“El Presidente (Evo Morales) y el Vicepresidente (Álvaro García) no pueden entrar a las primarias (del MAS)”, dijo hoy a RimayPampa el abogado constitucionalista y exmagistrado del Tribunal Constitucional, José Antonio Rivera.
¿Por qué? Porque “se entiende que a las primarias tienen que ingresar ciudadanos que cumplen con los requisitos previstos por la Constitución y la Ley N° 026 (de Régimen Electoral)”, agregó.
El artículo 168 de la Constitución establece que el Presidente y Vicepresidente pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua. Morales y García ya fueron reelegidos dos veces (2009 y 2014). Además, este artículo fue ratificado en dos referendos: en 2009 y 2014. El artículo 52.III de la Ley de Régimen Electoral lo remarca.
En la víspera, el Movimiento al Socialismo (MAS) anunció para enero del próximo año las elecciones primarias destinadas a elegir a los binomios presidenciales de los partidos políticos o alianzas que participarán en las elecciones nacionales de 2019.
La decisión que asuman los partidos será vinculante, es decir, de cumplimiento obligatorio, según la propuesta de Ley de Organizaciones políticas, propuesta por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), que proyectó la aplicación de la norma para 2024, pero el MAS decidió ejecutarla en 2019.
“La Ley que establece el carácter vinculante de la elección de candidatos mediante primarias no puede desconocer la voluntad ciudadana expresada en el referéndum popular”, declaró Rivera, en referencia a la consulta del 21 de febrero de 2016, cuando la mayoría de los bolivianos dijo No a otra reelección de Morales y García.
¿Puede la Ley de Organizaciones Políticas desconocer la Constitución?
“La Ley no puede ni debe desconocer la Constitución. Pero puede darse el caso de que la Ley per se no sea contraria a la Constitución, sino su aplicación”, dijo e insistió que “a las primarias deben ingresar los que cumplen con los requisitos; eso habrá que dejar en claro en la Ley”.
¿Debe el pueblo acatar una disposición del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que viola la Constitución?
“En un Estado Constitucional de Derecho, no debiera acatar”, señaló el exmagistrado del Tribunal Constitucional.
En noviembre del año pasado, seis miembros del TCP dijeron que el Presidente Morales y el Vicepresidente García tienen el “derecho humano” de repostularse indefinidamente, pese a que la Constitución y un referéndum lo prohíben.
Según Rivera, el Tribunal Constitucional, que es un órgano del poder constituido, ha desconocido la voluntad del Poder Constituyente, que es el poder de poderes.
El exmagistrado calificó como “absurda e irracional” la interpretación del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hecha por seis miembros del TCP..
“Debe tenerse en cuenta que la Sentencia 0084/2017 ha declarado en abstracto la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención, no ha anulado el artículo 168 de la Constitución; y su decisión está sustentada en una interpretación absurda y fraudulenta”, dijo.
Para Rivera, no hay contradicción entre el artículo 168 de la Constitución y el artículo 23 de la Convención Americana.
“Por lo tanto, aún con la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención, en su correcto sentido, se llega al mismo resultado: Morales y García Linera no están habilitados para una nueva reelección”, subrayó.