La fórmula siempre ha sido la misma: (propuestas + debate + consenso) x voluntad política = solución normativa (ley). Dado lo acontecido en la última sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), parece ser que los opositores al “arcismo” lograron comprenderla, pese a que cada grupo político actúo en función a determinados intereses subrepticios. Aún con los predecibles boicots (corte de energía eléctrica, orden de fumigación), el Legislativo logró recuperar algo de su independencia. Ojalá se hubiese hecho antes, quizá así éste triunfo no tendría un matiz pírrico. Se logró aprobar una ley importante (PL No. 075), pero todavía estamos lejos de ver a los magistrados autoprorrogados fuera de los cargos que usurpan hace más de 160 días.
El primer escollo que ya enfrentan los opositores al “arcismo” surgió a gentileza del diputado Juan José Jáuregui. Según él, la sesión del 6 de junio es ilegal porque fue convocada por Andrónico Rodríguez, tras haber usurpado las funciones de David Choquehuanca. Con este fundamento equivocado, presentó un recurso directo de nulidad ante el autoprorrogado Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Como se sabe, Luis Arce viajó a Rusia, y Choquehuanca asumió su cargo de forma temporal, conforme el artículo 169 de la Constitución. Mientras sustituya a Arce no puede ejercer una doble función: ser presidente del Estado y a la vez presidir la ALP. En base al principio de prelación, al subir Choquehuanca, Rodríguez asume la presidencia de la ALP. Todo esto por el simple hecho de que no pueden existir vacíos de poder. Así se entiende de una interpretación sistemática de la Constitución, así también señala la línea jurisprudencial constitucional vigente.
Entonces, ¿hubo usurpación de funciones? No; por consiguiente, las leyes aprobadas deberían ser promulgadas por Arce hasta el próximo 20 de junio, o, vencido ése plazo, por Choquehuanca. Pero no sucederá; es más fácil vaticinar lo que sucederá en las próximas semanas: el autoprorrogado TCP declarará fundado el recurso y anulará la sesión del 6 de junio; Arce y Choquehuanca se negarán a promulgar las leyes. Y pese a que éstas acciones constituyen delitos (incumplimiento de deberes, usurpación de funciones, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes), ni los autoprorrogados, ni Arce, ni Choquehuanca serán procesados.
No ahondaré más en lo acontecido el pasado 6 de junio; a éstas alturas ya se ha discutido y satirizado bastante. Conviene resaltar las señales que ésa sesión ha dejado. Porque la penumbra en que se desarrolló no sólo quedará en la historia política boliviana, también ha reflejado la realidad de la institucionalidad democrática de nuestro país. A veces, la oscuridad es el mejor prisma para revelar las cosas.
Existen evidencias suficientes para afirmar que, en los últimos quince años, los órganos de poder han alcanzado un grado de desinstitucionalización nunca antes visto en la historia política de Bolivia. Ninguno de los poderes del Estado tiene independencia, sólo responden a las órdenes del partido gobernante. Fueron varias las tácticas que el régimen ha usado para concretar este menoscabo, muchas de las cuales tienen un sustento constitucional. ¿Es esto posible? Sí, porque muchos de los bloqueos o intromisiones —de un órgano (Ejecutivo) a otro— provienen de recursos legales, de la ambigüedad de principios y preceptos constitucionales y de la instrumentalización de instituciones de contrapoder (TCP, por ejemplo).
Durante el segundo periodo del régimen masista, al mando de Luis Arce, el Legislativo es el órgano que más detrimentos ha recibido desde el Judicial, concretamente del TCP. Éste ente sobrepasó su función frente al Legislativo —verificar que sus productos (leyes) se enmarquen en los parámetros constitucionales—, y emitió sentencias que suspendieron sus atribuciones, tales como interpelar autoridades (ministros), convocar a elecciones judiciales o incluso sesionar.
De todo ello, debe llamarnos la atención porqué se pretende subordinar al Legislativo y cuáles son ésos mecanismos legales que permiten la intromisión entre órganos.
El artículo 12 de la Constitución señala que nuestro Estado organiza su poder a través de cuatro órganos: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral; cada uno debe ejercer sus atribuciones bajo los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación. Evidentemente, los cuatro poderes son imprescindibles; pero entre ellos hay uno que tiene más peso.
El pueblo —como titular de la soberanía del Estado—, al emitir su voto, no sólo delega su poder, también elige a sus representantes para que actúen a su nombre y tomen las mejores decisiones a favor de toda la ciudadanía. Bajo éste entendido, el órgano que cuenta con mayor legitimidad popular no es otro que el Legislativo.
John Locke, en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, señaló que “No hay poder más alto que el de dictar leyes” y agregó que la evidencia del contrato social —firmado por el Estado y sus ciudadanos— se encuentra en el Legislativo, porque sólo éste órgano tiene la potestad de generar las normas que garantizarán la convivencia en sociedad y que gozarán de conformidad colectiva.
Comparto el pensamiento de Locke, y añado que la legitimidad superior o peso mayor frente a los demás órganos se debe también a su capacidad de representación; sólo en el parlamento es posible ver la diversidad social y política. Ningún otro órgano puede dar tal radiografía; por ello, el Legislativo se constituye en el ente de poder decisivo para la vigencia del sistema democrático y del Estado de Derecho.
En consecuencia, cualquier suspensión, direccionamiento de sus atribuciones, o —peor aún— intromisión por parte de otros órganos atenta directamente contra el pueblo que lo constituyó. Cuando se impide que la Asamblea Legislativa sesione, apruebe leyes o realice actos propios de sus atribuciones constitucionales no se hace otra cosa que eliminar el poder del soberano, restringiendo la labor de sus representantes. Y un Estado que silencia las voces de sus ciudadanos es autócrata o totalitario mas no democrático.
Entonces, ¿por qué el “arcismo” se empeña en obstaculizar al Legislativo? Primero, porque no cuenta con apoyo al interior de la ALP, debido al conflicto interno del MAS. Segundo, porque pretende desconocer las posturas opositoras (y mayoritarias) existentes dentro y fuera de él, quiere detener cualquier avance del ala “evista” aún a precio de abatir la legitimidad de los órganos de poder.
Pasemos a los mecanismos legales utilizados para eliminar la independencia entre poderes. A título de cooperación y colaboración —principios constitucionales—, se permite que un órgano usurpe funciones de otro. Interponiendo ante un contrapoder (TCP) recursos constitucionales como el de nulidad, el amparo, la acción de cumplimiento o la acción popular, se obliga a que un órgano del Estado cambie sus decisiones y ejecute acciones que no corresponden.
Como ya adelanté, ésas trabas provienen tanto de la ambigüedad como de la vaguedad presentes en algunos preceptos legales y constitucionales, pues éstos permiten que las atribuciones del TCP, específicamente, atropellen las barreras entre órganos de poder.
En la Constitución está el artículo 203, que señala: “Las decisiones y sentencias del TCP son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”. Bajo éste precepto, ciudadanos y autoridades deben cumplir cualquier sentencia o auto emitido por el TCP; aún si éstas provocasen a una flagrante usurpación o merma de atribuciones de órganos de poder.
Ése precepto constitucional tremendamente abierto ha posibilitado —y lo seguirá haciendo— diversas interpretaciones de la cualidad de obligatoriedad de las decisiones del TCP. Al no señalar que ninguna sentencia o auto emitido debe vulnerar la independencia de los órganos del Estado, la misma Constitución le da armas peligrosas al régimen. ¿Ahora se entiende por qué el TCP, bajo orden del régimen, puede decirle al Legislativo que no sesione o al Electoral que supervise un congreso ilegal?
Podríamos decir que fue un error de la Asamblea Constituyente no haber redactado un precepto constitucional más específico, pero recordemos qué partido tenía la mayor cantidad de constituyentes. Las varias imprecisiones existentes en el texto constitucional no son producto de deslices, fueron hechas deliberadamente.
¿Por qué los órganos de poder no gozan de independencia? Porque existen motivos de hecho (intereses político partidarios) y de derecho (recursos, principios, obligaciones ciegas). ¿Por qué el Legislativo es atacado constantemente? Porque un régimen autocrático siempre querrá eliminar la representatividad del soberano y cualquier forma de oposición. ¿Por qué el TCP autoprorrogado y el régimen obstaculizan la labor de los poderes del Estado con total impunidad? Porque la desinstitucionalización de los órganos de poder impide una correcta administración de justicia.
En un Estado caótico, las instituciones de poder y contrapoder son las que tendrían que iluminar tanta penumbra. Nuestra realidad institucional da cuenta que en nuestro Estado esto no es posible. ¿Qué queda entonces? ¿Cómo devolverles su esencia a los órganos estatales? Sacando al régimen del poder y corrigiendo los errores existentes en la Constituciones y las leyes. Para ello es necesario que gran parte de la ciudadanía recupere su consciencia democrática, se rebele contra la autocracia y encienda por fin la luz. Pues como escribió el poeta francés André Breton: “La rebelión y sólo la rebelión es creadora de luz, y esa luz no puede tomar más que tres caminos: la poesía, el amor y la libertad”.
América Yujra Chambi es abogada.