Reelección III

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Andrés Gómez Vela
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió
el pasado lunes su segunda decisión política y manipulativa. La primera fue la
sentencia sobre el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure
(TIPNIS), en la cual tras una impecable fundamentación para defender el derecho
de los pueblos indígenas a la consulta previa, declaró constitucional en un 50%
e inconstitucional en otro 50% la Ley 222, que viola justamente ese derecho.
Fue tan política esa sentencia que el TCP se despreocupó del cumplimiento de su
exhortación de concertar el proceso. El gobierno se burló.
La segunda la publicó el pasado lunes (declaración
003/2013) para avalar la segunda candidatura continua del Presidente y Vicepresidente.
Para este propósito usó lo previsible, un argumento político y lo escribió en
los siguientes términos: “el nuevo orden es diferente
al pre-existente, el nuevo orden implica una nueva era jurídico- política
basada en la refundación del Estado, por ello se concluye que es absolutamente
razonable y acorde con la Constitución, realizar el computo del plazo para el
ejercicio de funciones tanto del Presidente como del Vicepresidente del Estado
Plurinacional de Bolivia, desde el momento en el cual la función constituyente
refundó el Estado y por ende creó un nuevo orden jurídico – político”.
El TCP desconoce que precisamente para evitar la interpretación que
hace y proteger la democracia de posibles manipulaciones políticas, los acuerdos
de octubre de 2008 incluyeron en la Constitución la disposición transitoria
primera, II, que establece: “los mandatos anteriores a la vigencia de esta
constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos
periodos de funciones”. Este artículo no fija excepciones, tampoco da lugar al
uso de un truco, consumado recientemente con el proyecto de Ley de Aplicación Normativa
elaborado por el MAS.
La historia demuestra
ampliamente que el término refundación es político y puede ser usado a gusto y
placer del poderoso de turno. Si revisamos antecedentes, el país ha sido
refundado al menos unas 10 veces, pero en ningún momento perdió el nombre con
el que nació, Bolivia. Ha sido y es el concepto más usado por los políticos
(incluidos los dictadores), que padecen un complejo adanita.
Sin embargo, todos esos
discursos se desmoronaron a su tiempo debido a que no superaron su origen: la estructura
jurídica anterior. Sucedió lo mismo el 2006, cuando se convocó a la Asamblea
Constituyente gracias a la Constitución que incluyó esa figura en 2004, durante
el gobierno de Carlos Mesa. Es decir, el llamado nuevo Estado tiene su origen
en la estructura jurídica del Estado de 2005 y el Congreso de ese mismo año,
que convocó a la Asamblea Constituyente. No hay tal nueva era
jurídico-política. Con la lógica del TCP hasta las tres leyes malditas del
neoliberalismo (Participación Popular, Capitalización y Reforma Educativa)
inauguraron otra era.
Este argumento es tan débil
y manipulador que cualquier otro gobierno declarará en el futuro una nueva
refundación del Estado. Incluso aprobará una nueva Constitución. Por ello mismo
esta palabra suena a la resurrección de Jesús, que se produce cada año pero con
matices particulares.
Suele decirse que a los
gallos se los conoce por sus peleas en cancha y a los magistrados
independientes, por sus decisiones (incluso) contra sus progenitores. Hasta
ahora, los magistrados del TCP no pasaron la prueba en los dos temas claves que
afectaban los intereses del gobierno (TIPNIS y reelección). Los otros casos ya
traían consigo las sentencias, no hacerlo hubiera sido ir contra la corriente
mundial que ya había borrado la figura del desacato, garantizado la presunción
inocencia y la no retroactividad de la ley.
El TCP pudo haber declarado
constitucional la segunda postulación del Presidente y Vicepresidente en los
términos fijados por la misma Constitución, pero prefirió ignorar la garantía de
la democracia, el voto popular, vía referéndum.   

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