Tras 20 días, el primer estadio del proceso para la elección de nuevos magistrados de los altos tribunales de justicia concluyó con 715 postulaciones: 175 para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP); Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), 265; Tribunal Agroambiental (TA), 91; y 184 para el Consejo de la Magistratura (CM).
Siguiendo lo dispuesto en los artículos 14, 21 y 25 de la Ley 1549, las comisiones mixtas de Constitución y Justicia Plural deberán revisar, en sesión permanente y en el plazo de cinco días, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en cada una de las postulaciones presentadas hasta el pasado domingo.
Conforme los preceptos 23 y 24 de la citada ley, la revisión involucra requisitos comunes (nacionalidad, inscripción al padrón electoral, etc.) y específicos (años cumplidos, formación profesional o especialidad). Deben considerarse, además, los criterios de prohibición, incompatibilidad y causales de inelegibilidad, contenidos en los artículos 236, 238 y 239 de la Constitución; de los cuales me permito destacar los siguientes:
Artículo 236 (Prohibiciones) II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios (…).
Artículo 238. No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de ilegibilidad: 3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación (…) que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes del día de la elección.
715 sobres. Considerable cantidad de documentación que los miembros de ambas comisiones tendrán que examinar. Sin embargo, ninguna declaración notarial o certificación servirá para demostrar un requisito que, pese a no estar explicitado en los artículos referidos, se constituye en determinante para seleccionar candidatos probos e idóneos: la ética.
No me refiero a la ética judicial —abordaré esta “tipología” deontológica con mayor detenimiento en otro artículo—, sino a la ética en su sentido primigenio.
La palabra «ética» proviene del griego ethos, cuyo significado remite tanto al hábitat como al carácter del ser humano; vale decir, las formas o comportamientos que se adoptan para habitar o enfrentar un entorno determinado.
¿Cómo debe formarse ése carácter? Identificando, por medio de juicios reflexivos, lo bueno, malo o mejor de una acción humana. De esta forma, la ética —o ethike— se constituye en una construcción constante de normas de comportamiento; permite el desarrollo del ethos; dado que, tal cual escribió Adela Cortina, la ética es “la forja del carácter para tomar decisiones justas, prudentes y felicitantes”.
Ante actividades que demandan responsabilidad o inciden en el entorno, actuar éticamente involucra un ejercicio interno de reflexión sobre valores o principios (ética general) para responder las siguientes preguntas: ¿qué debo hacer?, ¿cómo debo actuar?, ¿qué consecuencias o reacciones surgirán? (ética aplicada).
Las herramientas de reflexión (valores y principios) provienen de normas morales o jurídicas previamente determinadas. Incluso, siguiendo a Immanuel Kant, son inherentes al ser humano, pues todos tenemos una concepción de lo correcto, de una regla que, mediante la razón, es entendida como válida y general. En consecuencia, nuestras acciones o decisiones, para ser «éticas», deben regirse a principios o valores generales e invariables: justicia, honestidad, prudencia, lealtad, transparencia, obediencia a las leyes, entre otros.
Ésos valores o principios también determinan la vida en sociedad, ya sea cimentando entidades estatales o convirtiéndose en ellas. Tal es el caso de la justicia. Para “materializarse” en instituciones (tribunales) requiere de una estructura particular, con normas internas de funcionamiento y reglas de comportamiento para sus “institucionalizados” (jueces, magistrados); quienes, al pretender o ejercer determinados cargos, deberán mostrar un ethos idóneo y consonante a los deberes de la institución. Por consiguiente, sólo un individuo con un ethos evidentemente bueno o virtuoso puede generar confianza, misma que se convertirá en legitimidad a favor de una institución.
Un ethos construido a base de razón y valores, que reconoce y aplica reglas generales o universales sobre lo bueno o correcto, se demuestra con acciones, decisiones —incluidas las meras intenciones— que, lejos de satisfacer aspiraciones personales, no traspasan límites externos o impuestos (como la ley, por ejemplo).
Quienes actúan creyendo ser superiores a reglas y valores se convierten en seres no virtuosos y transgresores. En la Antigua Grecia, ésta conducta era denominada hybris, misma que, por las ansías de obtener más de lo otorgado, provocaba desestabilización en los órdenes impuestos (social, político, jurídico), y cuya reparación sólo era posible castigando al transgresor, reimponiéndole las barreras normativas y éticas que traspasó.
Apliquemos todo lo hasta aquí señalado a la selección de candidatos para los altos tribunales de justicia. Como señalé, ninguno de los documentos presentados por los postulantes demostrará la ética que éstos tengan. Pero sí podemos identificarla analizando si sus comportamientos son producto de un proceso reflexivo que cada uno de los postulantes debió haber realizado internamente.
Todos sabemos el estado de la justicia boliviana: requiere una reestructuración inmediata. Obviamente, una elección no es garantía de mejor justicia, pero marca el inicio de una tarea larga y titánica. Quienes sienten que pueden hacerla tuvieron la opción de postular a uno de los tribunales del Órgano Judicial, verificando si cumplen con todos los requisitos exigidos en la Constitución y las leyes; pues si queremos una sociedad más justa y un mejor sistema de justicia, las normas escritas no pueden desobedecerse. Además de todo ello, debieron haber considerado su trayectoria y estado actual a nivel profesional y laboral; sobre todo aquellos postulantes que tuvieron alta exposición pública o mediática.
Al parecer, varios de ellos obviaron cualquier tipo de reflexión. Por ejemplo, Tahuichi Tahuichi Quispe, actual vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), quien justificó su presencia en la lista para el Consejo de la Magistratura con las siguientes palabras: “Mi postulación es totalmente legal y (…) no rompe con el principio de la ética”. Agregó que no renunciará a su cargo porque su postulación, por el momento, es una “mera intención”.
Tahuichi es miembro de la institución encargada de celebrar las elecciones judiciales; por tanto, incurre en una prohibición del artículo 236 de la Constitución e incumple uno de los requisitos comunes dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1549; en consecuencia, su postulación no es legal.
Por otro lado, Tahuichi tuvo varias actitudes que no pueden considerarse éticas. En 2019, durante la reconformación del TSE tras el fraude del masismo, no supo explicar la relación que lo vinculó al exministro Juan Ramón Quintana. Ya como miembro del Órgano Electoral, en 2020, no estuvo de acuerdo con la inhabilitación de Morales como candidato a senador. En marzo de 2021, acusó —siguiendo la retórica masista— a la Organización de Estados Americanos (OEA) de injerencia en asuntos internos y pidió que no participe como veedor en la segunda vuelta de las elecciones subnacionales de aquel año.
Pese a tener un impedimento legal y no haber desempañado acciones visiblemente correctas, Tahuichi decidió presentar su postulación al Consejo de Magistratura, transgrediendo reglas jurídicas y el entendimiento de la ética. Con estos antecedentes, ¿podrá ser un magistrado idóneo y probo?
Además de Tahuichi, la lista de postulantes al Órgano Judicial contiene otros truhanes y transgresores. Los autoprorrogados Marvin Molina, Edwin Aguayo Arando, Olvis Egüez Oliva, Ricardo Torres Echalar y Juan Carlos Berríos son postulantes al TSJ, TCP y CM, respectivamente; vocales en ejercicio y con varias controversias a favor del régimen masista: Israel Campero (vocal de la Sala Constitucional Primera La Paz) y Claudia Castro (vocal del Tribunal Departamental de Justicia La Paz); y otras cuestionadas exautoridades como Wilber Choque Cruz, expresidente del CM, y Zenón Bacarreza, exmagistrado del TCP que emitió la absurda sentencia 084/2017 sobre el derecho humano a la reelección presidencial.
Queda claro que ninguno de los postulantes señalados en el párrafo anterior tiene la ética necesaria para ser elegidos como máximas autoridades del Órgano Judicial. Su postulación no busca un objetivo mayor (mejorar el sistema de justicia), sólo responde a deseos personales de obtener —o mantener— una posición de poder o, mejor dicho, de sumisión al régimen masista.
Es probable que Tahuichi y los otros personajes no sean sancionados por transgredir la ley. Quizá muchos de ellos terminen siendo habilitados y los veamos en las papeletas de sufragio. Si esto sucede, su ausencia de ética y su hybris sólo podrán ser sancionadas el día de elecciones. Nuestro voto será determinante para que ello suceda.
América Yujra Chambi es abogada