América Yujra – Discrepantes e insensibles

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Pocos fueron los jueces que marcaron un antes y un después en el Derecho, uno de ellos fue Oliver Wendell Holmes Jr. En 1902, Theodore Roosevelt lo nombró juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos, cargo al que renunció en 1932 por motivos de salud.

Holmes no sólo es reconocido por haber sido el juez que más tiempo estuvo en el Tribunal Supremo de Estados Unidos, también por sus decisiones y votos disidentes en donde mostró su fuerte posición crítica frente al formalismo jurídico imperante en aquella época. Observó la labor judicial “ritualista” (lógica deductiva) porque: primero, era usada para favorecer intereses económicos que impedían el progreso social (vinculado al reconocimiento de libertades y derechos colectivos); y segundo, el positivismo extremo no es aplicable para todas las controversias jurídicas.

El «gran discrepante» —como también era conocido— quiso demostrar que el extremo legalismo en las decisiones jurisprudenciales y la tendencia de los jueces a favorecer a grupos reducidos de poder generan una instrumentalización banal de las reglas contenidas en las constituciones, la ralentización del desarrollo social y el estancamiento del Derecho.

Para Holmes, la Constitución es “como toda la vida: un experimento”[1], por lo que sus principios se constituyen en marcos de referencia para el funcionamiento de los poderes estatales y para el reconocimiento de derechos y valores. Deben, además, ser los puntos de partida para la construcción de nuevas formas de relación entre los ciudadanos y el poder político, sin otros objetivos que el progreso social.

Bajo ése entendido, Holmes discrepó con aquellas decisiones judiciales que aparentaban ser “conforme” a la Constitución, pero que subrepticiamente direccionaban las acciones legislativas a favor de intereses ajenos a la ciudadanía. Agregó que este tipo de resoluciones judiciales impone un único método de decisión (lógica deductiva) que, en el tiempo, se convierte en insuficiente para muchas otras situaciones o conflictos jurídicos[2].

Ésa aplicación de un medio diferente al “ritualismo” conlleva una tarea de ponderación entre intereses, derechos, principios y leyes. De ésta forma, una decisión judicial será más adecuada a intereses colectivos centrales, ya no a grupos reducidos de poder.

Asimismo, la labor antes referida conlleva una revisión “en el tiempo”[3]. Holmes no estaría de acuerdo en “repetir” o “reaplicar” precedentes jurisprudenciales sólo porque funcionaron en un tiempo o caso determinado. Una decisión judicial no se constituye, por tanto, en “última palabra”; no puede darse una “ciega” aplicación del pasado.

El desarrollo del Derecho depende del desarrollo social, y viceversa; en tal sentido, Holmes afirmó que “la vida del Derecho no ha sido lógica: ha sido experiencia”, y ésta experiencia proviene de la moral social.

Pese a las voces en su contra, con su labor crítica y discrepante, Holmes procuró una relación armónica entre el Estado de Derecho (Constitución, leyes) y las demandas ciudadanas. A la vez, produjo un cambio de paradigma determinante en el Derecho (incorporación de la moral, principios y valores, realismo jurídico) y en la labor judicial (las decisiones de los tribunales deben: alejarse de cualquier interés que perjudique tanto el desarrollo individual como social; considerar no sólo las leyes, también lo que está fuera de ellas; y ser prudentes ante los efectos que puedan producir en el funcionamiento de la democracia).

Quienes hoy usurpan funciones en los altos tribunales de justicia de nuestro país son ajenos a ésos desinteresados ideales que guiaron al juez Oliver Wendell Holmes. Hace algunos días vi una entrevista al presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Marco Ernesto Jaimes Molina, en donde, consultado sobre porqué se defiende la “autoprórroga” desde el Órgano Judicial, respondió que la interpretación que hizo el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en la DCP 0049/2023 es correcta y que “discrepa” con las varias posiciones en contra, tanto del ámbito académico como de exautoridades judiciales. Añadió que, si no se mantiene lo dispuesto en ésa declaración constitucional, se generará un caos jurídico y, además, sería una “insensibilidad dejar a la ciudadanía sin servicio de justicia”.

Ante ésas respuestas vacuas no se puede coincidir, sólo discrepar. La DCP 0049/2023 no puede mantenerse porque substrae atribuciones privativas de otros órganos de poder y porque es resultado de una deficiente aplicación de principios constitucionales en la labor interpretativa que realizó el TCP. Veamos con más detenimiento lo último.

La DCP 0049/2023 señala que el servicio de justicia no puede ser suspendido y que sólo con la prórroga es posible mantenerlo. Para ésta conclusión, TCP habría considerado los principios del Órgano Judicial, los fines y valores contenidos en la Constitución Política del Estado (CPE).

Uno de ésos principios supuestamente analizados es el de independencia. Éste involucra la no injerencia —en ninguna forma— de otros órganos de poder, tanto en sus atribuciones como en sus determinaciones. Actualmente, el Ejecutivo es el único ente que apoya y valida a los “autoprorrogados”; asimismo, éstos, de forma tácita, han aceptado su intromisión, dado que nunca han rechazado que el ministro Iván Lima emita declaraciones sobre las actividades del TCP o del TSJ. Entonces, ¿serán independientes los aún “magistrados”?

También se habría analizado el principio de seguridad jurídica, mismo que debe entenderse como «certidumbre» en dos sentidos: primero, sobre la ley y su aplicabilidad (vigencia, contenido, publicidad y (re) conocimiento); segundo, en los actos de la administración de justicia, esto significa, por ejemplo, que una resolución “A” se mantenga firme y no sea recurrida por nulidad provocada por quien administra justicia (magistrados, vocales, jueces). Precisamente es ésta incertidumbre que los “autoprorrogados” están provocando con su estancia anticonstitucional en sus cargos, dado que —conforme el artículo 122 de la CPE— “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.

Según el TCP, “autoprórroga” supone mantener incólume el principio de celeridad. Curiosamente, los magistrados autoprorrogados señalan que, a la fecha, existen más de 4113 procesos pendientes, mismos que, de no validarse la DCP 0049/2023, resultarían perjudicados. Habrá que hacerles algunas preguntas: ¿de qué fecha datan ésas causas?, ¿corresponden todas a procesos remitidos (casación, revisión, etc.) desde el 2 de enero de 2024?, ¿o son causas remanentes de otras gestiones? No parece que los “autoprorrogados” estén buscando garantizar el principio de celeridad —entendiéndose como sinónimo de «fallos oportunos»—; al contrario, tratan de reparar el retardo de justicia en el que incurrieron.

Ahora, sin independencia, imparcialidad, celeridad y una manifiesta inseguridad jurídica, ¿pueden magistrados “autoprorrogados” prestar a la sociedad un correcto servicio de justicia?

La DCP 0049/2023 no puede mantenerse porque, al disponer una “prórroga de mandato” en el Órgano Judicial para llenar un supuesto “vacío constitucional”, reforma la CPE. La designación de magistrados del TCP, TSJ, Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura responde tanto a una voluntad legislativa (aprobación de leyes) como ciudadana (voto); una extensión de mandato no puede provenir de un acto ajeno a éstos.

En tal sentido, sólo una ley puede determinar una prórroga de funciones u otra decisión sobre las acefalías existentes en los altos tribunales de justicia. Y sólo así la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) podrá recuperar las atribuciones que el TCP le usurpó (elaborar y sancionar leyes, participar en el proceso de designación de magistrados). Además, como señaló Holmes, una jurisprudencia no es reaplicable sólo porque funcionó en el pasado. La prórroga de mandato no procede en el Órgano Judicial sólo porque se haya permitido en el Ejecutivo. Los poderes son distintos, también las circunstancias.

La DCP 0049/2023 es una jurisprudencia anticonstitucional y manifiestamente inaplicable, no contiene más que argumentos erróneos y una pobre interpretación constitucional. De haberse hecho conforme a la Constitución, el TCP habría exhortado a la ALP a sancionar una ley que determine la transitoriedad de los cargos hasta la elección de nuevas autoridades, o recomendar otras vías (prórroga, suspensión, etc.) para evitar el vacío de poder en el Órgano Judicial.

Jaimes y compañía mienten cuando dicen que su “prórroga” de mandato es la decisión correcta y más favorable para la ciudadanía. Quedarían mejor si escucharan las voces que consideran “discrepantes”, sobre todo aquellas que hacen ver sus errores. A diferencia de Holmes, los magistrados del TCP experimentaron interpretaciones constitucionales tendenciosas sólo para mantenerse en sus cargos, tras orden del Ejecutivo.

El «gran discrepante» nunca antepuso sus posiciones o intereses personales cuando debía emitir un fallo o un voto disidente. Con esto, Holmes abrió una nueva etapa en el Derecho que permitió a la democracia estadounidense funcionar de acuerdo a sus reglas, permitiendo el desarrollo social e individual sin restringir libertades o derechos, sin favorecer a unos pocos. ¿Qué provocaron los magistrados con su “autoprórroga”? Incertidumbre jurídica, estancamiento del sistema de justicia y el retroceso al tiempo en donde el Poder manipulaba los fallos a su antojo. ¿Quiénes son los verdaderos disconformes e insensibles?

América Yujra Chambi es abogada

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[1] Contenido en el caso Abrams vs. Estados Unidos, 1919

[2] Holmes, O.W., Ideals and Doubts

[3] Holmes, O.W., The Common Law

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