¿Cuál de las leyes es inconstitucional: La 222 o la 180?

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Carlos Alejandro Lara Ugarte
El lunes 27 de febrero de 2012 dos Diputados Nacionales del Estado Plurinacional presentaron Acción de Inconstitucionalidad de la Ley 222 de Consulta a los Pueblos Indígenas del TIPNIS.
EL 29 de febrero de 2012 dos Asambleístas del MAS presentaron otra acción “abstracta de inconstitucionalidad” contra el carácter de intangibilidad mencionada en la Ley 180 y los artículos 3 y 4
Para ambos casos, el recurso de Acción de Inconstitucionalidad Abstracta no tendría motivos para ser rechazada por la Comisión de Admisión ya que aparentemente ambas están en plena concordancia con los artículos de legitimación y requisitos de admisión de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional de manera que se prevé su admisión en un plazo de diez días (si no hay observaciones subsanables) a partir de su presentación [1] y en consecuencia el traslado del problema del TIPNIS al máximo tribunal constitucional.
Posterior a la admisión de ambas se tendrá de manera paralela dos escenarios políticos interesantes y de mucha expectativa para la población. Un escenario que girará en torno al informe que podrían presentar en el plazo de quince días a partir de su admisión, uno o dos representantes del Órgano Legislativo Plurinacional, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para sustentar la constitucionalidad de la Ley y los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, la constitucionalidad de la Ley 180 y del término de intangibilidad. Este escenario lo deberá marcar la Asamblea Legislativa Plurinacional asistiendo a defender la constitucionalidad de ambas leyes o en caso contrario callando; se trata de una determinación extremadamente compleja que debe tomar la directiva congresal para inducir a la población a asimilar la viabilidad de la estructura normativa del Estado, sobre porque el contenido de ambas leyes, desde ambas demandas, hace que se contrapongan una de la otra.
Un análisis lógico lleva a suponer que una sentencia Constitucional a favor de la intangibilidad del TIPNIS se contrapondría a una sentencia favorable a la Ley 222, de consulta. Si la intangibilidad corre; entonces la inconstitucionalidad de la Ley 222 pone en conflicto la estructura jurídica que se construye para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, esto determinaría que una sentencia a favor de la inconstitucionalidad de la Ley 222 en consecuencia arrastraría a la inconstitucionalidad del la Ley 180 ya que negaría para el caso del TIPNIS la posibilidad legal de una Consulta previa, informada y libre debido a que los argumentos de inconstitucionalidad presentada se sustentan en tiempos previos incluso, en tiempos anteriores a la promulgación de la Ley 180.
Una solución lógica lleva a trazar dos vía posibles, una que la sentencia constitucional declare a ambas leyes inconstitucionales y en consecuencia se viabilice la elaboración de una Ley General para toda Consulta a los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, la otra es mantener el conflicto dando luz verde a la Ley 222 y declarando inconstitucional el termino de Intangibilidad de la Ley 180. La primera vía traería críticas fuertes a la Asamblea Legislativa Plurinacional pero reordenaría el esqueleto jurídico sobre derechos de los pueblos y naciones IOC. La segunda dirigiría las críticas hacia el Tribunal Constitucional Plurinacional y por ende a toda la gestión gubernamental y la independencia del Órgano Judicial.
Este ejercicio lógico es solo eso, un ejercicio, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional cada caso debe tratarlo de manera separada y de ninguna forma en análisis comparado, salvo para el caso de una segunda sentencia, ya que la primera sentencia tendrá su peso específico para influir jurídicamente en la segunda sentencia. La pregunta es ahora ¿A cuál de las acciones abstractas de inconstitucionalidad dará prioridad el Tribunal Plurinacional Constitucional? ¿Cuál será admitida en primera instancia?
Este será el primer desencuentro del Tribunal Constitucional Plurinacional con el oficialismo o con la oposición, acá empieza a desarrollarse un segundo escenario que tendrá su continuidad en función a la sentencia de Constitucionalidad o Inconstitucionalidad de los artículo y leyes demandadas de inconstitucionales.
El proceso se nutrirá de argumentos de ataque y defensa política, reabrirá el ambiente mediático con comentarios y opiniones vertidas en razón a la elección de magistrados poniendo a prueba la independencia de poderes, la idoneidad y profesionalidad de los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional y del sistema de administración de justicia.
Las dos acciones abstractas de inconstitucionalidad cuentan ya con dos componentes siameses, la justicia y la política, ambos tomando determinaciones en un mismo cuerpo que vive su contradicciones, abriéndose camino en medio de nuevas normas y viejas prácticas; así la Justicia boliviana a partir de la Acción de Inconstitucionalidad abre una etapa exploratoria para entender objetivamente la plurinacionalidad de la nueva Constitución Política del Estado y los Derechos de los Pueblos y Naciones Indígena Originario Campesina, mientras la política sigue el curso de viejos dogmas de maquiavelismo aplicado.
La política en su ejercicio del Poder hace que diputados del oficialismo no le presten la importancia debida a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Movimiento Sin Miedo y supongan ingenuamente que pueden controlar la justicia, el procedimiento y la sentencia a emitir por el Tribunal Constitucional Plurinacional; al mismo tiempo hace que diputados y activistas opositores reduzcan su accionar a presentaciones mediáticas y a intentar explotar la veta que pudo haberse encontrado en la campaña de oposición a la elección de magistrados y las movilizaciones generadas por los actos de represión policial a la VIII marcha indígena…. Y los más interesados, los pueblos que habitan el TIPNIS, con sus divergencias creadas por esta lucha de poder entre el oficialismo y oposición;… mientras unos esperan la Consulta, otros preparan la IX marcha.
Al parecer los promotores de la IX marcha no se percataron que al poner las dos leyes en manos del Tribunal Constitucional Plurinacional se debe esperar la sentencia y que ésta no podrá ser cambiada con marchas, sacrificios o bloqueos; salvo con una sublevación social o guerra civil.
La Solución pacífica y legal al conflicto del TIPNIS como se puede ver pasa por la abrogación de ambas leyes y la elaboración de una nueva Ley General de Consulta a los Pueblos y Naciones Indígenas Originario Campesina. Esto lo tendría que hacer la Asamblea Legislativa Plurinacional en consenso, previo a que los diputados demandantes del MAS y del MSM levanten los dos recursos de inconstitucionalidad presentados. Insistir en la demanda de inconstitucionalidad y esperar sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional lleva un alto porcentaje de posibilidad de violencia y enfrentamiento y de darse, hablamos de violencia organizada y premeditada, solo desde la acción coercitiva del Estado podrá ser controlado. Muchos opositores saben esto y con proyectos políticos propios están jugando con la vida de los pueblos indígenas.
Acción política y acción de defensa
La Acción de Inconstitucionalidad Abstracta a las dos leyes como acto jurídico de Defensa de la Sociedad, como caso particular, no podrá separarse de la acción política, y es que la defensa de la sociedad en la acción individual o colectiva de manera general, ocurre desde estos dos componentes, y cada uno en la búsqueda de primacía desequilibra la relación y la distancia aconsejable que debe guardar lo político con lo jurídico en el trato de una ley, sobre todo ante la necesidad de dar una sentencia sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad. Pero también la forma política de asumir la defensa de la sociedad en la experiencia coyuntural tiene la virtud de ventilar errores y vacios de la legislación construida hasta ahora a partir de febrero de 2009, mes y año de la puesta en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado.
La experiencia boliviana muestra que la acción política en un marco de oposición a la legislación en curso manifiesta y ejercita la voluntad de mejorar toda normativa, pero no garantiza ningún salto cualitativo en si misma sino a partir de la aplicación y el descubrimiento de las virtudes y falencia de la norma.
Es entonces que a partir de la Acción Abstracta de inconstitucionalidad de la Ley 222 y de la Ley 180 se tiene que ir explicando razones reales de la práctica y ejercicio institucional en sus coherencias y contradicciones con el conjunto normativo.
Nunca será aceptable que la demanda de legalidad y transparencia de contratos contraídos, por el Gobierno Central con empresas de cualquier naturaleza, sea utilizada para manosear el derecho de los pueblos Indígenas. Los contratos ilegales y acciones lesivas al Estado deben ser tratados en el campo específico que le corresponde, es decir en el marco de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y la SAFCO entre otras. La Oposición debe tener el valor de iniciar un proceso o juicio de responsabilidades a quienes crea que actuaron de manera ilegal y contrario a los interés del Estado Plurinacional; y si quiere anular los contratos firmado con la OAS pues que demande la inconstitucionalidad de estos y no de la Consulta Previa, libre e informada.
Finalmente, es un buen momento para evaluar el trabajo de la Asamblea Legislativa Plurinacional (Que incluye a oficialistas y opositores) y hacer un balance de las leyes promulgadas; objetivamente, pese a los desacuerdos hay condiciones políticas, económicas y sociales para reencaminar la transformación institucional del Estado Plurinacional con Autonomías bajo un el principio del bien supremo y universal.
La Paz, 1 de marzo de 2012.
[1] La Diputada Marcela Revollo por medios de televisión, en dos oportunidades, una de ellas a través de la RED UNO en fecha 1 de marzo de 2012 mencionó que la Comisión de Admisión tiene cinco días, para admitir el recurso. Las razones de este error numérico podrían ser desinformar a la población y mantener un estado de tensión o por el contrario que desconozca el contenido del artículo 54 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y confunda con los tiempos de apelación establecidos en la ley del Órgano Judicial.
Atribuciones de la Comisión de admisión…. “Admitirlas en un plazo de diez días, cuando cumplan con los requisitos exigibles…” Ley del TCP. Art. 54
Art 55: Si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables dispondrá que el accionante los salve en el plazo de diez días de notificada en decreto de subsanación.

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