El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dio la razón a Minera San Cristóbal (MSC) y estableció la ilegalidad del proceso arbitral al que fue sometida la empresa y, en esencia, anula el laudo arbitral que posteriormente fue utilizado por dirigentes del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros para reclamar a la Empresa un inexistente pago millonario por concepto de dominicales y horas extras.
La Sentencia Constitucional 1064/2019-S4 confirmó una resolución de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y concedió en parte la tutela solicitada, en los mismos términos que lo hizo la referida Sala Constitucional en mayo de la pasada gestión.
El TCP estableció la ilegalidad del proceso arbitral que se sustanció en contra de Minera San Cristóbal y que desencadenó en el Laudo Arbitral de 8 de agosto de 2019 al establecerse que se conformó un Tribunal Arbitral y se desarrolló el proceso sin el consentimiento de Minera San Cristóbal, quien en todo momento cuestionó la competencia de dicho órgano para dictar un Laudo Arbitral.
Los magistrados Gonzalo Hurtado Zamorano y René Espada Navía, que firman la Sentencia, determinaron que los funcionarios Miguel Ángel Albarracín, Mario Pacosillo Calcina y Wilson Ingala Huaygua, que conformaron el citado Tribunal Arbitral que motivó el cuestionado Laudo, violaron el derecho al debido proceso de MSC. Según la Sentencia Constitucional, los mencionados funcionarios debieron responder de manera fundamentada y basados en normas legales a la excepción previa de incompetencia presentada por Minera San Cristóbal el 19 de noviembre de 2018.
En resumen, los funcionarios antes mencionados tenían que explicar el por qué declararon competente al Tribunal Arbitral referido, si para su conformación era condición ineludible el consentimiento de ambas partes (Sindicato y Empresa), condición que nunca fue expresada por MSC que rechazó, desde un principio, la constitución de este procedimiento por haber identificado distintas irregularidades.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, la máxima instancia de la justicia constitucional de Bolivia, concluyó que la actitud autoritaria de los funcionarios indicados “provocó violación al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación y congruencia”.
Los tres funcionarios recurridos nunca explicaron ni fundamentaron los argumentos para declararse competentes y menos sobre su atribución para dictar un laudo arbitral en el caso indicado.
Amparo constitucional por violación del derecho al debido proceso
El 18 de abril de 2019, Minera San Cristóbal presentó una acción de Amparo Constitucional contra los funcionarios del Ministerio de Trabajo, Miguel Ángel Albarracín (Ex Director General de Trabajo); Mario Pacosillo (Ex Presidente del cuestionado e impugnado Tribunal arbitral) y Wilson Ingala (arbitro laboral) “por violación al derecho al debido proceso en su componente del juez natural competente y por la falta de fundamentación con respecto al rechazo de la excepción de incompetencia”.
El 24 de mayo de 2019, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz concedió la tutela a Minera San Cristóbal porque constató que su derecho al debido proceso fue violado.
Sin embargo, dos meses después, el 8 de agosto de 2019, el impugnado Tribunal Arbitral dictó un Laudo Arbitral sin participación del árbitro patronal y sin haber cumplido la Resolución Constitucional que le conminó a resolver previamente y de forma fundamentada la excepción de incompetencia presentada por Minera San Cristóbal.
El 23 de agosto de 2019, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dio otra vez la razón a Minera San Cristóbal porque el Tribunal Arbitral incumplió la Resolución Constitucional 097/2019.
El Auto Constitucional 072/2019 anuló la Resolución 01/2019 del 23 de julio de 2019, pronunciada por el Tribunal Arbitral, dependiente del Ministerio de Trabajo, porque se limitó a responder a la excepción de incompetencia presentada por MSC únicamente con las siguientes palabras: “estese a los datos del proceso (sic)”.
Por tal razón, la Sala Constitucional ordenó a los funcionarios del Tribunal Arbitral que dictaron el cuestionado laudo hacer otra resolución, pero esta vez fundamentando su decisión de declararse competentes.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, que revisa la constitucionalidad de los fallos resultantes de las acciones de amparo, resolvió CONFIRMAR, precisamente, la Resolución 097/2019 de 24 de mayo, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que, en esencia, anula el laudo arbitral del 8 de agosto de 2019 porque fue dictado por un tribunal arbitral incompetente e ilegal.