El vocal del Tribunal Suprema Electoral (TSE), Antonio Costas (foto), cuestionó tres artículos del reglamento para las Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales, entre ellos el que establece que sólo los militantes están legitimados para inhabilitar a los binomios de su partido.
“Las y los militantes de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas que participan en las Elecciones Primarias de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019 se encuentran legitimadas y legitimados, previa acreditación de su condición de militante, para interponer demandas de inhabilitación de las candidatas y candidatos al o los binomios presidenciales de su correspondiente partido político, agrupación ciudadana de alcance nacional y/o alianza, en el plazo máximo de tres (3) días calendario posteriores a la publicación de las candidaturas habilitadas”, señala el artículo 40 parágrafo I.
Según Costas, esta disposición aprobada recientemente por la Sala Plena del TSE viola tres artículos de la Ley de Régimen Electoral: 207, 208 y 209.
Artículo 207. (ALCANCE). La presente Sección regula el procedimiento para resolver las demandas de inhabilitación de las candidaturas a autoridades ejecutivas y legislativas de nivel nacional, departamental, regional y municipal, así como de las postulaciones a máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Artículo 208. (LEGITIMACIÓN). Estarán legitimadas para presentar demandas de inhabilitación ante el Tribunal Electoral competente, todas las ciudadanas y ciudadanos, así como las organizaciones políticas con personalidad jurídica vigente.
Artículo 209. (OPORTUNIDAD Y AUTORIDAD COMPETENTE). Las demandas de inhabilitación serán interpuestas hasta quince (15) días antes de la elección, para el caso de candidaturas o postulaciones a funciones con jurisdicción nacional, ante el Tribunal Supremo Electoral y, en los demás casos, ante los Tribunales Electorales Departamentales. Vencido el plazo, excepcionalmente, se admitirán demandas de inhabilitación hasta tres (3) días antes de la votación, por hechos sobrevinientes comprobados.
“En una revisión de la Ley de Organizaciones Políticas (1095) en ninguna de sus disposiciones modifica y menos deroga estos artículos por lo que las limitaciones incluidas el artículo 40 contravienen el ordenamiento constitucional y jurídico vigentes”, señala Costas en una carta a los miembros de la Sala Plena del TSE.
El vocal del TSE también remarcó su disidencia en torno al artículo referido a la conformación de los binomios: II. Las y los candidatos podrán registrarse en un sólo binomio y en un solo partido político, agrupación ciudadana de alcance nacional y/o alianza.
En criterio de Costas, este artículo vulnera el derecho de los partidos a plantear cuantas alternativas consideren posibles y el TSE deberá viabilizar esta decisión y cambiar la redacción.
El tercer artículo cuestionado es el 25 que estipula la doble o múltiple militancia.
“En caso de que una ciudadana o ciudadano esté inscrito en el padrón de militantes de más de un partido político, agrupación ciudadana de alcance nacional y/o alianza, será habilitado para votar únicamente en el padrón de militancia de su último registro. Los registros anteriores se consignarán en el registro histórico de militantes, pudiendo anularse a solicitud de la persona”, dice la norma.
En opinión de Costas, esta disposición “daría por validado (…) el doble registro”, por lo que expresó su disidencia y pidió corregir el mismo de forma coherente.