Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante su presidente presentaron control previo de constitucionalidad del “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024” conforme el art. 112.3. de la 254 que dispone “Para proyectos de Ley de materia judicial, la presidenta o presidente del tribunal supremo de justicia o del Tribunal Agroambiental, previa aprobación por Sala Plena respectiva”. Al respecto Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emite la Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023, en esa declaración emiten extrapetita usurpando funciones del constituyente, al legislar en su parte dispositiva cuarta al disponer la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional hasta que se elija y se posesionen a las nuevas autoridades judiciales, al respecto Madison en 1787 ya señalo “A ningún hombre le es permitido ser juez de su propia causa porque su interés inclinaría seguramente su juicio y, cosa no improbable, pervertiría su integridad. Con igual y aun mayor razón, una comunidad de hombres es inapta para ser Juez y parte a la vez”(Gabriel, Ralph,1957,pag.26), entonces los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia al haber decidido plantear el control previo al TCP lo hicieron con el único propósito de prorrogarse en el cargo, así se advierte de la DCP 0049/2023, pervirtiendo su integridad cada uno de los magistrados al inclinar la decisión para sus intereses personales al ser juez y parte, no solo para beneficio propio, a partir de ello llegaron a una perversión al grado de perder su independencia, imparcialidad y transparencia, con el único propósito de seguir violando la Constitución y la ley.
Prueba de dicha perversión que Madison prevenía en su tiempo, hoy se materializa por los actuales magistrados del TSP y TCP, sin tener competencia legítima para prorrogarse en su cargos que solo podía ejercer por seis años de forma improrrogable, previsión constitucional que solo podía ser determinado por una asamblea constituyente y no por ellos mismos, de dicha conducta se puede prever que siguen obrando fuera del marco constitucional y legal, ya que el día 10 de enero de 2024 designan vocales para seis Tribunal Departamentales de Justicia: Chuquisaca, La-Paz, Oruro, Potosí, Santa Cruz y Tarija, en el caso de Oruro se designan sin respetar la meritocracia peor el tema de la paridad y alternancia entre hombres y mujeres conforme establece el art. 48 de la Ley 025 “ Las y los vocales titulares de los Tribunales Departamentales de Justicia, son elegidas y elegidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por la mitad mas uno de los votos de sus miembros presentes de listas remitidas por el Consejo de la Magistratura. El Tribunal Supremo deberá garantizar que el 50 porciento (50%) de las elegidas sean mujeres.”
En el caso de Oruro de los 16 vocales a ser designados 8 deberían ser mujeres, empero a la fecha solo existen dos mujeres vocales en ejercicio como titulares y una nueva vocal designada, lo que significa, aunque designen a tres vocales mujeres en la acefalía que está, no se cumpliría con el 50% de mujeres, lo que demuestra una conducta patriarcal, machista, misógino y discriminatoria de parte de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, además menos se cumple con la meritocracia, ya que según la página oficial del Consejo de la Magistratura quienes debería ser designados si fuese meritocrático serían los siguientes profesionales: Rocio Manuel, Daniel Rolando, Aidé Mamani, José Montoya, Julio Huarachi, William Ríos, José Vásquez Arnold Campos, Eve Mamani, Primo Martínez. Sin embargo, por meritocracia no se cumpliría con el 50% de mujeres, por ello necesariamente las cinco primeras mujeres de la lista deberían ser designadas y los primeros cinco varones de la lista, y no los últimos de la lista que desnaturaliza la meritocracia y la equidad de género incumpliendo la normas constitucionales y legales.
Esta formar de obrar de parte de los magistrados del TSJ ya fue objeto de una acción de cumplimiento a instancia del diputado nacional Froilán Mamani Choque, que la misma conoció la Sala Constitucional Primera de La-Paz y concedió la tutela por no haber cumplido en la designación de vocales con el 50% de mujeres, además tampoco fueron valorados la meritocracia, esto ocurrió en la gestión 2021 y la misma a la fecha se encuentra en fase de revisión ante el TCP con expediente 40905-2021-82 ACU, de manera extraña no es resuelto, porque con seguridad les afectaría a sus intereses en la designación de los vocales constitucionales y vocales ordinarios, por ello es posible que denieguen la tutela por la forma afectando la tutela judicial efectiva, desnaturalizando la justicia constitucional, velando sus intereses, este extremo se puede prever a consecuencia de como vienen obrando los magistrados auto prorrogados, debemos afirmar que este hecho no solo ocurre en el órgano judicial, también ocurre en el Órgano Electoral Plurinacional como es en el caso del Tribunal Electoral Departamental de Tarija y Pando en cada uno de ellos solo hay una vocal mujer en ejercicio, también vulnera la equidad de género, que ambos órganos no les interesa cumplir con la equidad de género, porque han normalizado el machismo y patriarcalismo.
Ronal B.Cruz Martínez es abogado