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Ley 1720: la reconversión agraria que beneficia al ganadero y pone en riesgo a territorios indígenas

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La reconversión agraria impulsada por la recién promulgada Ley 1720 podría beneficiar principalmente a los ganaderos de Santa Cruz y el Beni, donde se concentra la mayor parte de la pequeña propiedad ganadera de hasta 500 hectáreas. La norma permite que estas propiedades accedan a diez años de suspensión en la verificación de la Función Económica Social (FES) al pasar a la categoría de mediana propiedad, una medida que, según el CEJIS, incrementará la presión sobre los territorios indígenas.

En Bolivia, según el INRA (2025), 9,4 millones de hectáreas fueron tituladas en condición de pequeña propiedad agraria (de 50 hectáreas) y pequeña propiedad ganadera (500 hectáreas).

De esta forma, la Ley 1720, antes Ley 157, promulgada por el presidente del Estado Rodrigo Paz, además de ser contraria al texto constitucional por desconocer la garantía de la inembargabilidad de la pequeña propiedad por su carácter de patrimonio familiar y función social, no beneficia al pequeño productor de las tierras bajas del país.

Con base en datos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el Centro de Planificación Territorial Autonómica (CPTA) del CEJIS refleja que la ley beneficiará principalmente a productores ganaderos en las regiones de la Amazonía norte y sur (Pando y Beni), el Chaco (Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz) y la Chiquitanía y el Pantanal (Santa Cruz).

Beni y Pando

En el departamento del Beni, más de 91.000 ha corresponden a propiedades agrícolas y 395.000 ha son propiedades ganaderas, ambas representan el 10% de la pequeña propiedad reconocida a nivel nacional. En Pando, más 37.000 ha se encuentran en calidad de propiedad agrícola y más de 103.000 ha en propiedad ganadera, representando el 2% del total nacional.

En ambos departamentos, la superficie de pequeña propiedad haciende a 642.882 ha, de las cuales el 81.1% corresponden a propiedades ganaderas y el 18.9% a propiedades agrícolas. En esta superficie se tiene un 80% de áreas de bosque tropical, bosque amazónico y los llanos de mojos y baures.

Santa Cruz

En el departamento de Santa Cruz, más de 1.095.000 ha pertenecen a la propiedad agrícola y más de 2.599.000 ha se encuentran bajo el control de productores ganaderos. Esta superficie representa el 75.42% del total de la pequeña propiedad a nivel nacional con una presencia de más del 40% de bosque en el Chaco y 43.42% de Bosque Seco Chiquitano.

En el departamento de Chuquisaca más de 34.000 ha se encuentran reconocidas como pequeña propiedad y 342.000 ha en propiedad ganadera, ambas superficies representan el 7,70% de la pequeña propiedad reconocida a nivel nacional. En el chaco tarijeño, más de 151.000 ha se encuentran en propiedad agrícola y 34.000 ha en propiedad ganadera, ambas extensiones constituyen el 3.79% de la pequeña propiedad a nivel nacional.

El total de la superficie de pequeña propiedad en Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija esta (Chiquitanía y Chaco) se concentra en un 90.8% a favor de ganaderos y 9.2% en propiedades dedicadas a la producción agrícola.

Amenaza a territorios indígenas

El reporte del CEJIS muestra que, en general, las pequeñas propiedades agrícolas y ganaderas en el departamento del Beni colindan con territorios indígenas o se encuentran en su interior (conocidos como terceros). El cambio en la propiedad agraria podría generar mayores presiones, avasallamiento y tráfico de tierras colectivas en ambos departamentos por la política gubernamental promovida con respaldo del gremio agroindustrial. Esta situación sería particularmente grave en los territorios: Tsimane’, Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboró Sécure (TIPNIS), Multiétnico I, Mojeño Ignaciano, Multiétnico II, Sirionó, Movima y Moré; además de la TCO Machineri en el departamento de Pando.

En el departamento de Santa Cruz, los territorios indígenas de Charagua Norte, Parapitiguasu, Alto Isoso, Bajo Isoso, Lomerío, Guarayo, Monte Verde, Tobité, Santa Teresita y Ricón del Tigre serán presionados por el cambio en la propiedad agraria para fomentar la producción ganadera.

Para el CEJIS, la promulgación de la norma y su tratamiento marcan un precedente negativo para el futuro de los territorios indígenas reconocidos como propiedad colectiva, por el interés de legisladores de cambiar la tenencia de la tierra para convertirla en un bien individual, de forma contraria la Constitución y el derecho que tienen los pueblos indígenas de acceder a la tierra y el territorio.

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