Proyecto despenaliza el aborto y castiga con cárcel el desvió de la coca al narcotráfico

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«No constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Se realice durante las primeras ocho (8) semanas de gravidez, por única vez», señala el artículo 157.V. del proyecto de Código del Sistema Penal Boliviano.

El documento está en la Asamblea Legislativa Plurinacional y comenzó a ser difundido para ser discutido públicamente antes de ser aprobado.
Uno de los artículos más sobresalientes y probablemente polémicos es justamente el 157, que establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 157. (ABORTO) 
I. La persona que cause el aborto a una mujer embarazada sin el expreso y libre consentimiento de ésta, o de su representante legal cuando ella esté impedida de manifestar su voluntad por cualquier causa, será sancionada con tres (3) a diez (10) años de prisión. 
II. La sanción será agravada en un tercio cuando el aborto sea causado por el ejercicio de cualquier tipo de violencia contra la mujer.
III. Cuando a consecuencia del aborto practicado sin consentimiento se produzca la muerte de la mujer, se aplicará la sanción correspondiente al feminicidio.
IV. La mujer que voluntariamente interrumpa su embarazo fuera de los casos previstos en el parágrafo V de éste artículo, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años. 
V. No constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: 
1. Se realice durante las primeras ocho (8) semanas de gravidez, por única vez y además la mujer: 
a. Se encuentre en situación de calle o pobreza extrema; 
b. No cuente con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia; 
c. Sea madre de tres o más hijos o hijas y no cuente con recursos suficientes para su manutención; o, 
d. Sea estudiante; 
o, 
2. En cualquier etapa de la gestación cuando: 
a. Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada; 
b. Se realice para para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada; 
c. Se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida; 
d. El embarazo sea consecuencia de violación o incesto; o, 
e. La embarazada sea niña o adolescente. 
VI. El sistema nacional de salud deberá precautelar la libre decisión, la salud y la vida de la mujer, no podrá negar la interrupción del embarazo ni su atención integral en los casos previstos en el parágrafo precedente alegando objeción de conciencia y estará obligado a mantener el secreto profesional. El único requisito para la interrupción del embarazo en los casos señalados en el parágrafo precedente será el llenado de un formulario de constancia del consentimiento informado de la mujer y el señalamiento de la causal y circunstancias de su decisión, sin necesidad de otro trámite, requisito o procedimiento previo de ninguna naturaleza».
El Código Penal vigente castiga el aborto en el artículo 263 hasta con 6 años de cárcel a la persona que practique y hasta con tres años de prisión a la mujer embarazada.
PENALIZAN CON SEIS AÑOS EL DESVIO DE LA COCA
Otro artículo llamativo es el 173, que penaliza el desvio de la coca al narcotráfico hasta con seis años de cárcel. 
«ARTÍCULO 173. (DESVÍO DE HOJA DE COCA). 
I. La persona que estando autorizada para cultivar, transportar o comercializar hoja de coca, la destine a un fin distinto al autorizado, será sancionada con prisión de uno (1) a seis (6) años. 
II. En caso que el desvío sea para la producción de sustancias controladas, será sancionada por Fabricación de Estupefacientes y Psicotrópicos».
DOCUMENTO DEL PROYECTO DEL CÓDIGO PENAL

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