Las recientes resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) han dejado ver las divergencias entre sus actuales miembros. No es algo que sorprenda, por supuesto, habida cuenta de todo lo acontecido antes de las elecciones judiciales del 15 de diciembre de 2024. Empero, dadas las consecuencias que ésos nefastos hechos ocasionaron al Estado de Derecho, debo confesar que esperaba un combate —externo e interno— mucho más feroz, continuado y dirigido hacia los magistrados autoprorrogados. Han pasado casi tres meses del inicio del nuevo mandato judicial, pero poco y casi nada de eso ha ocurrido.
Ya de entrada, se anunciaba una contienda desigual al interior del TCP: sólo cuatro magistrados iban a ser “legales”, el resto —la mayoría— seguirían llevando el rótulo de autoprorrogados. Las posibilidades de que las nuevas autoridades desterrasen a los okupas del TCP de forma inmediata eran prácticamente nulas; por eso, la pelea debía armarse desde otro ángulo, con acciones calculadas y bien estructuradas, a fin de que el golpe que recibieran los mercenarios judiciales tuviese un efecto potente, tanto dentro del TCP como ante la opinión pública.
Cuando señalo «acciones calculadas, bien estructuradas… golpe con efecto potente» no me refiero a una expulsión violenta de los autoprorrogados. Sobran ganas y motivos para empujarlos fuera de las dependencias del TCP, pero no es lo más razonable. Lo razonable estaba —y está— en las acciones y actitudes que los magistrados electos deben realizar sobre toda decisión pasada, presente y futura que lleve la firma de los cinco trúhanes. Nuevamente, poco o casi nada de esto ha pasado.
Para las primeras actividades del nuevo mandato judicial, no demoró en funcionar la “mayoría” de los anticonstitucionales, tampoco la docilidad de los electos. En la Sala Plena del 8 de enero de 2025, los nueve magistrados convinieron mantener a Gonzalo Hurtado (autoprorrogado) como presidente del TCP, estableciendo que su continuidad estará sujeta “a una evaluación posterior”. No se fijó ni la forma ni la fecha en que ésta se realizará. Ningún magistrado electo se ha manifestado al respecto, mas por el comunicado del TCP, se deduce que los cuatro acordaron con los autoprorrogados sin objeción.
Otro punto que observé con preocupación fue la conformación de las salas constitucionales. ¿Por qué se permitió una distribución tan favorable a los autoprorrogados? Los cinco están presentes tanto en presidencia como en la mayoría de las Salas, incluso dos de ellos integran una. Veamos cómo quedó el TCP:
- Presidencia: Gonzalo Hurtado (autoprorrogado);
- Sala Primera: Paola Prudencio Candia, Ángel Dávalos Rojas (ambos electos);
- Sala Segunda: Karem Gallardo Sejas (autoprorrogada), Boris Arias López (electo);
- Sala Tercera: Isidora Jiménez Castro (autoprorrogada), Amalia Laura Villca (electa);
- Sala Cuarta: René Espada Navía, Julia Cornejo Gallardo (ambos autoprorrogados)
También se permitió que la “mayoría” autoprorrogada acapare la Comisión de Admisión para el primer trimestre de este año; dado que terminó integrada por Isidora Jiménez, Karem Gallardo y Boris Arias.
De toda esa estructura, e interpretando lo que dice la Constitución y las leyes en materia constitucional, sólo una Sala (Primera) está conformada legal y legítimamente; en consecuencia, sólo ésta podría estar facultada para atender la revisión de todas las acciones tutelares (acción de libertad, amparo constitucional, acción de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular). El resto de procesos constitucionales (recursos de nulidad, conflicto de competencias, consultas, etc.), al ser resueltos en Sala Plena, siguen supeditados a la decisión mayoritaria de los autoprorrogados.
Ésa conformación lleva a concluir que: 1) los autoprorrogados mantienen su poder decisional sobre las causas que llegan al TCP; 2) al controlar Presidencia y la Comisión de Admisión, las causas que ingresan, salen, se publican y se notifican pasan por las manos de los autoprorrogados; 3) se mantiene la anticonstitucionalidad e ilegitimidad de las magistraturas de los autoprorrogados, ergo se mantiene subsistente el riesgo de nulidad sobre las sentencias, autos y declaraciones que emita el TCP.
Cinco contra cuatro, parece una pelea imposible de ganar. La lógica y la matemática respaldan ésta conclusión; pero los diferendos interpretativos —generadores de inestabilidad democrática— no se resuelven ni con cifras ni con deducciones aritméticas. La solución, entonces, está en la capacidad interpretativa y en la reacción discursiva/comunicativa de los magistrados electos. En otras palabras, responder a los autoprorrogados con textos argumentativos firmes y holísticos, con acciones que los diferencien significativamente de los otros.
Algo de eso puede verse en el voto disidente al Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0002/2025-O de 24 de febrero que resolvió el recurso de queja por incumplimiento de la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0049/2023 (que determinó la prórroga de mandato), presentado por Ricardo Torres Echalar, magistrado prorrogado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Según Torres, el Proyecto de Ley 124/2024-2025 “Ley Excepcional de Conformación y Funcionamiento del TCP y TSJ” va en contra de ésa DCP porque, al establecer una nueva estructura en dos altos tribunales, cesa de manera inmediata a los magistrados no electos. En el referido ACP, los autoprorrogados, en Sala Plena, aceptaron la queja de Torres y declararon inconstitucional al Proyecto de Ley 124-2024/2025.
En su voto disidente, los cuatro magistrados electos identifican cuatro fundamentos que valen para determinar la improcedencia de la queja presentada: la legitimidad activa (quién puede presentar un recurso de queja), la inexistencia de queja en consultas de constitucionalidad y la imposibilidad de que un ACP determine si una norma o proyecto de ley es constitucional o no.
En la disidencia, cada punto tiene una fundamentación específica, aunque en las conclusiones se reduce a dos aspectos. Empero de ello, identifica las intenciones reales de los autoprorrogados con este ACP: tutelar su supuesto derecho a la prórroga, a través de la distorsión y el asentamiento de un precedente contrario al procedimiento constitucional. Si algo observo del contenido del voto disidente es una baja contundencia entre fundamentos y conclusiones, pues se utilizaron palabras y verbos que deshabilitan una irrebatibilidad sobre su posición: “pretende”, “parece”, “si considera”, “debió acudir”, entre otros, que demuestran cierta dubitación.
Otra resolución para la controversia es la SCP 0113/2024 de 27 de diciembre de 2024, notificada recién en pasados días. Mediante esta sentencia, los autoprorrogados determinaron que la 7° Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), convocada por Andrónico Rodríguez para la aprobación de varias leyes (entre las que se encontraba una vinculada a la cesación de los autoprorrogados) es ilegal y, por tanto, nula. Empero, declaran mantener como válidas dos normas aprobadas en dicha sesión: el crédito internacional CFA 9545 por 176.000.000 de dólares y el Decreto Presidencial 5137 de amnistía e indulto por razones humanitarias.
Lo preocupante no es —una vez más— la estupidez ilimitada de los autoprorrogados, sino los trasfondos anticonstitucionales y antidemocráticos de sus fundamentos desarrollados en dicha sentencia. Con apreciaciones forzadas de la Constitución, se ha determinado que cuando el (la) vicepresidente asume el cargo presidencial de forma interina, no pierde su condición inicial; vale decir, es tanto presidente interino como vicepresidente electo. En tal perspectiva, es válido que ejerza ambos cargos y sus respectivas atribuciones de manera simultánea. Añaden que las funciones vicepresidenciales no son incompatibles con las presidenciales, dado que ambas son “ejecutivas”; y no implican afectación a la separación de poderes.
Absurdo por donde se mire: primero, el hecho de que la Constitución no prevea una posibilidad de relevo constitucional expresa para la vicepresidencia no determina que un vicepresidente no puede ser sustituido vía sucesión de sus inmediatos inferiores; segundo, es falso que las atribuciones vicepresidenciales sean exclusivamente “ejecutivas”, su posición como presidente nato de la ALP le otorga un función legislativa, misma que no puede ser ejercida y menos concentrada por una sola autoridad, en este caso, un (una) vicepresidente.
La SCP 0113/2024 es otra resolución contraria a la Constitución y que, a la vez, menoscaba la división de poderes y distorsiona los roles de las más altas autoridades elegidas por voto. Asimismo, se convierte en un precedente que muy probablemente se usará en un futuro (corto o largo) para evitar sesiones de la ALP y/o la aprobación de leyes que pueden ser urgentes para el país. Contra éste nuevo absurdo jurisprudencial, los magistrados electos no han emitido criterio alguno.
Conviene recordar —y recordarles a los cuatro electos— que el TCP, además de ser el garante e intérprete de la Constitución, es un actor jurídico/político que debe ser funcional a la estructura democrática, permitiendo una convivencia y respeto entre poderes e instituciones del Estado. Por tanto, sus acciones de revisión, unificación de jurisprudencia, interpretación, etc., no pueden inobserva lo ya resuelto, más aún cuando esto contraviene los criterios políticos aquí referidos.
A casi tres meses del inicio de su mandato, los magistrados electos no han emitido ninguna declaración o criterio sobre la autoprórroga, la convivencia con los miembros anticonstitucionales, las varias usurpaciones de competencias legislativas y electorales por parte del TCP… Es claro que el choque entre magistrados es desigual, pero eso no impide que los electos puedan demostrar su posición con actitudes y acciones concretas. Sin embargo, al validar la presidencia de un autoprorrogado, al acceder a conformar Salas y Comisiones favorables a una mayoría anticonstitucional y al no establecer una línea clara sobre los temas de la prórroga y cercenamiento de la independencia entre Órganos, parece que los magistrados electos han elegido el camino de la complicidad a favor de los okupas del TCP.
El ambiente dentro del Alto Tribunal Constitucional debe ser insoportable; es probable que algunos magistrados electos se sientan —parafraseando al dramaturgo Samuel Beckett— “incómodos, aplastados por todo aquel aire, perdidos en el umbral de perspectivas confusas”. Si los magistrados electos continúan con pasividad, reacciones mesuradas e inacción deliberada, su sumisión hacia sus antagonistas no demorará en consolidarse, incluso sin posibilidad de reversión. Por eso, impera que busquen los mecanismos correctos para enfrentar efectivamente a una mayoría anticonstitucional y carente de legitimidad, rasgos que, a la vez, son su talón de Aquiles.
América Yujra es abogada