El MAS pide al TCP desobedecer el mandato del voto que ordenó a Evo dejar el gobierno en 2020.

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El Movimiento al Socialismo (MAS) pidió ayer al Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de una acción de inconstitucionalidad abstracta, habilitar al presidente Evo Morales a una cuarta repostulación. La solicitud fue realizada un año y seis meses después del Referéndum del 21 de febrero de 2016, cuando Morales fue derrotado y la voluntad popular le dio un mandato: entregar la banda presidencial el 22 de enero de 2020.

Para edulcorar su acción y seducir con ella a otras autoridades, planteó al TCP ampliar el beneficio de la reelección indefinida al vicepresidente, gobernadores, alcaldes, concejales, senadores y diputados.

Según el oficialismo, cinco artículos de la Ley Electoral (52.III; 64 d; 65 b; 71 c; 72 b) y cuatro de la Constitución (156, 168, 285.II y 288) afectan los derechos de las autoridades a la participación política al limitar los mandatos.

En criterio del MAS, esa fijación de periodos gubernamentales viola el artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que expresa que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

De acuerdo con la convención, una ley nacional solo puede reglamentar el ejercicio de los derechos políticos, “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. El MAS agregó que este artículo no contempla límites por reelección.

Basados en el artículo 256 de la Constitución, los legisladores que presentaron la acción de inconstitucionalidad abstracta indicron que, cuando hay derechos que benefician más a un ciudadano que el expresado en las leyes del país, se debe aplicar con preferencia la Convención Americana respecto a la Constitución.

En este sentido, el MAS y dos diputados disidentes de la oposición pidieron al TCP declarar “la inconstitucionalidad de los artículos 52.III; 64 d); 65 b); 71 c); 72 b) de la Ley de Régimen Electoral respecto a la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua por confrontación constitucional y convencional de los Arts. 26 y 28 de la Constitución, así como los artículos 1.1, 23, 24 y 29 del Pacto de San José de Costa Rica”.

También solicitaron declarar “la inaplicabilidad de los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución respecto a la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua por contradicción intra-constitucional con los Arts. 26 y 28 de la misma norma Suprema y por contradecir convencionalmente con los artículos 1.1, 23, 24 y 29 del Pacto de San José de Costa Rica; lo que es concordante con los artículos 410.II, 256, 13 y 133 de la misma Constitución”.

Bascopé dice es un «aberración» la acción del MAS

El abogado constitucionalista Williams Bascopé calificó la acción del MAS como una “aberración” porque los derechos humanos favorecen al ciudadano y no a las autoridades que están en situación de Poder de Estado.

“Existe también la Declaración Universal de Derechos Humanos y Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos, que ordenan que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad pública y que los ciudadanos tienen el derecho al orden social a través de su constitución; entonces no se puede romper ese orden y menos pedir al TCP que lo haga y desconocer el 21 F”, agregó.

A su juicio, “el TCP, como guardián de la Constitución, declara la inconstitucionalidad de leyes, pero nunca, la «NO» aplicación de la misma constitución para favorecer a una reelección de una autoridad”.

Bascopé indicó que los diputados del MAS están pidiendo que el TCP cometa los delitos de resolución contrarias a la constitución, incumplimiento de deberes y prevaricato.

“El TCP mediante SC 0003/ 2013 ya se ha pronunciado sobre la reelección y ha manifestado que el límite al poder político es la Constitución”, añadió.

Según el abogado constitucionalista, que fue asesor en la Asamblea Constituyente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya se manifestó sobre la reelección indefinida el año 1993, cuando aseguró que la constitución emergida de una Constituyente se debe respetar y es compatible con la Convención de Derechos Humanos y no es posible la reelección indefinida.

Para Bascopé, el Tribunal Constitucional debería rechazar este pedido, que claramente está exigiendo violar la Constitución y el derecho del ciudadano que voto el 21 F”.

Rivera califica como “burda” y “torpe” la acción del MAS 

El también abogado constitucionalista José Rivera manifestó que la “acción de inconstitucionalidad no tiene asidero alguno”.

En su opinión, es una “burda” y “torpe» entendimiento que tiene y hace el MAS respecto al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque olvida que el artículo 32.2) de la misma Convención dispone que «los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una Sociedad Democrática».

Rivera opinó que es en ese marco que el constituyente Boliviano ha establecido una limitación al derecho político de ejercer los cargos electivos para resguardar las justas exigencias del bien común, y resguardar el régimen democrático que tiene como una de sus bases esenciales: la alternabilidad en el ejercicio del poder, los pesos y contrapesos y la fiscalización al ejercicio del poder.

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