Reelección I

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Andrés Gómez Vela

En este tiempo la Constitución es el límite al poder, dejó de ser un
programa político para ser la norma jurídica de aplicación directa y suprema y de
cumplimiento obligatorio. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) lo
entendió muy bien y desde su posesión dictó acertadas sentencias sobre
polémicos temas.
En estos días, el TCP redacta la declaración sobre la consulta formulada por
el Legislativo respecto a la segunda reelección del Presidente y Vicepresidente.
El caso puede consolidar la imagen que erigió el TCP, superando la sombra masista
que persiguió a sus miembros por haber sido derrotados por los votos nulo y
blanco en las elecciones judiciales. Para ello debiera considerar los
siguientes puntos:
1. ¿Cuándo se interpreta una Constitución? Cuando hay dudas razonables.
En este caso no hay porque hay dos artículos claros que prohíben la segunda reelección.
El artículo 168 establece: “El periodo de mandato de la Presidenta o del
Presidente y de la Vicepresidenta del Estado es de cinco años, y pueden ser
reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. El parágrafo II de
la primera disposición transitoria remacha: “Los mandatos anteriores a la
vigencia de esta Constitución será tomados en cuenta a los efectos del cómputo
de los nuevos periodos de funciones”. No hay nada que interpretar.
2. Renuncia y mandato recortado. El argumento masista más lúcido
señala que el Presidente renunció y acortó su mandato. Renunció premeditamente con
la intención de abrirse camino a la segunda reelección. Nadie lo obligó. Si el
TCP toma en cuenta este argumento político, constitucionalizará la renuncia/habilitación
de los siguientes mandatarios para buscar una segunda, tercera, cuarta
reelección. Renuncia y se habilita. Lo peor, dará valor constitucional a una
trampa.
3. Nuevo Estado. Otros masistas dicen que Morales está habilitado
para la re-re porque su primer mandato lo desarrolló en una República que ya no
existe y el segundo lo está cumpliendo en un Nuevo Estado, ergo éste sería el
primero. Dicho de otro modo, usted cambia de nombre su casa y prolonga su vida.
Es otra falacia política, por tanto no puede ser tomado en cuenta por el TCP debido
a que, precisamente, para evitar sesgos de este tipo se aprobó el parágrafo II
de la primera disposición transitoria.
4. Voluntad del constituyente. Algunos
masistas señalan que el TCP debe interpretar la Constitución tomando en cuenta
la voluntad del Constituyente, que deseaba la reelección al infinito. No debe
olvidarse que en la Constituyente hubo otras voluntades, las que no querían
reelección y las que decían una sola. Las tres cedieron ante el Congreso
Constituyente, que erigió la última voluntad: reelección por una sola vez. Esta
voluntad fue ratificada por el soberano constituyente (usted y yo) en un
referéndum aprobatorio. Dijimos sí a la nueva Constitución por una sola reelección
y no por dos. Si el TCP lo desconoce,  será la peor traición a la voluntad del soberano,
esencia de la democracia.
Los cuatro puntos señalados debieran ser tomados en cuenta por el TCP para
evitar consecuencias graves contra el Estado Constitucional.
En caso de que el TCP diga sí a la reelección, habrá funcionado como
constituyente permanente y reformado la Constitución, pero violándola y usurpando
competencias exclusivas del Legislativo, que es la única instancia que puede
promover una reforma vía referéndum. Entonces, el artículo 168 tendrá que
leerse del siguiente modo: “ (el Presidente y Vicepresidente) pueden ser
reelectos por dos veces de manera continua” por decisión de siete personas.
Aguardamos una sentencia exhortativa, solicitando al Ejecutivo cumplir la
Constitución y exigiendo al Legislativo, si el MAS insiste con la re-re, proceder
a la reforma, según el artículo 411.II.
Este caso no sólo pone en juego la buena imagen del TCP, sino de la
democracia.

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