América Yujra – La democracia directa y participativa en Bolivia: verba non res

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La democracia nunca ha sido un sistema sencillo. Dada su alta complejidad, producto del desarrollo social, sus formas “puras” perdieron eficacia. Correspondía, entonces, cambios, reformas o la invención de nuevos mecanismos que permitieran su subsistencia.

De la democracia primigenia, aquella en donde cada ciudadano era partícipe de las decisiones públicas, se pasó a la representatividad, consistente en la elección de representantes que ejercen cargos de poder, y ejecutan las tareas que antes correspondían a la ciudadanía.

Todo parecía funcionar, pero las imperfecciones no tardaron en aparecer. Los Estados ya no eran conducidos conforme a las solicitudes y necesidades de sus ciudadanos; las autoridades elegidas hacían uso y abuso del poder. Fue necesario volver al inicio para ver cuán posible era devolverle algo de participación a la ciudadanía, participación que funcione como un mecanismo de control sobre el arbitrio del poder.

Como bien escribió John Stuart Mill: “La pasividad ciudadana con mucho gusto determina a los gobernantes a convertir a los gobernados en un rebaño de ovejas dedicadas únicamente a comer el pasto que se les indica, una al lado de la otra”. Para evitar esa pasividad y frenar al poder, el ciudadano debe volver a ser protagonista. ¿Cómo? La democracia directa o participativa trajo la respuesta.

En esta forma de democracia, la ciudadanía tiene la última palabra en las decisiones sobre la res publica. Esto significa que ni el Ejecutivo ni el Legislativo pueden actuar sin la aprobación ciudadana, reflejada en los resultados de una consulta o referendo, ambos con carácter vinculante.

Pese a lo anterior, parte de la Ciencia Política prefiere denominarla como democracia “semidirecta”. Primero, porque las sociedades actuales no pueden prescindir de la representatividad materializada en los procesos electivos de autoridades públicas, además que son éstas quienes terminan ejecutando las decisiones aprobadas por la ciudadanía. Y segundo, la participación ciudadana no es activa ni constante como en una democracia directa “pura”.

Asimismo, existe cierto rechazo a esta tipología de democracia. Tal es el caso de Giovanni Sartori: “(…) hay que tomar en cuenta que el «directismo» (en cualquiera de sus manifestaciones) sanciona un sistema mayoritario absoluto que es inaceptable, e incluso funesto para la democracia, porque la democracia es (…) derecho de la mayoría en el respeto de los derechos de la minoría, y por tanto requiere un ejercicio del poder que podríamos definir «de suma positiva»”

Muchos politólogos comparten la preocupación de Sartori y añaden que los procesos de revocatoria o toma de decisiones por la vía refrendaria (referendos, consultas) pueden ser usados como mecanismos de condicionamiento y control excesivos en contra de los representantes, y, a su vez, pueden ser usados por grupos de oposición o “perdedores” para provocar una pérdida de legitimidad en las autoridades electas. Todo ello produciría desestabilización en un gobierno democráticamente elegido y erosionaría el sistema democrático en su conjunto.

Independientemente de tales discusiones, la democracia directa y participativa debe entenderse como un mecanismo de control ciudadano al poder, de rendición de cuentas y una vía para mantener al ciudadano atento e interesado en la política.

Sin embargo, para que esos tres escenarios sean efectivos, se requieren instituciones democráticas y ciudadanos responsables, respetuosos de las leyes; lo que el politólogo italiano Gianfranco Pasquino denominó como “democracia exigente”.

Para concretar un régimen político eficiente, Pasquino señala que la democracia le exige: a sus ciudadanos, participar constantemente; a los gobernantes, poner el servicio delante de cualquier tipo de interés; y a sí misma, evaluarse siempre.

Sobre la participación ciudadana, el profesor italiano es claro al señalar que “una democracia exigente no se contenta con una posibilidad de participación”. Esto significa que la forma representativa no es suficiente para una democracia estable y efectiva; en consecuencia, otras tipologías deberán converger necesariamente.

La complejidad de las sociedades precisa de una democracia amplia, que considere mecanismos diversos para garantizar estabilidad y convivencia entre mayorías y minorías, entre gobernados y gobernantes. Por eso, descartar a la democracia directa y participativa sin ver antes sus ventajas es apresurado.

Según nuestra Constitución (artículo 11, parágrafo II), dentro del sistema democrático boliviano coexisten diferentes tipos de democracia: representativa, comunitaria, directa y participativa. La primera es ejercida a través de la elección de autoridades y representantes; la segunda tiene por base las normas y procedimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; y a la tercera corresponden los mecanismos constitucionales del referendo, la iniciativa legislativa o ciudadana, el cabildo, la consulta previa y la revocatoria de mandato.

Corresponde al Órgano Electoral garantizar cada una esas formas democráticas, a través de la promoción del ejercicio de los derechos políticos. Así lo establecen la Constitución, la Ley No. 018 (en su artículo 1 y siguientes) y la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), misma que delimita los procedimientos para cada una de ellas.

Los mecanismos constitucionales principales de la democracia directa y participativa son: la iniciativa popular, la revocatoria de mandato y los cabildos o asambleas. ¿Funcionan estos en nuestro país? Los siguientes párrafos dan una inequívoca respuesta.

Los cabildos y asambleas son reuniones públicas, en donde los ciudadanos se pronuncian sobre política y asuntos de interés público (Ley 026, artículo 35). El Órgano Electoral —vía el SIFDE (Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático)— debe observar y acompañar su realización. Si bien sus determinaciones no tienen carácter vinculante u obligatorio, deben ser consideradas en un informe final que debe ser puesto a conocimiento de las autoridades y el resto de la ciudadanía.

Muy pocos cabildos fueron seguidos por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), sobre todo aquellos organizados por organizaciones civiles opositoras al régimen masista. Más allá de que no se hayan hecho las solicitudes correspondientes, el TSE no muestra la misma ecuanimidad con los anunciados por el oficialismo y los miembros del “Pacto de Unidad”, pese a que éstos entran en la excepción descrita en el artículo 35 de la Ley 026.

En los últimos dos años, el TSE y el SIFDE sólo hicieron el seguimiento a dos cabildos cruceños (convocados por el Comité Pro Santa Cruz), celebrados entre septiembre y octubre de 2022. A principios de este año, se produjeron otros varios a nivel nacional, sin seguimiento ni acompañamiento alguno del Órgano Electoral.

La iniciativa popular —regulada por los artículos 16 (parágrafo II), 19 y 20 de la Ley 026— es una consulta ciudadana sobre un tema específico, aprobada vía referendo. La más reciente fue la impulsada por los Juristas Independientes, que buscaba la reforma de la justicia. No alcanzó la cantidad de firmas y huellas requeridas por el TSE (1.5 millones).

Esa iniciativa sufrió los embates desde todos los frentes institucionales controlados por el régimen masista. En el TSE, padecieron los engorrosos trámites burocráticos y la negligencia funcionaria. El Ejecutivo, por medio del ministro de Justicia Iván Lima, defenestró la propuesta con información falsa que causó confusión en la ciudadanía. La misma línea siguió la bancada del MAS (“evistas” y “arcistas”).

La revocatoria de mandato —según el artículo 25 de la Ley 026— es un derecho político que permitir decidir sobre la continuidad o cese de funciones de una autoridad electa. Se activa previa solicitud ciudadana.

“No va a haber revocatorio que nos aguante. Estamos dispuestos a ir al revocatorio. Ningún problema”, declaró Luis Arce, el pasado 1 de diciembre, tras conocerse que el TSE había dado curso a una solicitud de revocatoria de mandato en su contra.

Lejos de ser una muestra de valentía, lo vertido por Luis Arce fue una aceptación simulada a dicho proceso electoral. Es consciente que no llegará a realizarse por problemas de tiempo, financiamiento y organización; varios de ellos provocados intencionalmente por el propio TSE.

Según hizo conocer el impulsor del revocatorio contra Arce, Milton Mamani Alonzo, el trámite comenzó en julio; su autorización habría sido emitida en agosto, pero no era oficializada debido a que la vocal Dina Chuquimia (designada por Luis Arce) no firmaba el acta correspondiente.

Conforme el procedimiento para la revocatoria de mandato, establecido tanto en la Constitución como en la Ley 026, desde la autorización, el o los solicitantes tienen el plazo de 90 días para recolectar y presentar firmas y huellas de por lo menos 25% del padrón nacional (la Constitución establece 15%). Con todo ello, Milton Mamani tenía hasta el 7 de diciembre para presentar 1.782.769 firmas. Prácticamente imposible.

El solicitante también refirió otro problema determinante: el financiamiento económico para la adquisición de libros notariados, material de escritorio y otros gastos relativos a logística y organización para la recolección de firmas y huellas. El costo ascendería a 236 mil dólares, monto que Milton Mamani no puede cubrir.

Con todo lo anterior, lo señalado en el artículo 11 de la Constitución sólo queda en palabras, mas su ejercicio es imposible. Ninguna iniciativa o propuesta ciudadana logra concretar la democracia directa y participativa, sobre todo aquellas que surgen de los sectores no masistas.

Al ser un mecanismo no sólo de fomento a la participación ciudadana, sino de control y fiscalización de las autoridades públicas, esta forma de democracia constituye una seria amenaza para el autoritarismo azul. Y mientras las instituciones de poder estén subordinadas, la democracia directa y participativa sólo será verba no res: sólo estará escrita, pero no podrá ser ejercida.

De nada sirve que la parte dogmática reconozca tantos derechos cuando éstos son vulnerados y negados por las mismas instituciones que tienen la atribución de protegerlos, garantizarlos y promoverlos.

Asimismo, todo lo establecido en la Constitución y las leyes deben aplicarse y cumplirse sin impedimentos y en forma efectiva. De lo contrario, cada institución o estructura, así como sus atribuciones, serán inútiles y sólo afectarán el funcionamiento democrático.

Al parecer, recuperar la confianza en las instituciones democráticas, cambiar el descontento social por optimismo y esperanza de mejores días serán posibles a través de una única forma de democracia: representativa, vale decir, elecciones.

A poco de entrar a un año completamente electoral, hará bien que todos (oposición incluida) tengamos presentes estas palabras de John Stuart Mill: “La democracia no puede prescindir de la virtud, entendida como amor a la cosa pública, hecho que, al mismo tiempo de promover la democracia, la alimenta y la fortalece”.

América Yujra Chambi es abogada.

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