ONU dictamina que el Estado Plurinacional violó derechos políticos de Rebeca Delgado

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El Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) dictaminó que el Estado Plurinacional violó el derecho a ser elegida de la exdiputada del Movimiento al Socialismo (MAS), Rebeca Delgado, y obligó al gobierno de Evo Morales a ofrecerle una compensación adecuada por los gastos de representación legal a nivel nacional e internacional.

“El Comité considera, en consecuencia, que la Circular 71/2014 y las resoluciones electorales que implementaron dicha Circular al inhabilitar a la autora (Rebeca Delgado), restringieron su derecho a postular al cargo de alcaldesa en las elecciones subnacionales del 29 de marzo de 2015”, señala el Dictamen
En 2015, Delgado presentó una queja ante el Comité de DDHH de la ONU después que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) inhabilitara su candidatura a la Alcaldía de Cochabamba, basado en una resolución (71/2014) que prohibía a los/as asambleístas nacionales del periodo 2010-2015 a presentarse a cargos de ámbito municipal en las elecciones de marzo de 2015 con la argucia de que no residían en los lugares donde querían postularse.
Sin embargo, esa misma norma habilitaba a los asambleístas de ese mismo periodo a presentar sus candidaturas a gobernadores y asambleístas departamentales sin ningún tipo de obstáculos.
“A la luz de todo lo anterior, el Comité considera que la inhabilitación de la autora (Delgado) con base a la Circular 71/2014 no se basó en criterios razonables y objetivos claramente previstos por la ley. En consecuencia, la inhabilitación de la autora como candidata a alcaldesa en las elecciones de 2015 constituyó una restricción indebida a sus derechos contenidos en el artículo 25 del Pacto”, afirma el dictamen.
El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a)
Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos; 
b)
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la
libre expresión de la voluntad de los electores;
c)
Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
La circular 71, aprobada por el TSE en 2014, tuvo el objetivo de inhabilitar a disidentes del MAS que habían decidido postular a alcaldes, entre ellos Rebeca Delgado (Cochabamba) y Eduardo Maldonado (Potosí). Ambos quedaron excluidos de las elecciones por esa circular antidemocrática.
El Comité de la ONU también dictaminó que el Estado Plurinacional, presidido por Morales, violó el derecho de Delgado a la justicia.
“A la luz de todo lo anterior, el Comité considera que las dilaciones indebidas que afectaron el procedimiento constitucional que resolvió el recurso de amparo de la autora (Rebeca) constituyeron una violación del derecho de la autora reconocido en el artículo 14 (1) del Pacto”, señala el Dictamen.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, además de retrasar su decisión sin razón alguna, rechazó el amparo constitucional (de Delgado) indicando que el recurso debiera haber sido interpuesto por la agrupación política “Frente Único”; mientras que en el caso de Eduardo Maldonado, el mismo Tribunal rechazó el amparo por ser la agrupación política y no el afectado quien presentó la acción.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU emplazó, además, al Estado Plurinacional a adoptar «las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, incluido asegurando que el marco normativo regulador del proceso electoral y la aplicación del mismo sean acordes con el artículo 25 del Pacto».
Finalmente, otorgó un plazo de 180 días al gobierno de Morales para informar sobre las medidas que adoptó para aplicar el presente dictamen.

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