El presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Guillermo Achá, apareció otra vez para amainar las sospechas en torno a la contratación de la italiana Técnimont. Y otra vez dos trabajadores de esa institución, que pidieron reserva de fuente, se contactaron con RimayPampa para denunciar que los ejecutivos de la empresa estatal violaron dos artículos del Decreto Supremo 181, que previene el “conflicto de intereses”.
“De acuerdo al DBC (Documento Base de Contrataciones), la contratación (de Tecnimont) se efectúo en el marco del Decreto Supremo Nº 26688 del 05 de julio de 2002, que tiene por objeto normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero”, explicó uno de los trabajadores.
El segundo trabajador indicó que el artículo 5 parágrafo I del mencionado decreto establece que las instituciones públicas “elaborarán su Reglamento Específico que contendrá las modalidades, procedimientos, plazos, criterios de evaluación y demás características de los procesos de contratación que realicen, velando por la competitividad, eficiencia y transparencia de los mismos”.
Concordante con esa disposición, el Decreto Supremo Nº 181, de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público, establece en su Artículo 77 parágrafo I. “que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público realicen en el extranjero se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26688 y a los principios establecidos por estas las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”.
En consecuencia, se debe recurrir a los principios establecidos en el Decreto Supremo Nº 181, ante la falta de disposiciones expresas contenidas en el Decreto Supremo Nº 26688 en relación a las personas impedidas de participar en un proceso de contratación y los conflictos de intereses que se puedan presentar.
Tecnimont no debió ser contratada, según el DS 181
El artículo 43, inciso d, del Decreto 181 dispone que “están impedidos para participar, directa o indirectamente, en los procesos de contratación, las personas naturales o jurídicas (…) que se encuentren asociadas con consultores que hayan asesorado en la elaboración del contenido del DBC”.
El artículo 44 del mismo Decreto, redactado para prevenir conflictos de intereses, estipula que “las personas naturales o jurídicas, en forma asociada o no, que asesoren a una entidad pública en un proceso de contratación, no podrán participar en el mismo proceso bajo ninguna razón o circunstancia”.
Los dos trabajadores petroleros denunciaron que ejecutivos de YPFB adjudicaron a Tecnimont pese a la prohibición establecida en dos artículos del DS 181.
Tecnimont fue contratada por YPFB, en primera instancia, para desarrollar los estudios de ingeniería conceptual del proyecto; posteriormente, la misma empresa fue contratada para realizar los servicios de apoyo estratégico – Etapa FEL 2 para el mismo proyecto, que tenían como uno de sus alcances adecuar los términos de referencia (que forman parte del DBC) para la contratación de Servicio FEED-EPC del proyecto de Construcción de plantas de Propileno y polipropileno.
Finalmente, la empresa Tecnimont, asociada con la española Técnicas Reunidas, se adjudicó la construcción de esta obra millonaria de YOFB (2.200 millones de dólares).
“Las razones jurídicas son claras, el consorcio Tecnimont – Técnicas Reunidas estaba impedido de participar del citado proceso de contratación”, comentaron los trabajadores.
Presidente de YPFB dice opositores desconocen el tema
Según ANF, Achá dijo hoy que los cuestionamientos al proceso de licitación para el proyecto y ejecución de la planta se deben al desconocimiento de los opositores.
“¿Qué hemos licitado?, es la ingeniería de la planta como tal, más la construcción; es decir, las ingenierías que se tienen de las plantas las estamos haciendo nosotros, no la está haciendo Tecnimont, ya la estamos culminado las dos ingenierías, la vamos a entregar a la empresa que sea adjudicada y esta empresa que va ser adjudicada va ser la ingeniería propia de la planta con todos los periféricos”, dijo.
Aseguró que la ingeniería conceptual elaborada por Tecnimont se entregó a todas las empresas que participaron del proceso de licitación.
“Ese estudio de mercado, ese estudio de factibilidad, esa selección de tecnologías que se han detectado en la visualización tenían todas las empresas, no solo Tecnimont (…). Entonces, hablar de que se tenía una ventaja, que una empresa conocía más que las demás es totalmente falso”, apuntó.
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