“Sólo somos abogados, no filósofos. El Derecho tiene su propia disciplina, su arte específico. Cuando vas a la facultad de Derecho te enseñan lo que es pensar como jurista, no como filósofo”, escribió Ronald Dworkin en La justicia con toga.
Muchos coinciden con ésa postura, pues creen que una decisión jurídica, antes de justa, debe ser lo más apegada posible al tenor literal de una ley; ello requiere que los jueces se alejen de cualquier distracción o intromisión externa que —de una manera u otra— condicione su fallo.
Las realidades sociales, jurídicas y políticas actuales requieren una mirada menos purista del Derecho; más aún cuando las constituciones y las leyes contienen principios y valores que sólo pueden ser comprendidos desde perspectivas diferentes, una de las cuales es, sin duda, la filosofía. Por ejemplo, el Derecho, por sí sólo, no puede dar un concepto inequívoco de “justicia”, o de su derivado (justo) y sus aplicaciones (persona justa, decisión justa).
En consecuencia, ése distanciamiento queda en un “deber ser” de muy improbable cumplimiento. Como bien señaló Richard Posner, la mentalidad de los jueces está casi siempre precondicionada por factores varios que influyen en el resultado de sus decisiones: emociones, creencias, experiencias personales o profesionales y posturas ideológicas, filosóficas y políticas.
Evidentemente, los jueces no son filósofos ni podemos pedirles que lo sean, tampoco que sus decisiones desarrollen teorías políticas o filosóficas íntegras; empero, de todos los factores condicionantes que señaló Posner, la filosofía no sólo es la menos dañina, también la más beneficiosa. Aplicada en el fuero interno de los jueces quizá no los convierta en eruditos; pero, al menos, los hará más justos y comprenderán la “justicia” de forma más precisa.
Uno de los primeros filósofos que defendió el uso de la filosofía como medio de crecimiento individual es aquel cuyo nombre es sinónimo de misterio y esencialidad: Sócrates.
Durante la guerra del Peloponeso, luchó por la consolidación de la democracia ateniense. Luego, se dedicó a la filosofía y cambió las armas por palabras; así comenzó a pasear por Atenas, conversando y discutiendo con cada persona que podía. Para saber, preguntaba y repreguntaba. Incomodó a más de uno y, por esa razón, más de uno terminó detestándolo.
En el año 399 a.C., Sócrates fue acusado de “introducir nuevos dioses” y “llevar a la juventud por caminos equivocados”. Fue juzgado por un tribunal conformado por 500 atenienses, y condenado a muerte por 280 votos. Pese a que pudo evitar esa sentencia (pidiendo perdón y clemencia, optando por el destierro, o escapando para vivir en la clandestinidad), afrontó la muerte con aplomo.
Y ya que hablamos de juicios, he aquí una paradoja por demás curiosa: con su labor dialógica, Sócrates buscaba —entre otras cosas— que cada ciudadano se someta a un “juicio”, un autoanálisis en donde es juzgado por sí mismo (a nivel interno) y por su entorno (a nivel externo).
A través de ésa autorreflexión, cada ciudadano debía identificar las cosas perjudiciales para una vida virtuosa y feliz: futilidades, honores desmedidos, riquezas, privilegios de “cualquier tipo de magistratura”, alianzas y disputas de partidos, dinero… El resultado de ése “proceso” alejaba al ciudadano del sometimiento a mandatos externos y evitaba que actúe sin reflexión; así podía “llegar a ser lo mejor posible”, tanto para sí mismo como para la sociedad.
¿Cómo lograr aquello? Primero, entender que el desarrollo del hombre debe partir de sí mismo hacia algo más grande o superior. Segundo, convertir la razón en “la voz interior de la conciencia” y en la base para un correcto accionar.
Los magistrados y consejeros del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) carecen tanto de autorreflexión como de conciencia; de lo contrario, tendríamos otros escenarios y éstas “autoridades” no acapararían titulares con sus absurdos semana tras semana.
Al respecto, empecemos con la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1021/2023-S4: dispuso “ordenar que el vicegobernador asuma inmediatamente la suplencia temporal en el cargo de gobernador”. Nuevamente, el TCP se atribuye funciones ajenas. Más allá del trasfondo político (proscripción de Camacho) y las disputas internas de CREEMOS, ésta nueva sentencia trae una interrogante mucho más profunda, más preocupante: ¿puede el TCP decidir quién gobierna en un ente (departamental, municipal, etc.) autónomo?
En el caso de la gobernación de Santa Cruz existe contradicción entre las normas departamentales que determinan la suplencia de la máxima autoridad ejecutiva: el Estatuto Autonómico habla de “suplencia gubernamental”; de “representación del gobierno”, la Ley Departamental 284.
Ante ésas disposiciones vagas, la Sala Constitucional Tercera de Santa Cruz resolvió que la Asamblea Legislativa Departamental —en uso de competencias/atribuciones establecidas en su Estatuto Autonómico y en artículo 288 de la Constitución— determine cómo se cubrirá la ausencia temporal del gobernador.
La decisión de la señalada sala constitucional fue correcta, pues la justicia constitucional no puede disponer cómo una entidad territorial autónoma puede elegir a sus autoridades suplentes, máxime cuando ésta cuenta con legislación autonómica vigente, la cual —según el artículo 60, parágrafo II de la Ley Marco de Autonomías— tiene preeminencia.
El TCP, con la SCP 1021/2023-S4, vulneró los artículos 272 y 277 de la Constitución, y el artículo 9 (numerales 3 y 6) de la Ley Marco de Autonomías, mismos que establecen que la autonomía se ejerce con: “(3) La facultad legislativa, determinando las políticas y estrategias de su gobierno autónomo”; y “(6) El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante recursos administrativos previstos (…)”.
Las varias acusaciones fiscales que Luis Fernando Camacho tiene en su contra hacen que su suplencia sea inevitable, y deberá efectivizarse en corto tiempo. Sin embargo, no justifican esta nueva arbitrariedad del TCP, materializada en una sentencia sin fundamentación debida, elaborada en tiempo récord, que valida una usurpación de funciones legislativas de un ente autónomo y la violación del ejercicio de la autonomía departamental.
Así, la SCP 1021/2023-S4 instaura un precedente jurisprudencial peligroso: el TCP puede inmiscuirse en competencias propias de un ente territorial autónomo, lo que significa poner en duda el modelo de Estado señalado en el artículo primero de nuestra Constitución.
La segunda muestra de ausencia de “autorreflexión” y “razón” en el TCP se encuentra en el contenido de la “renuncia” de uno de sus magistrados:
“Empero esta decisión judicial constitucional (autoprórroga) fue mal entendida, tergiversada y respondida de manera reactiva por diversos actores de la sociedad boliviana, situación que genera incertidumbre principalmente en el foro litigante, además de absoluta incomodidad y malestar como miembro del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, la misma que hace inviable la continuidad del suscrito en el cargo, razón que decanta en la renuncia irrevocable al cargo de Magistrado…”
Si realmente le importara la reacción ciudadana, su imagen y credibilidad profesional, Carlos Calderón (magistrado de la Sala Constitucional Segunda) habría firmado una carta de agradecimiento por sus seis años (constitucionales) de mandato, no una carta de “renuncia” que avala el dislate anticonstitucional que cometió junto a sus colegas.
Quienes también carecen de autocrítica y conciencia son los miembros del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura (CM). Cada ente justificó la autoprórroga, porque era “la única solución” para garantizar el derecho de acceso a la justicia. Paradójicamente, según hizo conocer la Asociación de Magistrados de Bolivia el pasado 2 de enero, el TSJ y CM dejan en pausa el derecho de impugnación a resoluciones y sentencias, pues incumplieron otra de sus atribuciones principales: elegir los vocales de cada Tribunal Departamental de Justicia. Casi el 50% del total de éstas autoridades concluyeron sus funciones y sus cargos quedaron acéfalos.
Ahora bien, ¿realmente la autoprórroga era la única salida? Ante la negligencia de masistas (“evistas”, “arcistas”) y opositores, ¿había otra opción que el Órgano Judicial pudo haber adoptado frente al inminente “vacío de poder”?
Según el numeral 6 del artículo constitucional 184 y el numeral 5 del artículo 38 inscrito en la Ley No. 025, el Tribunal Supremo de Justicia pudo haber elaborado y presentado una ley judicial ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, proponiendo una conformación transitoria del Órgano Judicial, solución que hubiese sido más razonable. Tristemente, primaron los intereses personales y las deudas pendientes con el masismo. Prefirieron blindarse con el TCP, alejándose así de realidad judicial. ¡Con razón hay jueces que imponen detenciones preventivas ilegales, sentencian sin pruebas y coadyuvan con el régimen autoritario!
Como sabemos, el desastre del sistema judicial en Bolivia tiene raíces profundas. Una reforma constitucional es un paso importante para mejorarlo mas no es la panacea definitiva. Es necesario un cambio personal, interno, en cada uno de los funcionarios judiciales, principalmente en jueces, vocales y magistrados.
Y es aquí donde la filosofía puede tener un papel importante. Sobre todo, el “juicio” que Sócrates propuso a cada conciudadano ateniense suyo que encontró a su paso.
Si cada magistrado, vocal o juez aplicase internamente autorreflexión y convirtiese la razón en la voz de su conciencia, el Órgano Judicial y el TCP podrían acercarse a la ciudadanía y adecuarían sus acciones a las necesidades apremiantes de la realidad judicial boliviana. Podrán recuperar su institucional, su dignidad y dejarían de ser herramientas de proscripción política, pues ya no estarían sometidos al masismo.
Contrariamente a lo que se piensa, el Órgano Judicial —incluido el TCP— no es un órgano de poder con soberana omnipotencia. Las últimas decisiones del TCP (autoprórroga, supuesta eliminación del “derecho a la reelección” y la suplencia del gobernador de Santa Cruz) dan cuenta de un poder débil, subordinado y genuflexo al régimen masista, producto de la carencia de autorreflexión y conciencia.
Pese al caos judicial que jueces, vocales y magistrados ayudaron a provocar, aún se puede evitar un descalabro mayor. Magistrados autoprorrogados, ¿no es acaso mejor afrontar lo bueno y lo malo de nuestros actos con la tranquilidad con que Sócrates recibió la muerte antes que vivir huyendo de las consecuencias? ¿No es mejor un autojuicio de conciencia antes que un repudio colectivo inmodificable de la ciudadanía?
América Yujra Chambi es abogada.