Gracias a la incoherente y exagerada medida cautelar determinada por la Sala Constitucional Primera de La Paz, a favor de ocho ministros de Luis Arce para no ser interpelados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, la justicia constitucional de nuestro país añade otro antecedente nefasto a su historia.
Dicha decisión ha puesto nuevamente en entredicho la forma en que magistrados, vocales y jueces administran la justicia constitucional: supeditada a los deseos del gobierno de turno, totalmente alejada de los principios de independencia, imparcialidad, idoneidad y armonía social.
No es la primera vez que las decisiones de éstas autoridades son calificadas de politizadas, desproporcionadas, prevaricadoras, contrarias a la Constitución, quebrantadoras del Estado Constitucional de Derecho, usurpadoras de atribuciones de otros Órganos; en resumen: elaboradas a medida del masismo.
El Tribunal Constitucional tiene funciones específicas y de elevada responsabilidad, a saber: control normativo de constitucionalidad, control de los límites del ejercicio del poder político y control sobre la salvaguarda de los derechos y garantías. En consecuencia, se constituye en el guardián de la Constitución y en el ente decisivo para el correcto funcionamiento del Estado.
Desde su creación —mediante Ley No. 1585 de 12 de agosto de 1994— el Tribunal Constitucional tiene el título de máximo intérprete de la Constitución y titular del control de constitucionalidad. Con la incorporación de criterios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico y el nuevo modo de elección de magistrados en la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009, se esperaba que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se constituya en un verdadero protector frente a las amenazas y vulneraciones en las que siempre incurren los poderes tradicionales del Estado. El pasar del tiempo y varios hechos determinantes nos mostraron todo lo contrario.
La labor interpretativa y de decisión del “guardián” quedó desdibujada cuando sus magistrados, vocales o jueces hicieron uso de criterios forzados que no estaban contemplados ni en la voluntad del Constituyente ni en los principios en los que se funda el Estado. Los resultados de tan irresponsable accionar fueron resoluciones y sentencias manipulativas que alteraron el ordenamiento jurídico lo que, indudablemente, conllevó a efectos políticos que sólo beneficiaron al régimen del “Proceso de Cambio”.
Un ejemplo de interpretación forzada y manipulativa es la decisión tomada sobre el cómputo del primer mandato de Evo Morales. En abril de 2013, Ruddy Flores, presidente del TCP en aquel entonces, declaró que el primer mandato del “jefazo” (2006-2010) no se considera porque la CPE de 2009 «ha realizado la refundación del Estado que hace absolutamente razonable y acorde a la Constitución que se compute desde ese año el primer mandato».
Lo escrito en la CPE (Disposición Transitoria Primera, parágrafo II) no admitía sesgo alguno: «Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones». El TCP convertido en un guardián indocto.
Otro ejemplo es la absurda sentencia que reconoció a la re-reelección como derecho humano (SCP 084/2017). El “guardián” vio por correcto proteger un derecho inexistente. Morales pudo postular por tercera vez. Se eliminaba el principio de alternabilidad, imprescindible en un sistema político democrático; poco le importó.
“La razón de ser de la justicia constitucional es su función antimayoría, evitar que la democracia se transforme en un régimen ciego, rendido al mero número que puede todo lo que quiere, que cambia derechos, igualdad y principios de justicia proclamados por todos en la Constitución y, actuando de esta manera, al final, destruye e instaura los presupuestos de cualquier autocracia”, escribió Gustavo Zagrebelsky, expresidente del Tribunal Constitucional italiano, en Principios y votos. El Tribunal Constitucional y la política. ¿Comparte el TCP esa razón de ser? Los dos antecedentes que referí en los párrafos supra demuestran que no.
¿La conclusión? El TCP dejó de ser el guardián de la CPE, se convirtió en el defensor de un tirano y en su herramienta para imponer un “gobierno de la mayoría” cuyo único puerto de destino es un Estado totalitario.
¿Qué falló? ¿La modalidad de elección de los magistrados? ¿Las normativas vigentes que regulan la labor de la justicia constitucional son ineficaces? ¿La creación de Salas Constitucionales Departamentales coadyuvó o empeoró la situación? ¿Realmente el poder político ha cooptado a sus autoridades o simplemente éstas actúan guiadas por la ambición de convertir el TCP en un “suprapoder”?
Empezaré respondiendo el último entresijo. Se acusa al TCP de pretender establecerse como un “suprapoder”, imponiéndose a los órganos del Estado usurpando sus funciones. ¿Será así?
Existe una amplia discusión vinculada al efecto de las decisiones constitucionales sobre los órganos de poder. Una postura señala que, para ser un verdadero guardián del cumplimiento de la Constitución y agente eficiente dentro del sistema de pesos y contrapesos entre los órganos de poder, el Tribunal Constitucional (TC) requiere de una jerarquía especial.
¿De dónde emergen los órganos o poderes del Estado? Del Poder Constituyente, un poder de origen. De él emanan la Constitución y otros poderes constituidos. Éstos, a su vez, se subdividen en: primarios y secundarios. El Tribunal Constitucional pertenece al poder constituido primario como ente de control y salvaguarda de la Constitución. Al poder constituido secundario pertenecen: el legislativo, el ejecutivo, el judicial y el electoral.
Ahora bien, todos los poderes constituidos requieren límites para que no concentren atribuciones y entorpezcan sus atribuciones entre sí. De acuerdo a las funciones que cada poder u órgano desempeña, se justifica la diferenciación entre primarios y secundarios. El TC, en consecuencia, al tener la función de controlar la constitucionalidad de normas y actos de los órganos de poder, necesita de una posición superior a ellos. Sólo así podrá realizar su labor eficaz y eficientemente.
Sin embargo, esa posición superior no hace al Tribunal Constitucional depositario de todo el poder estatal. Como dije anteriormente, todos los poderes constituidos requieren límites. ¿De dónde debería venir ese control? De la CPE, leyes específicas, incluso del mismo tribunal.
El Tribunal Constitucional, por la importancia de su función, requiere control; autocontrol, principalmente. Esto significa que magistrados, vocales, tribunales y jueces, quienes resuelven controversias constitucionales, sean responsables y fieles a la CPE; se alejen de intereses o enviones externos de cualquier índole.
Acciones contrarias producen absurdos como “derecho humano a la re-reelección” o “refundación del Estado”. Absurdos que provocan un quebrantamiento del orden constitucional y del sistema democrático. Si esas acciones son premeditadas desde un Tribunal Constitucional, sí podría decirse que éste busca convertirse en un “suprapoder”.
Pasemos a otro tópico, volvamos al TCP. La falta de unificación de criterios o establecimiento de sólidas líneas jurisprudenciales (o árboles o curvas, como algunos académicos prefieren usar) ha provocado un desorden en la jurisprudencia constitucional no visto durante el tiempo en que el anterior Tribunal Constitucional ejerció funciones.
Algo que profundizó ese caos jurisprudencial fue el establecimiento de una especie de “segunda instancia” con el procedimiento de revisión que el TCP hace de las resoluciones constitucionales emitidas por Salas Constitucionales Departamentales, jueces públicos y jueces en materia penal sobre acciones de defensa.
Con cierta frecuencia, una tutela concedida o denegada en “primera instancia” es revocada (en todo o en parte) por el TCP luego del proceso de revisión. Y ya que ésta decisión es conocida meses e incluso años después, la tutela que debería haber recibido (o no) determinado derecho llega cuando ya se produjo la lesión o cesó la amenaza. La justicia constitucional pierde, de nuevo, otra de sus razones de ser: inmediatez.
Una causa coadyuvante a todo lo anterior es la constante flexibilización de los requisitos esenciales de cada acción tutelar. Por ejemplo, se dan casos en los que una resolución, emitida por una Sala Constitucional Departamental, que concedió una Acción de Amparo es revocada porque el TCP determina que no se cumplió el requisito de subsidiaridad a cabalidad y se aplicó un lineamiento erróneo. La revisión no entra en el fondo y deja en total indefensión el derecho que fue tutelado previamente.
¿Por qué se produce esto? Las Salas Constitucionales Departamentales (creadas mediante Ley No. 1104, en 2018), ante la confusa línea jurisprudencial sobre admisibilidad, casos análogos y pertinencia, resuelven las acciones que le son sorteadas de acuerdo al lineamiento o posición doctrinal que prefieren sus vocales. Así, hay salas minuciosas con los requisitos formales, otras que las inobservan (por desconocimiento o por alta tendencia garantista) y resuelven el fondo. Ambas posiciones desembocan en resoluciones dudosas que retornan del TCP como sentencias constitucionales que revocan lo concedido o conceden lo revocado.
De esa forma, el TCP, vocales y jueces incumplen sus funciones, aprovechan el desorden jurisprudencial para resolver las causas constitucionales conforme ven conveniente o les ordenan, cayendo en inventos de figuras jurídicas, pretendiendo convertirse en legisladores positivos, usurpando dicha atribución al Órgano Legislativo.
Durante los últimos días, escuché opiniones coincidentes en un intento de golpe de Estado desde el TCP. No creo que los magistrados actúen de forma tan irresponsable sólo con el fin de crear inestabilidad en el sistema democrático. Lo que hacen, incluidos vocales y jueces constitucionales, es una simple retribución de favores al régimen de turno. Buscan, con ello, mostrarse serviles a él. De ahí se entiende que el ministro Iván Lima tienda a actuar como vocero del TCP, o que Marcelo Montenegro y los ministros hayan presentado un inaudito amparo constitucional, seguros de obtener tutela.
Otro señalamiento reiterado es la politización del TCP. Creo que “partidización” sería el término más correcto. ¿Puede acaso un TC alejarse de la política? Comparto el criterio de Zagrebelsky: “El Tribunal Constitucional está dentro de la política, incluso es uno de sus factores decisivos, si por política se entiende la actividad dirigida a la convivencia. Es apolítico si por política se entiende la competición entre partes por la asunción y la gestión del poder”.
Si de algo no queda duda es la forma errónea de interpretación que realiza el TCP. La labor interpretativa constitucional requiere ser sistemática: desde y conforme la Constitución, contemplando no sólo la parte axiológica, vinculada a la tutela de derechos y garantías, sino también aspectos sociales y políticos. Ambos polos son parte de la construcción y vigencia del Estado Constitucional de Derecho.
Los ejemplos enunciados anteriormente dan cuenta que el TCP no tomó sus funciones responsablemente. Olvidó que su calidad de garante, defensor y guardián de la Constitución involucra también un rol político, lo que le lleva a basar sus decisiones apegadas garantizar la organización del Estado y el funcionamiento adecuado del sistema de pesos y contrapesos entre todos los órganos e instituciones de poder.
Durante los últimos 14 años, magistrados, vocales y jueces prefirieron emprender la aventura de la aberración jurídica: crear normas constitucionales, declarar inconstitucional a la misma Constitución, paralizar las funciones de los Órganos de poder, escribir sus decisiones sólo con tinta azul… Y así, el guardián se convirtió en el enemigo de la CPE, de los derechos humanos de la ciudadanía, de la democracia.
¿Podrá el TCP recuperar su rol verdadero? Posiblemente. La cuestión no se resolverá con mejorar el proceso de selección de magistrados, modificaciones a las leyes que lo regulan o establecer un régimen disciplinario; gran parte de las soluciones para un TCP independiente, coherente, imparcial e idóneo con sus altas funciones deben ser adoptadas desde su interior. Ojalá los nuevos magistrados prefieran ser fieles a la CPE y no a un partido. Ojalá sean hombres y mujeres de Derecho y de Estado, y no ignavos frente a la iniquidad autoritaria. Alexis de Tocqueville lo explicó mejor:
«En manos de (…) jueces descansan incesantemente la paz, la prosperidad y la existencia misma de la unión. Sin ellos, la Constitución es letra muerta. Los jueces no deben, pues, solamente ser buenos ciudadanos, hombres instruidos y probos, cualidades necesarias a todos los magistrados, es preciso encontrar en ellos a verdaderos hombres de Estado; es necesario que sepan discernir el espíritu de su tiempo, afrontar los obstáculos que se pueden vencer, y apartarse de la corriente cuando el oleaje amenaza arrebatar junto con ellos la soberanía de la unión y la obediencia debida a sus leyes”.
América Yujra Chambi es abogada.