El periodismo es un producto colectivo. El ejercicio del periodismo está regulado por la Constitución, la Ley de Imprenta, el Estatuto del Periodista y otras normas éticas. En otras palabras, la profesión va entre la ética y la Ley.
Revisados los cuerpos jurídicos, no hay un solo artículo que regule la actividad de los dueños de medios. Toda la artillería y cobertura legal está dirigida al periodista. Sin embargo, el propietario (sea ONG, Iglesia, empresario o de otra naturaleza) se escuda en la Ley de Imprenta. Es el ser invisible que en muchos casos y en diferentes medios mezcla impunemente su agenda privada con la agenda pública. Ojo, no todos, pues, hay propietarios honestos y responsables. Pero, lamentablemente el país ha tenido (y aún tiene) malas experiencias con empresarios mediáticos como Tito Asbún, Raúl Garáfulic Gutiérrez y Joaquín Monasterios.
Otro ausente de la legislación mediática es el ciudadano, quien si bien goza de la Libertad de Expresión, aún no ejerce otros derechos fundamentales.
Dado este contexto legal y en vista de que el periodismo es un producto colectivo, planteó los siguientes puntos que pueden ser discutidos en la Asamblea Constituyente.
Primero, la nueva Constitución tendría que contemplar, además de la Libertad de Expresión, el Derecho a la Comunicación. Y me animo a sugerir lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la comunicación para ejercer su ciudadanía y participar en las decisiones públicas o en las instancias de decisión del Estado a través de los mecanismos legalmente establecidos. Esta propuesta concibe el fundamento filosófico de que comunicar es gobernar. Ni duda cabe, es un derecho político que rebasa el campo periodístico.
Segundo, tendría que registrarse el Derecho a la Información, en los siguientes términos: Toda persona tiene derecho a buscar, acceder y difundir libremente información de interés público sin restricción alguna, salvo las establecidas por ley. El propósito es asumir la información como práctica de la libertad. Más información, más libertad, mejor información, mejor persona.
Tercero, urge garantizar a toda persona el derecho de acceder a las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación para completar su desarrollo humano y mantener relaciones equitativas en la Sociedad del Conocimiento.
Cuarto, por la importancia de estos derechos, la nueva Constitución tendría que contemplar un Régimen Especial de Comunicación para preservar la información, comunicación y frecuencias como bienes públicos y regular la actividad mediática de los propietarios.
Será fundamental garantizar en esta parte la institucionalidad de los medios del Estado; la obligatoriedad de las instancias públicas a brindar información al ciudadano; la comprensión de los medios como instituciones de servicio público y la concepción del periodista como depositario de la fe pública. Por supuesto, que la Carta Magna debe facultar a los ciudadanos a organizarse para vigilar a los medios. También debe prohibir los monopolios y la vinculación de los medios con negocios extraperiodísticas.
En ningún caso, se debe atentar contra la libertad de empresa y menos constituir al gobierno de turno en censor, pero sí se debe coadyuvar en la (In) formación de ciudadanos libres y capaces de autogobernarse.
Propuesta sobre medios
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