Por: Andrés Gómez Vela*
Si hoy mismo tú informaras en tu muro en Facebook que hay varios infectados con coronavirus en tu barrio, podrías ser denunciado por el delito contra la salud pública, sancionado con 1 a 10 años de privación de libertad por el artículo 216, inciso i, del Código Penal. El gobierno transitorio de Jeanine Añez o cualquiera de sus seguidores podría pensar que tú no tuviste buena intención, sino que pusiste “en riesgo” y afectaste “la salud pública”; por tanto, debes ser procesado.
Si pintas un mural en alguna pared o haces una composición de photoshop con un mensaje parecido a la viñeta de Abel Bellido Córdova que ilustra esta opinión, alguna persona con espíritu autoritario podría denunciarte ante la Fiscalía para que te procesen porque, en su imaginario, estás “generando incertidumbre” en la gente al representar, a través de la ficción, el verdadero estado de los hospitales.
Para graficar con más precisión el tema, voy a tomar una situación real. La semana pasada, el ministro de Salud, Marcelo Navajas, advirtió a los bolivianos, en un informe ante la Cámara de Diputados, que “si este mes nos va bien, vamos a estar en el orden de los 10.000 infectados”.
Por si no fuese suficiente, agregó: “el momento que esta pandemia empiece a bajar es cuando el 60 por ciento o más de la población esté contaminada, a partir del 80 por ciento, 70 por ciento, vamos a decir que la hemos ganado y lamentablemente en ese combate y durante ese tiempo, vamos a tener muchos fallecidos y vamos a tener todavía más fallecidos si no podemos contar con el personal de salud que necesitamos en los hospitales para atender esta enfermedad”.
En mi criterio, las declaraciones de Navajas generaron incertidumbre y afectaron la salud pública porque causaron miedo y depresión en miles de bolivianos. Pero es muy probable que para vos las palabras de Navajas hayan sido sinceras e informativas; por tanto, yo no tengo razón. ¿Quién va a ser el aduanero de nuestras percepciones y del juicio penal? ¿Un abogado que funge de fiscal sin criterio de justicia ni argumentación jurídica, ni sentido común? ¿Un ministro?
El decreto 4231, firmado el 7 de mayo de 2020 por la Presidenta transitoria Jeanine Añez, pone en grave riesgo tu libertad de expresión y derecho a la información porque penaliza la información, no la desinformación.
Mira el texto del parágrafo II del artículo 7 del Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020; y el parágrafo II del artículo 13 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, modificado:
“II. Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal”.
En el artículo referido figura el concepto información, no la palabra desinformación.
Para ser explicarme mejor, precisaré qué se entiende por información desde la función del lenguaje y su categoría cognoscitiva.
En este sentido, recuerdo que lenguaje e información hablan de las cosas, pero no son las cosas mismas. Lenguaje e información son contenidos de conciencia, son “logos semantikós”. Son contenidos significativos que aprehenden el ser de las cosas, pero no se identifican con las cosas.
El profesor Norberto Gaitano, decano de la Facultad de Comunicación Institucional de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz de Roma, escribió que el lenguaje en cuanto que contenido significativo tiene tres determinaciones posibles: 1) apofántica; 2) pragmática; y 3) poética.
Para el presente caso, nos interesa la primera porque la determinación apofántica o referencial del lenguaje afirma o niega sobre la realidad, por tanto, aplica las categorías de verdad o falsedad. Por ejemplo, si afirmas en este momento: “¡qué día soleado”!, tu enunciado debe coincidir con el mundo real (y mejor si ratificado o negado por otra conciencia que habita el mismo el mundo real).
En consecuencia, el discurso informativo, producido por cualquier persona, tiene pretensión de verdad referencial.
Justo por esta razón, a diferencia de la comunicación, la información debe cumplir sí o sí dos condiciones para ser información:
- Debe ser comprensible y, a la vez, entendido por el destinatario de la información. En suma, la información debe ser inteligible “quoad se, quoad nos”.
- Debe ser portadora de la verdad, en los términos de la determinación referencial del lenguaje. Es decir, las palabras usadas para describir el hecho deben ser las más certeras para describir la realidad. En información, no hay ficción.
En cambio, la desinformación sí es ficción porque su lenguaje referencial no condice con la dimensión de la realidad que pretende reflejar ya sea porque miente, porque falsea o muestra sólo lo aparente.
Hasta ahora, no vi un decreto que penalice la información. Sí conozco legislaciones que limitas el derecho a la libertad de expresión.
Una de ellas. La Convención Americana sobre Derechos Humanos dice, en su artículo 13.2, que el ejercicio de la libertad de expresión no puede ser sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores “las que deben estar expresamente fijadas por la LEY y ser necesarias para asegurar: b) … la protección de la salud”.
Subrayo: por LEY, no a través de un decreto.
Más de medio siglo antes que los redactores de la Convención, los legisladores liberales bolivianos aprobaron la Ley de Imprenta y tipificaron en su artículo 11 el delito contra la sociedad en los siguientes términos: “se delinque contra la sociedad, en los que comprometan la existencia o la integridad de la Nación, o expongan a una guerra extranjera, o tiendan a trastornar la tranquilidad y el orden público, o inciten o sostengan conmociones o desobediencias a las leyes o a las autoridades, o provoquen la perpetración de algún delito, o sean obscenos o inmorales”.
La Ley de Imprenta no es un instrumento jurídico de exclusiva aplicación a faltas cometidas por periodistas. Es una norma que regula las acciones de “Todo hombre (mujer)” que “tiene el derecho de publicar sus pensamientos, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley”.
En armonía con esta legislación, la Constitución Boliviana estipula que los ciudadanos bolivianos tienen derecho a la libertad de expresión (21.5) y a “acceder a la información, INTERPRETARLA, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva” (21.6). ¿Sabrán el significado de interpretar los redactores del decreto supremo que penaliza el derecho a la información?
La misma Constitución, además de establecer la trilogía jurídica que permite el funcionamiento de la democracia: libertad de expresión, derecho a la información y derecho a la Comunicación, indica que: “La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social (redes sociales) deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley”.
Dice: Ley (de Imprenta). No dice: Decreto.
¿Por qué es tan importante la información para una sociedad democrática? La respuesta está en el artículo 242.4 de la propia Constitución: “La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna”.
Dicho de modo: la información sirve en cualquier tiempo para garantizar transparencia en la administración de la cosa pública y generar un valor público esencial para la vigencia de un gobierno (más si es transitorio): confianza.
El gobierno actual es resultado de una rebelión popular que terminó con la expulsión de Evo Morales y su partido (MAS) del poder, precisamente, porque éstos no cumplieron la máxima de Cicerón: legum servi summus ut liberi ese possimus (somos siervos de la ley para poder ser libres).
Confío en que la Presidenta Jenine Añez sabe que una democracia “sin autolimitación que representa el principio de legalidad se autodestruye” (Hans Kelsen) porque “cuando la ley está sometida a los hombres (y mujeres), no quedan más que esclavos y amos” (Rousseau).
El Decreto Supremo 4231 va contra la Convención, la Constitución y el sentido común; ergo, debe ser abrogado. Un gobierno que no cumple la ley, carece de fuerza ética para pedir a los gobernados que cumplan sus disposiciones.
*Andrés Gómez Vela es periodista.