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Juristas Independientes: El TSE exige ilegalmente la transcripción íntegra de las partidas de adhesión, impidiendo la iniciativa ciudadana y la democracia directa

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En fecha 13 de febrero de 2023, los Juristas Independientes, después de ser informados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) de las características de la transcripción informática de las partidas a ser recabadas, presentaron un oficio fundamentado ante esta instancia impugnando el supuesto que se deba realizar la transcripción íntegra y detallada de los 1.5 millones de partidas con las firmas de adhesión a nuestra iniciativa ciudadana, lo que se constituye un flagrante impedimento a la democracia directa y participativa (Art. 11 de la CPE y Art. 23, parágrafo penúltimo de la Ley 026 de Régimen Electoral).

Sin embargo, en fecha 21 de marzo, el Secretario de Cámara del TSE nos respondió negativamente a la impugnación, decisión ratificada este viernes 31 de marzo.

A continuación, les presentamos resumen de las razones de orden técnico, jurídico y constitucional que remitimos al TSE:

1. RAZONES TÉCNICAS
a) El software del TSE no permite hacer consultas con el padrón electoral. No se puede revisar las partidas de los libros y realizar enmiendas necesarias. La única forma de acceder al Padrón Electoral, es mediante el portal “Yo Participo”.
b) Revisados los datos del PADRON, recién se puede revisar la PARTIDA del LIBRO, por tanto, no facilita un adecuado control de calidad de partidas antes de su transcripción.
c) Cumplidos los pasos anteriores, recién se puede cargar los datos al Sistema de Adherentes del TSE y es forzoso volver a “typear” todos los datos que solicita el Sistema.
d) El software no está pensado para el registro masivo de 1,5 Millones de partidas, se limita a una base de datos en bruto, sin filtros, sin revisiones previas y sin posibilidad de enmendar errores. Facilita solo el trabajo del TSE y complejiza el del promotor, quien deberá montar centros de cómputo con técnicos dedicados exclusivamente al ingreso de información, situación imposible para una iniciativa ciudadana que no cuenta con financiamiento.
e) El registro en el software demora al menos 5 a 8 minutos por transcripción de partida, sin tomar en cuenta la Apertura y Cierre del Libro que hay que realizar 30.000 veces (2 veces por cada libro). Con personal entrenado y que no cometa errores se estima que al menos se requiere de 2,5 meses para el trabajo, según este detalle:

Vale decir que, con ese personal y frecuencia, tardaríamos 2 meses y medio solo en transcribir los 1.5 millones de partidas. Además, el costo, calculado en más de un millón de bolivianos, para los promotores del Referendo es inalcanzable y se constituye en una abierta restricción anulatoria de la democracia directa y por tanto contraria a la Constitución.

2. RAZONES CONSTITUCIONALES
El “Reglamento para la verificación de firmas…”, genera una carga ilegal y onerosa para los promotores de la iniciativa popular, poniendo en riesgo la iniciativa popular; lo que constituye una ilegal barrera para el ejercicio de la democracia participativa (Art. 11 CPE).

• Bolivia es un Estado democrático (Art. 1º CPE), lo que significa que los titulares del poder público ejercen esa calidad en virtud de la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas y la relación de éstos con el poder político no se reduce a votar para elegir a sus gobernantes, sino que también se expresa en una participación efectiva en la toma de decisiones políticas trascendentales, a través de mecanismos previstos por la CPE como el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.
• La democracia participativa no comprende solo la consagración de mecanismos para que las y los ciudadanos tomen decisiones políticas en referendos o consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica también que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida, activando mecanismos de toma de decisiones, como un referendo popular para reformar parcialmente la CPE, (Art. 411.II de la CPE).
• Si bien el Estado debe y tiene que prever normas que regulen el ejercicio de la democracia participativa; no es menos cierto que, esa regulación tiene que ser mínima, de ninguna manera excesiva y gravosa que desnaturalice la esencia de la participación ciudadana. En el caso que nos ocupa, la exigencia establecida por el Art. 19 del Reglamento para la transcripción casi íntegra de las partidas del libro de adhesión, constituye una grave limitación al derecho de participación política y al derecho de activar el referendo constitucional mediante la iniciativa ciudadana.
• Para cumplir con la exigencia reglamentaria del TSE, los promotores no veríamos obligados a adquirir equipos de computación en nivel nacional, contratar personal especializado y trascribir la información contenida en los libros de adhesión a la iniciativa popular en el sistema informático del TSE, lo que implica erogar recursos económicos que no tenemos, lo que inviabilizará la iniciativa y el ejercicio constitucional de la Democracia Participativa y Directa.

3. PETITORIO
• Exonerar a los Juristas Independientes de la supuesta obligación de transcripción en el registro informático la totalidad de 1.5 millones de partidas, que estamos recabando en los libros de adhesión para el Referendo Constitucional de Reforma Judicial.
• Si esa Sala Plena considera imprescindible que los Juristas Independientes debemos entregar datos informatizados correspondientes a los libros, pedimos se aplique única y exclusivamente el Art. 25-I del “Reglamento para la verificación…” que a la letra dispone:

Art. 25. (PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION). El procedimiento de verificación de los libros de adhesión para el Referendo es el siguiente:
I. Los promotores de la iniciativa popular, entregaran los libros mediante nota a Secretaria de Cámara del Tribunal Electoral correspondiente, adjuntando el inventario detallado por número de libro y su respectivo medio óptico, A este efecto se elaborará el acta de constancia de entrega de libros.

Este Art 25 del Reglamento solo nos obliga a que entreguemos el INVENTARIO detallado por cada libro y no la transcripción íntegra de cada partida.

Este petitorio fue respondido negativamente por el Secretario de Cámara del TSE el 21 de marzo, después de 40 días, por lo que pedimos nos entreguen la Resolución escrita y firmada por la Sala Plena del TSE, lo que también nos fue negado, ratificando la negativa inicial, este viernes 31 de marzo.

Por lo que, en los próximos días, acudiremos, de inicio, a un AMPARO CONSTITUCIONAL en defensa de la CPE y del ejercicio de la Democracia directa.

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