechos humanos y oficial del Programa Senior Fundación Para el Debido Proceso, Ramiro Orías.
El artículo 4 de la CPE establece la libertad de reunión y asociación, pública y privada, con fines lícitos. En ese sentido, permite a la gente agruparse para manifestar reclamos. Asimismo, el artículo 5 hace referencia a la libertad de expresar y difundir pensamientos u opiniones por cualquier medio, oral, escrito o visual. Así se fundamenta la libertad de expresión de desacuerdo. Sin embargo, Orías sostiene que el derecho a la reunión y a la protesta pacífica no es absoluto y puede ser restringido bajo ciertos criterios legales.
Explica que cualquier limitación debe estar establecida por ley, responder a fines legítimos y cumplir principios de necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.
Orías dice que en Bolivia existe un debate sobre los límites de los bloqueos como medida de protesta, especialmente cuando estos derivan en violencia o afectan derechos de otras personas. «El problema surge cuando el bloqueo deja de ser una suspensión temporal de una vía y se prolonga; estamos casi dos semanas con las vías cortadas», indica con respecto a lo que sucede en la actual coyuntura.
Situaciones como esta impactan negativamente en el acceso a alimentos, la atención médica oportuna y debida y la libre circulación.
Los derechos que se vulneran con las protestas violentas y bloqueos:
- Libre locomoción y libre tránsito: Los bloqueos de calles y carreteras restringen el paso de personas, transporte y servicios, por lo que afectan ese derecho de terceros.
- Derecho a la alimentación y al abastecimiento: Si no dejan ingresar comida a la sede de gobierno o a otras zonas, puede afectarse el acceso a alimentos y productos básicos, especialmente de personas que no participan en la protesta.
- Integridad personal y seguridad: El uso de palos, piedras, cachorros de dinamita o petardos aumenta el riesgo de lesiones y violencia, y puede poner en peligro a manifestantes, transeúntes y policías.
- Derecho al trabajo, salud y educación: Los bloqueos prolongados pueden impedir llegar a hospitales, escuelas, mercados y centros laborales, generando afectaciones indirectas a varios derechos.
Orías recuerda que organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reconocen que en situaciones excepcionales el Estado puede intervenir para levantar protestas que representen riesgos para la vida o la integridad de las personas, siempre mediante un uso racional y proporcional de la fuerza pública.
En ese sentido, considera legítimas las acciones de desbloqueo mientras no impliquen un uso desproporcionado de la fuerza ni el empleo de armamento letal. “No se puede levantar un bloqueo con armas letales, con armamento de guerra, usando químicos”, remarca.
El especialista en derechos humanos advierte que las protestas pierden legitimidad cuando recurren a violencia, requisas, saqueos, golpes o restricciones severas contra la población civil.
También alerta que los bloqueos indefinidos que busquen “sitiar ciudades” o impedir el acceso a alimentos, agua y medicamentos podrían incluso vulnerar estándares del derecho internacional humanitario. “El Estatuto de Roma establece que someter deliberadamente a una población civil a condiciones de inanición puede constituir un crimen de lesa humanidad”.
Sobre los criterios jurídicos para evaluar la proporcionalidad de los bloqueos, el analista menciona dos elementos centrales: la duración de la medida y el impacto socioeconómico sobre la población.
“No es lo mismo un bloqueo de 24 horas que uno indefinido de dos semanas que afecte el derecho al trabajo, a la salud, a la educación o la libertad de empresa, sobre todo si en el marco de los bloqueos se practican requisas, golpes, detenciones, pues claramente esta medida de protesta pierde su carácter legítimo”, sostiene.
Respecto al rol de las fuerzas del orden, Orías recuerda que las Fuerzas Armadas solo pueden intervenir en tareas de orden público cuando la Policía haya sido rebasada. Añade que tanto policías como militares deben actuar bajo estándares internacionales de derechos humanos y evitar el uso de armamento letal.
Finalmente, el representante de la Fundación para el Debido Proceso afirma que los bloqueos prolongados y masivos son una práctica “particularmente boliviana” que no se replica con la misma intensidad en otros países de la región debido a sus efectos sobre la economía y la vida cotidiana de la población.
«Este método de lucha, por su carácter excesivo, como el de estos últimos días, se encuentra en el límite del derecho y puede merecer una respuesta del Estado en términos legítimos», concluye.
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