La UIF dice que Evo y García renuncian a su secreto bancario

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La Unidad de Investigaciones Financieras informó hoy que el Presidente Evo Morales y el Vicepresidente Álvaro García renuncian al derecho bancario.
El anuncio fue aplaudido por la exministra de Comunicación, Amanda Dávila, a través de su cuenta twitter.  “No debe haber países en el mundo donde el Presidente y el Vicepresidente levantan el secreto bancario”, opinó.

La Ley de Servicios Financieros establece, en su artículo 472, el derecho a la reserva y confidencialidad en los siguientes términos: “Las operaciones financieras realizadas por personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, con entidades financieras gozarán del derecho de reserva y confidencialidad. Cualquier información referida a estas operaciones será proporcionada al titular, a quien éste autorice o a quien lo represente legalmente, además de los casos señalados en el Artículo 473 de la presente Ley”.
En septiembre de 2016, la directora de entonces de la Autoridad de Supervisión y Fiscalización de Entidades Financieras (ASFI), Ivette Espinoza, informó que el denominado secreto bancario ya no está vigente porque fue modificado por la Ley de Servicios Financieros, promulgada en 2013.
“El secreto bancario en Bolivia no existe, existe el tema de la confidencialidad, por tanto esto ya ha sido establecido en la ley y ya ahí establece cuales son las instancias competentes que pueden pedir información de manera directa, entonces no es necesario que se levante el secreto bancario”, dijo.
Espinoza explicó que ya no era necesario iniciar una acción judicial para levantar la confidencialidad bancaria y que las instituciones creadas para investigar pueden solicitar esta información de manera directa.
Indicó que las instituciones que investigan delitos podrían pedir la información de cualquier persona por sospechas de lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y fuga de capitales a paraísos fiscales.
El artículo 473 de la Ley de Servicios Financieros estipula que no rige la confidencialidad cuando ésta sea requerida por:
a) las autoridades judiciales o fiscales competentes, mediante orden judicial o requerimiento fiscal motivados dentro de un proceso formal.
b) Las autoridades públicas encargadas de realizar investigaciones en los casos en que se presuma comisión de delitos financieros, actos de corrupción, origen de fortunas y delitos que den lugar a la legitimación de ganancias ilícitas. Las instancias llamadas por la Ley a investigar estos casos tendrán la atribución para conocer dichas operaciones financieras, sin que sea necesaria autorización judicial.
c) Las autoridades de la administración tributaria, dentro de una verificación impositiva en curso, sobre un responsable determinado.
d) Los directivos y ejecutivos de entidades de intermediación financiera dentro de las informaciones que intercambian estas entidades entre sí, de acuerdo a reciprocidad y prácticas bancarias y financieras.
e) La unidad de investigaciones financieras en el ámbito de su competencia.
f) La Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, y para proporcionar información a otras instituciones de supervisión y regulación u órganos internacionales análogos, así como a instituciones del orden y autoridades judiciales extranjeras o internacionales, en el marco de lo previsto en el Artículo 491 de la presente Ley.

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