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Defensoría del Pueblo advierte violencia simbólica, discriminación y estereotipos de género en la convocatoria a Miss y Señorita Santa Cruz 2021

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La Defensoría del Pueblo, en conocimiento de la convocatoria a Miss y Señorita Santa Cruz 2021, organizada por la empresa “Promociones Gloria”, lamenta que el mismo incurra en violencia simbólica y refuerce estereotipos de género y de discriminación con lo que afecta a los derechos de las adolescentes y mujeres en general.

De los requisitos demandados por esa compañía a las postulantes, esta institución defensorial observa la inclusión de adolescentes incluso de 17 años de edad, aspecto contradictorio con la protección estatal que merecen niñas y adolescentes, que se encuentran en una etapa de desarrollo integral, y que podría derivar en acciones de hipersexualización, que vulnerarían la integridad sexual y psicológica protegida por el Artículo 148 de la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente.

Las exigencias de probar que no ha tenido hijos propios, poseer conducta moral intachable, ser delgada, poseer una figura armoniosa, ser bonita de rostro y simpática de trato y tener una estatura mínima de 1,68 m (sin tacos) proyectan la cosificación de la mujer, a través de patrones socioculturales y estereotipos de género que únicamente refuerzan la concepción del cuerpo de la mujer como objeto.

La institución defensorial recuerda que la Ley 348 considera Violencia Simbólica y/o Encubierta a los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres; y Violencia Mediática, a la producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen.

El requisito de “haber nacido mujer” vulnera el derecho a la identidad de género e inclusive ocasiona discriminación de acuerdo con lo establecido en el parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, que señala: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género (…)”.

La Defensoría del Pueblo exhorta a las autoridades nacionales y departamentales de Santa Cruz regular y sancionar las convocatorias a los concursos de belleza o análogos conforme a la normativa de protección a las mujeres y niñas, a objeto de evitar toda forma de violencia simbólica, que pueda afectar los derechos de las mujeres, y que generen escenarios de discriminación.

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