Sobre el problema con Chile: ¿Dónde están las fotos de Kevin?

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Iván Lima
El hecho trascendental que cambia la calificación jurídica y una eventual sentencia es la verificación exacta del lugar donde sucedieron los hechos. La versión de la Fiscalía chilena nos dice que aprehendieron a los 9 aduaneros bolivianos a 145 metros de la frontera y la versión boliviana señala que los hechos ocurren a 80 metros de la frontera. En la zona no existe un limite demarcado con precisión: ¿Dónde ocurrieron los hechos? Es territorio boliviano o chileno.
La Fiscalía chilena sostiene que los hechos ocurrieron inicialmente a 3 Km de la frontera, dice que los aduaneros intentaron llevar uno de 9 camiones hacía Bolivia. El camión se averió y los aduaneros fueron hacia Bolivia a buscar una manera de solucionar el problema. Finalmente los aduaneros fueron aprehendidos por los Carabineros de Chile, mientras volvían al lugar donde abandonaron el camión.
La versión boliviana está plasmada en la voz de uno de los militares aprehendidos el Capitán Alex Carvajal, quien se comunica con un Coronel (aún no identificado) la noche del 19 de marzo, ocho horas después de ocurrida la aprehensión, explica su situación y declara sobre el lugar de los hechos, afirma que se trato de territorio boliviano: “ESO SEÑALABA NUESTRO GPS, LE HEMOS SACADO FOTOGRAFÍAS AL GPS, SOLICITO, KEVIN LO TIENE.” ¿Quién es Kevin? Se trata de un tercer militar, que de acuerdo al Ministro de Defensa, logró esconderse y escapar del lugar, ya que según declaraciones de esta autoridad el mismo estaba tratando de comunicarse con Bolivia, cuando se realizo la intervención.
El tema presenta otras dos aristas complicadas, que se refiere a la calificación penal de los hechos:
La Fiscalía chilena sostiene que los aduaneros bolivianos estaban contrabandeando 2 vagonetas, una Nissan Patrol y una Toyota Land Cruiser a Chile. Señala que portaban armas sin autorización, dos pistolas de reglamento y material disuasivo lanza granadas de gas. Finalmente señala que cometieron robo agravado al pretender llevarse el camión de Chile a Bolivia. El caso en abstracto es forzado porque incluso si logran probar que los bolivianos pasaron la linea fronteriza, es absurdo pretender que existió contrabando o porte ilegal de armas (incluso el Fiscal reconoció que uno de ellos -causalmente el que no es funcionario de la Aduana- no tenia rastros de haber manipulado armas). Existe en derecho penal una causal de justificación universal, prevista en Bolivia y Chile que es el ejercicio de un derecho o cargo, es decir que su condición de funcionarios públicos los eximiría de sanción penal. El tema del robo del camión es forzado por el contexto de los hechos. ¿qué hace un camión cargado de ropa usada a metros de un paso fronterizo no autorizado?
La versión boliviana sostiene que los funcionarios públicos, se encontraban en un operativo de la Unidad de Control Aduanero (UCA). El problema de consistencia que encuentro es que esta es una unidad de élite, que cuenta con militares y policías entre sus miembros. En un primer momento había cuestionado que dos de los aduaneros no figuran en la lista de funcionarios de la Aduana, la explicación brindada por la Aduana es que uno de ellos ingreso a trabajar el 16 de enero de 2017, es decir que tenia poco menos de dos meses en el cargo, se trata de un Ingeniero de Telecomunicaciones de la UDABOL. El segundo funcionario, según -alega la Aduana- es un Mecánico Especializado en camiones de alto tonelaje que fue contratado por la Aduana de Oruro, es decir que se trataría de un prestador de servicios y no de un funcionario público. Me pregunto si el Director del UCA y la Presidenta de la Aduana habían autorizado y previsto los riesgos de una operación logística contra el contrabando en frontera, con las complejidades que representa la relación boliviano-chilena un mes de marzo. Me pregunto si estaba informado el Comandante de la Segunda División, los 2 militares arrestados y el tercero “Kevin” pertenecen a un regimiento de frontera, y si es así no se explica como actuaron solo tres militares y sin un plan de contingencia y movilización de apoyo. Pienso que esta parte del relato debe ser aclarada la prensa debería preguntarle al Comandante del UCA, al Comandante de la Segunda División y a “Kevin” cual fue el marco operativo de este incidente. Siento que desconocemos las motivaciones y decisiones que llevaron esta situación; por norma militar los sumarios ya deberían estar levantados se actuó de esa manera. ¿dónde esta Kevin?
El problema de Chile en este caso se da porque sus Carabineros no arrestaron a los camioneros en el lugar de los hechos ya que estaban cometiendo el delito de contrabando. El “Iter Criminis” -en español camino del delito- divide los actos preparatorios de la consumación de un delito. Existe un debate doctrinal en Chile sobre el contrabando propio y las características del tipo objetivo en el contrabando de exportación. En este caso son relevantes dos hechos: 

El primero es que los camioneros llevaban “fardos de ropa usada” cuya importación a Bolivia esta prohibida por lo que que siempre será contrabando. No existe un tema arancelario sino una prohibición absoluta.

El segundo es que el lugar de los hechos es un “paso no autorizado” y esa conducta es también delictiva. Imaginemos que se trataba de un cargamento de cocaina, imaginemos que se trataba de computadoras. Cada posibilidad muestra diferente regulación, y diferente intervención de los Carabineros, en el caso concreto se trata de “ropa usada en un paso no autorizado” bajo la doctrina y jurisprudencia chilena esta posibilidad significa delito consumado de contrabando de exportación. Como sabemos cuando se esta cometiendo un delito, cualquier persona puede evitarlo e intervenir, pero en el caso de los Carabineros existe una obligación de actuar. No hacerlo significa encubrimiento; si ademas detienen a los aduaneros bolivianos hablamos de un grave abuso de autoridad y en este punto no importa la linea de frontera.
El tercero, es necesario analizar la parte procesal. Sostengo desde el inicio de este conflicto que correspondía iniciar una acción penal en Bolivia por secuestro de nuestros aduaneros, porque parto del principio que debo creerle al Capitan Alex Carvajal y a “Kevin”. Si esto es así, había que negar la competencia de la Juez chilena para juzgar delitos cometidos en Bolivia. Nuestro Equipo Legal, ademas decidió no apelar la decisión de la Juez chilena, otorgándole a su competencia calidad de cosa juzgada procesal. En paralelo, decidieron presentar un Amparo Constitucional que fue rechazado, argumentando que la Juez había actuado correctamente y que no habíamos reclamado sobre esas actuaciones irregulares en la aprehensión ante la Juez Penal de Garantías. Ahora hemos apelado esa decisión ante la Corte Suprema de Justicia de Chile.
Si bien existe una serie de precedentes de la Corte Suprema de Chile en los que se sostiene que el “ingreso ilegal a Chile” no constituye un delito y que no corresponde la expulsión de un extranjero que ingresa sin cumplir requisitos migratorios me parece que ese no es el precedente aplicable. El problema es que el precedente aplicable esta en el rol del Ministerio Publico en un sistema acusatorio, en esa linea la Jurisprudencia de la Corte ha blindado el trabajo de los fiscales chilenos de ataques injustificados de los imputados que los acusan y persiguen. Por eso el haber iniciado una acción penal contra el Fiscal y el Jefe de Carabineros que tramitan la investigación contra los Aduaneros bolivianos no parece haber sido una idea buena. La decisión de la Corte Suprema de Justicia de Chile debe considerar la calidad de funcionarios públicos de los Aduaneros bolivianos, la condición del contrabando como un crimen transfronterizo y la inexistencia de dolo en las actuaciones realizadas. Un Tribunal con una visión de justicia material, debería poner una solución al problema que enfrentamos ambos países. Sin embargo también la Corte Suprema Chilena debe resguardar su competencia territorial; nuestro pedido en el fondo busca dejar sin efecto una atribución constitucional del Ministerio Público chileno, reitero que no parece ser una estraga adecuada cuando no eres el dueño de casa. 
Debo terminar esta nota, recordando como siempre que mas allá del tema ínter estatal, existen personas y familias que están siendo afectadas. Los caminos procesales no parecen ser idóneos para una solución justa. El odio que se destila en las redes sociales entre pueblos hermanos, debería cortarse con la intervención de un tercero imparcial, me parece que es un caso típico para una Medida Cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El tema del tiempo y la saturación de su trabajo son un óbice importante en el tema, pero veo que a la larga será la única vía de solución. Los Países han cortado su relación diplomática, por lo que solo queda acudir a un interlocutor valido que solucione este problema en términos de justicia y sin que ninguna de las partes deba reconocer una derrota. La mediación desde la Iglesia Católica podría ser un camino posible.

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