La localidad de Challapampa, está situada en la parte Norte de la Isla del Sol, del municipio de Copacabana de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz – Bolivia, en ella se encuentran varios sitios arqueológicos –ante todo sagrados para las comunidades aimaras- desde hace varios meses atrás está siendo objeto de construcciones civiles (con materiales no procedentes del lugar) siendo ilegales, que afectan el área arqueológica protegida por normas nacionales e internacionales, catalogando a estas sitios espirituales de patrimonio ancestral cultural y de la humanidad.
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La Isla del
Sol, se encuentra en el Lago Sagrado de Titicaca, del Municipio de Copacabana, Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz – Bolivia, tiene una superficie de 9.6 Km., de largo y 4.8 Km de ancho, organizada internamente en tres comunidades “YUMANI AL SUR”, “CHALLA AL ESTE CENTRAL” y “CHALLAPAMPA AL EXTREMO NORTE” |
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Los
arqueólogos Bauer y Stanish, realizaron excavaciones en el lugar, en su libro “LA ISLA DEL SOL Y DE LA LUNA” paginas 212 al 243 señalan lo siguiente: “En Challapampa se encuentra, la ZONA DEL SANTUARIO, que rodea a la ROCA SAGRADA o (Titikala) que fue visitada y descrita por muchos investigadores (Squier 1877; Wiener 1880; Midderford 1893; Bandeiler 1910; Hyslop 1990) … Hacia el Este se halla separada el resto de la Isla por un MURO que corre de Norte a Sur. Dentro de la Zona del Santuario hay dos conjuntos distintos de edificaciones Incaicas… dado que este es uno de los lugares donde se encuentras sitios arqueológicos más sagrados…” |
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Teniendo
esta referencia histórica de varios antropólogos también se tiene el respaldo de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional de acuerdo con los siguientes artículos: 2, 8, 13, 21.1.5, 24, 30, 99, 108, 110, 135, 190, 191, 192, 256, 298.II.25, 304 y 403. |
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La Ley
Plurinacional: Nº 1257 de 11 de julio de 1991, que eleva a rango de Ley Nacional los 44 artículos del “CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES” |
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La Ley
Plurinacional: Nº 3897 de 26 de junio de 2008, que eleva a rango de Ley Nacional los 46 artículos de la “DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS” |
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La Ley
Plurinacional: Nº530 de PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO en sus artículos 3, 4, 10, 13, 221, 50, 54, 55, 58 y7 59. |
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El Decreto
Supremo 23364 de 17 de noviembre de 1992. |
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De acuerdo
con el Perfil del Proyecto “Construcción de cabaña Ecológica Comunidad Challa, Gestión 2016, tiene un costo estimado de Bs.480.000,00” siendo el lugar de emplazamiento de las cabañas al Sur de la Isla del Sol camino a Yumani y no así en la Comunidad Challapampa. |
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El
arqueólogo Rubén Plaza (servidor público del Ministerio de Culturas y Turismo), afirma en su informe referente a los sitios arqueológicos ubicados en la Comunidad de Challapampa “que el sitio es un afloramiento de rocas y que las construcciones (cabañas) no afectan el sitio…está protegida a 100 metros a la redonda”. Sin fundamentación Histórica dicho informe merece ser interpelado y rechazado, por la simple razón de que no se realizó la Consulta Previa a la Comunidad de Challapampa. |
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Entonces
existe una manifiesta desproporción en los emplazamientos para la construcción de las referidas cabañas, el perfil de proyecto menciona a la Comunidad de Challa, el emplazamiento de cabañas ecológicas camina a Yumani y no así realizar los trabajos en los sitios arqueológicos ubicados en la Comunidad de Challapampa. |