América Yujra – Los (des)amparos de la justicia boliviana

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Ronald Dworkin, en La justicia con toga, relata una anécdota del magistrado estadounidense Oliver Wendell Holmes: “(…) en una ocasión de camino al Tribunal llevó a Learned Hand en su carruaje. Al llegar a su destino, Hand se bajó, saludó en dirección al carruaje que se alejaba y dijo alegremente: “¡Haga justicia, magistrado!” Holmes paró el carruaje, se dirigió hacia el asombrado Hand y, sacando la cabeza por la ventana, le dijo: “¡Ése no es mi trabajo!” A continuación, el carruaje dio vuelta y se marchó, llevando a Holmes a su trabajo, supuestamente consistente en no hacer justicia”.

El breve fragmento lleva a pensar varias preguntas, pero prefiero acentuar dos: ¿qué implica “hacer justicia”? ¿Sólo sobre los jueces recae ésa labor?

Aún en la diversidad de concepciones idílicas y pragmáticas, “justicia” es hacer lo justo, correcto o legal. Los sistemas de justicia relativamente consolidados no sólo se amparan en la Constitución y las leyes; requieren que todos sus actores (jueces, abogados, ciudadanos, autoridades y representantes de otros órganos de poder) conduzcan sus acciones bajo ésa consideración.

El abatido estado de la justicia boliviana ha dado varias disquisiciones y propuestas. La elección de las altas magistraturas sigue siendo el único “salvavidas” a ojos del Ejecutivo y del Legislativo. Desde su interior, jueces y magistrados pretenden “cambiar” mostrando independencia, imparcialidad, respeto a ley y “justicia”. A la fecha, nada de esto ha sucedido.

Transcurridos 75 días desde la promulgación de la Ley 1549 (“Ley transitoria para las Elecciones Judiciales 2024”) y culminadas las fases de postulación, habilitación e impugnaciones, la promesa de un “proceso transparente y expedito” se torna cada vez más irreal. ¿Los culpables? Aquellos que deberían actuar “en justicia”. Tanto el proceso electivo como las promesas internas para mejorar el convaleciente estado de la justicia boliviana se desmoronan:

  • Víctimas de la “IA” e irregularidades

Mientras se desarrollaban las fases iniciales del proceso, al menos cuatro asambleístas del MAS quedaron expuestos con la difusión de dos audios en donde arreglan reuniones con postulantes al Consejo de la Magistratura y el Tribunal Agroambiental. Los legisladores aludidos manifestaron ser víctimas del uso irresponsable de las aplicaciones de “Inteligencia Artificial” para “boicotear” las elecciones judiciales. No existe investigación alguna al respecto, menos sanciones.

En su segundo informe, la Veeduría Ciudadana (conformada por Fundación Jubileo, Ruta de la Democracia, Red Unitas, Alianza de Observación Ciudadana de la Democracia, organizaciones civiles) identificó varias irregularidades en lo que va del proceso de selección: postulantes habilitados de forma “sorpresiva”, pese a no cumplir con el requisito de ocho años de experiencia mínima; insistencia reiterada de legisladores del MAS (Froilán Mamani y Jerjes Mercado, específicamente) para la habilitación de determinados postulantes; y la existencia de resoluciones sobre recursos de revisión presentados fuera del plazo señalado.

  • La “vocería” ilegal

Iván Lima disfruta más adjudicándose el cargo de “vocero” que fungiendo como ministro de Justicia. Durante casi dos años, fue el portavoz del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Ahora lo es de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). A través de sus redes sociales, anticipó las fechas de aprobación de la Ley de Convocatoria y de elecciones. Cerrado el plazo de presentación de postulaciones, publicó los nombres de posibles habilitados, incluso las notas obtenidas en la evaluación de méritos.

En pasados días, el ministro llevó su “vocería” a otro nivel. Lima dio a entender que las Comisiones Mixtas están “planteando” un “cambio de notas” en la calificación de méritos de algunos postulantes. También hizo cálculos sobre la cantidad de preguntas correctas que cada postulante deberá conseguir si quiere alcanzar los 130 puntos mínimos para ser consignado en la lista final de candidatos.

Además de ser antiética, la “oficiosidad” de Iván Lima es ilegal. La Ley 1549 señala abiertamente que toda comunicación del proceso de selección de candidatos para las elecciones judiciales debe ser realizada por la ALP. Por ejemplo, el artículo 33 señala que la publicación de los postulantes habilitados para la fase de evaluación será a través de “un medio de comunicación escrito, página web y redes sociales de la presidencia de la ALP y las Cámaras”. La “vocería” de Lima no es más que la injerencia explícita del Ejecutivo en el Legislativo o, dicho de forma más categórica: el Ejecutivo no quiere elecciones judiciales.

  • ¿Preguntas sólo al alcance de “extraterrestres”?

El pasado 16 de abril, Colegios de Abogados, Escuela de Jueces del Estado y Universidades (públicas y privadas), presentaron a la ALP los cuestionarios para las evaluaciones orales de los postulantes. Lo anecdótico del hecho no fue la cantidad de preguntas realizadas por ésas instituciones (250), sino la rapidez con que circularon en redes sociales.

La senadora Silvia Salame desmintió tal la filtración, dado que los sobres entregados por las instituciones referidas se encuentran dentro de una dependencia cerrada y precintada, a la que “ningún ser humano” puede acceder. Otros asambleístas añadieron que las preguntas “filtradas” son del proceso electivo de 2017. Sin embargo, algunos diputados señalaron a los Colegios de Abogados o Universidades como responsables de la filtración de más de 100 preguntas. Independientemente del ente culpable, la duda sobre la transparencia de la evaluación oral ya está sembrada.

  • Amparos: la actitud de accionantes y de jueces “constitucionales”

En el desordenado bosque jurisprudencial, existen precedentes que marcan a la acción de amparo constitucional como el mecanismo idóneo frente a supuestas vulneraciones a derechos en los procesos de preselección de candidatos a las altas cortes de justicia. Más allá de lo que permita la jurisprudencia, la presentación de amparos para forzar habilitaciones pone en evidencia el tipo de autoridades judiciales en funciones y aquellas que pudiesen ser electas.

Dados los tiempos y el carácter urgente del proceso de selección de candidatos, la presentación de amparos debe merecer un profundo ejercicio reflexivo que involucra ética profesional y, ante todo, honestidad. No pretendo poner en duda éstos valores en los postulantes inhabilitados que activaron el mencionado recurso constitucional. Probablemente, muchos de ellos hayan sido inhabilitados de forma arbitraria por las Comisiones Mixtas. Pero también es posible lo contrario, pues existen abogados que, ante una puerta cerrada, prefieren ingresar a un ambiente “forzando” una ventana, amparándose en la fragilidad o inconsistencia de las leyes.

De todos los amparos presentados, sólo de dos se conocen varios detalles, pero son suficientes para deducir si los jueces y abogados involucrados en éstos actúan “en justicia”.

El primero en conocerse fue presentado por Ramiro Blanco Fuentes ante el Juzgado Público Civil y Comercial, Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Achocalla, La Paz. Olga Margarita Poma, juez de éste despacho judicial, determinó conceder la tutela, dejar sin efecto la resolución de la Comisión Mixta de Justicia Plural e instruir la habilitación de Blanco.

Si bien el artículo 32 del Código Procesal Constitucional (C.P.Co.) permite que un amparo sea presentado ante juzgados mixtos (fuera de capitales de departamento), no debe obviarse lo que dicho precepto señala en su parágrafo II:

II.- “El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la jueza, juez o tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio”.

En el municipio de La Paz, lugar donde se encuentran las dependencias de la ALP, existen cuatro Salas Constitucionales. ¿Había necesidad de que la acción de amparo sea presentada ante un juzgado mixto? ¿Por qué el postulante inhabilitado estimó “pertinente” acudir al asiento judicial de Achocalla? ¿Por qué la juez se declaró competente y concedió la tutela? Todo da a deducir que: ni el accionante ni la juez conocen el procedimiento de los recursos constitucionales, o que ambos desprecian tanto la Constitución como las leyes. Cualquiera de las posibilidades merece repudio y sanción.

El segundo amparo fue presentado por la postulante Margarita Medrano, quien pidió la aplicación de una medida cautelar contra el proceso de evaluación, a fin de “proteger” sus derechos de un “daño irreparable”. La Sala Constitucional Tercera de Santa Cruz determinó la “suspensión del cronograma (evaluación de méritos y examen)” hasta el desarrollo de la audiencia, fijada para el 22 de abril. Con el mismo tenor de “suspensión del proceso de selección”, existen otras acciones de amparo (20 en total, seis ya notificadas a la ALP).

La acción de amparo constitucional tutela derechos individuales, pero muchos de éstos tienen directa incidencia en los derechos de otras personas, más aún cuando se agrupan en una situación fáctica concreta (postulación). Frente a derechos individuales homogéneos, accionantes y jueces constitucionales (principalmente) tienen la obligación de considerar las implicancias que las decisiones tendrán sobre los “terceros interesados”. Así lo entienden los artículos 31 (parágrafo II) y 35 (numeral 2) del C.P.Co. En consecuencia, ninguna resolución constitucional —que disponga una medida cautelar, la otorgación o denegación de tutela— puede emitirse bajo ésas omisiones.

Por otro lado, la “habilitación directa” de postulantes y las medidas cautelares de suspensión del proceso denotan la usurpación de funciones exclusivas del Órgano Legislativo, producto de un ejercicio de ponderación incompleto. La búsqueda de una democracia constitucional debe ser el máximo parámetro para los jueces que ejercen la jurisdicción constitucional. Es decir, cuando derechos y principios vinculados a la conformación y esencia de las instituciones democráticas entran en conflicto y requieren tutela o tratamiento cautelar, la ponderación —análisis de adecuación, necesidad y proporcionalidad— requiere ser holística: a nivel interno (los intereses del individuo) y externo (las implicancias para el sistema democrático).

Postulantes que pretenden usar a otro poder estatal para habilitarse; jueces “guardianes” de la Constitución que vulneran derechos de unos para tutelar los de otros, que usurpan funciones y trastocan la democracia; un ente Ejecutivo cizañero; y legisladores incapaces de poner un límite (ley) al arbitrio del Órgano Judicial… He aquí los desamparos de la justicia boliviana. ¿Cambiará su situación? Sólo cuando sus actores (internos y externos) dejen de ser instrumentos de boicot, quiten el “no” de la respuesta sarcástica de O. W. Holmes y “hagan” o “actúen en justicia”,

América Yujra es abogada

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