Lea además: Vicepresidente cambia una declaración anterior y admite que no obtuvo su título universitario, http://goo.gl/WF3KfK
En el CI de 2004, al que tuvo acceso Rimay Pampa, en las ventanas de la derecha, correspondientes a documentos, sólo figura la abreviatura de CN (Certificado de Nacimiento). En el CI de 2010, que caducará el 9 de julio del presente año, aparece además la abreviatura (TP), lo que significa que entregó un título profesional a Identificaciones como cualquier ciudadano que solicita registrar su profesión.
El Vicepresidente también recordó que el Ministro de Defensa, Reymi Ferreira, señaló que “hubo gente que colocó eso (Lic. en Matemáticas)” en su libreta de servicio militar que presentó a la Corte Nacional Electoral para ser habilitado como candidato del Movimiento al Socialismo (MAS) en 2005.
A propósito de este punto, Rimay Pampa consultó a un militar de la Dirección de Territorialidad del Ministerio de Defensa y a un policía que trabajó en la Dirección de Identificaciones, ambos coincidieron en señalar que la información sobre la profesión es incluida a solicitud de los usuarios o interesados, quienes para ello deben presentar el documento correspondiente.
¿Uso indebido de influencias?
El Código Penal boliviano sanciona el uso indebido de influencias en su artículo 146: “La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios para sí o para un tercero será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días”.
García tenía en 2004, cuando no era Vicepresidente de Bolivia, su cédula de identidad con la profesión de Estudiante, lo que significa que juró a su primer mandato con este documento.
Sin embargo, cuando renovó su cédula de identidad en 2010, seis meses después de haber jurado a su segundo mandato, registró la profesión de Licenciado en Matemáticas, pese a que no era verdad.
¿Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado?
El artículo 199 del Código Penal tipifica el delito de Falsedad Ideológica en los siguientes términos: “El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años”.
García usa actualmente la cédula de identidad en la que figura con título profesional para cumplir su función pública. Esta misma presentó para casarse en septiembre de 2012.
El artículo 203 del Código Penal estipula el uso de instrumento falsificado: “El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad”.
¿Investigará de oficio el Ministerio Público?
La Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 3 establece que la Fiscalía “tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones; en el marco establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos y las leyes”.
El artículo 8 de esta misma ley señala: “Las y los Fiscales, bajo su responsabilidad promoverán de oficio la acción penal pública, toda vez que tengan conocimiento de un hecho punible y donde se encuentre flagrancia”.