El estado boliviano es el único en América Lantina y el mundo que ha establecido en su constitución la elección de sus altas autoridades de justicia (Órgano Judicial Plurinacional y el Tribunal Constitucional Plurinacional) por el sufragio universal de una lista de candidaturas preseleccionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Dichas autoridades electas ejercen su mandato por un periodo de seis (6) años de forma improrrogable.
Las actuales autoridades del alto tribunal de justicia y constitucional fueron posesionados el 03 de enero del 2018, feneciendo por lo tanto su mandato el 03 de enero del 2024. El ejercicio de mandato posterior a la fecha señalada significaría usurpación de funciones, prorroga inconstitucional de mandato, sancionado todos sus actos con la nulidad conforme dispone el art. 122 de la Constitución.
Todos tienen conocimiento que en el mes diciembre del 2023 debe realizarse las elecciones Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, la misma debido a una serie de acciones políticas y constitucionales fue girando a la incertidumbre, de ser prioridad pasó a ser materialmente imposible por los plazos legales que a continuación se desarrollan.
La SCP 0060/2023, declara inconstitucional el Reglamento y Convocatoria de preselección de candidatos para la conformación del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, y por conexitud también declara inconstitucional la Ley 1513 de 05 de junio de 2023, siendo que las mismas habrían sido emitidas sin el voto de los dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El art. 94 de la Ley 026 establece:
Para la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, la convocatoria será emitida con una anticipación mínima de noventa días. La convocatoria deberá garantizar que la elección de nuevas autoridades y representantes, se realice antes de la conclusión del mandato de las autoridades y representantes salientes.
En base a la norma señalada, el Órgano Electoral Plurinacional a emitido su pronunciamiento preocupado por los plazos que se van acortando, pues la presentación de la lista de candidaturas de las altas autoridades judiciales deberá ser presentado hasta el 3 de septiembre de 2023 por la Asamblea Legislativa Plurinacional, dicho plazo no emerge de la Ley 1513 (declarado inconstitucional), sino de la Ley 929 que modifica el art. 135 de la Ley del Órgano judicial “ A partir de la publicación de resultados por el Órgano Electoral, las y los candidatos electos, titulares y suplentes, en el plazo de 30 días serán `posesionados en sus cargos por la presidente o presidenta”. En concordancia con el art. 94 de la Ley 026, que la misma estable que la convocatoria a publicarse debe ser con un mínimo de 90 días a la jornada de votación para garantizar la elección antes de la conclusión de mandato de las autoridades que fenecen el 3 de enero de 2024.
Ahora, el plazo de los noventa tiene que ver principalmente con actividades propias para una elección de esta naturaleza, que se inicia con la emisión de la convocatoria, aprobación del calendario electoral, y que concluye con la entrega de credenciales y dentro de ellas se encuentran fases como: el empadronamiento masivo de nuevos electores que cumplan al día de la jornada de votación 18 años de edad, cambio de residencia de ciudadanos; contratación del personal eventual; difusión de méritos de los candidatos (la más importante) ; designación de jurados, notarios y jueces electorales, jornada de votación, todos estos hitos para garantizar la legalidad, transparencia y eficacia del proceso electoral.
Entre tanto este vigente los arts. 77 y 94 de la Ley 026, que establece las etapas del proceso electoral, solo resulta viable las elecciones judiciales el 03 de diciembre del 2023 siempre y cuando el Órgano Legislativo remita las listas al Órgano Electoral Plurinacional, de lo contrario requiere el ejercicio del consenso de la clase política como única vía para realizar las elecciones judiciales; pretender llevar adelante un proceso electoral en menos de 90 días significaría premeditadamente conducir a la nulidad del proceso electoral como señala el art. 96 de la Ley del Régimen Electoral.
Limber Arroyo Martínez es abogado