Respuesta a Carlos Alarcón y José Antonio Rivera

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Iván Lima

El presente artículo es una respuesta a las notas presentadas por los abogados y ex Autoridades Carlos Alarcón y Jose Antonio Rivera, con relación al artículo 168 de la Constitución. Para facilitar el debate y el dialogo, el texto de sus argumentos y el Informe de Inadmisibilidad de la CIDH y la Opinión Consultiva de la Corte IDH, los puede revisar en éste link: https://goo.gl/74ijU5

En primer lugar me refiero a los Informe de la Comisión Interamericana, ya que estos no constituyen Jurisprudencia vinculante, si bien sus razones jurídicas y argumentos son muy valiosos estos no son vinculantes a los Tribunales Bolivianos. Por otra parte si bien las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si son vinculantes esto es así solo en el “margen de apreciación nacional” que tienen los Tribunales nacionales. Es también importante resaltar que el Informe de Inadmisibilidad de 12 de octubre de 1993 y la Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985, son por decir lo menos des actualizados en relación a la teoría de inconstitucionalidad de normas constitucionales. También es importante reconocer que la Constitución Boliviana de 2009, representa una serie de principios que no pueden ser analizados desde la perspectiva interpretativa de decisiones asumidas hace 24 y 16 años por los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En definitiva ninguna de estas dos decisiones pudo conocer el futuro, ni el pensamiento de nuestra Asamblea Constituyente el año 2009 y por tanto no constituyen precedente aplicable a la situación boliviana.
Existen en el fondo de los artículos dos temas que deben ser precisados y determinados con absoluta claridad. El primero es si existe competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, para considerar un recurso de inconstitucionalidad del artículo 168 de la Constitución Política del Estado; en el razonamiento expuesto por quienes niegan esa posibilidad se sostiene que el referendo del 21 de Febrero y la misma aprobación de la Constitución mediante referendo impiden de manera absoluta al TCP conocer sobre una interpretación o declaración de inconstitucionalidad; existiría en esa postura una obligación al TCP de rechazar in limine (al inicio sin considerar argumentos de fondo) cualquier recurso sobre esta materia. Esta decisión debería asumirse por la carga argumentativa de las razones expuestas que sería de tal magnitud que cerraría las puertas a todo debate. El segundo argumento se sostiene en afirmar que la alternancia es la base de la democracia y que esta desaparece y torna el sistema en autocrático cuando no se pone un limite temporal al periodo del Presidente y Vicepresidente del Estado.

Considero que la base de la democracia esta en el voto de los ciudadanos, y solo un rechazo al candidato Evo Morales en las urnas puede definir su exclusión del poder político del Estado. Adhiero, con relación a la obligación estatal de sostener un proceso equilibrado e igualitario para todos los candidatos de un proceso electoral, de manera que ninguno aproveche la estructura estatal, económica o mediatica en el proceso electoral. Existen, claramente dos posturas en la interpretación de la re elección de Autoridades en nuestro país; por ejemplo personalmente considero que los Jueces y Magistrados deberían ser vitalicios en el ejercicio de sus cargos la experiencia y el derecho judicial nos muestran que a mayor estabilidad de estas autoridades es mayor el grado de independencia y democracia del Organo Judicial. Se podría hablar de esto mismo con respecto a la carrera administrativa y la posibilidad de ser re elegidos de los Alcaldes Municipales.

La Constitución Política del Estado es una norma viva, que debe ser interpretada de manera que garantice los derechos políticos de los ciudadanos y el principal en una democracia es el derecho a contar con Jueces y Magistrados independientes que puedan decidir los temas que le preocupan a la sociedad de una manera imparcial, utilizando la teoría del precedente jurisdiccional de una manera en que sus decisiones garanticen la paz social.

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