El periodista vende palabras a la audiencia para vivir y el empresario vende la audiencia a los anunciantes para ganar. En un lenguaje más diplomático, los periodistas administran, a través de los medios, la fluidez democrática de pensamientos y hechos, convertidos en información, hacia los lectores o públicos; el empresario constituye a estos últimos en mercado, a los medios, en industria y a la noticia, en mercancía. Sin embargo, la legislación actual, llámese Ley de Imprenta, no contempla esta responsabilidad compartida en la producción de la información, a tal extremo que toda la responsabilidad penal y civil cae sobre el sujeto profesional (periodista), mientras que el sujeto empresario permanece invisible e impune. Y lo peor de todo, el sujeto universal (lectores, audiencias, públicos) no tiene casi ninguna participación en la producción de la información y sostiene unas relaciones jurídico-informativas desequilibradas.
Estas son algunas de las razones por las cuales se debe estudiar la posibilidad de cambiar la Ley de Imprenta, que tiene principios valiosos, pero procedimientos que conducen a la impunidad de dos sujetos (periodistas y empresarios) frente a uno (universal) que prácticamente queda desangelado ante cualquier abuso de parte de aquellos dos. Desde la perspectiva teleológica, el objetivo de toda ley es la justicia y planteada la realidad tal y como está urge reconducir la norma a ese fin último.
Para empezar, la reforma debe comenzar desde el primer artículo de la Ley de Imprenta que estipula: “Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura salvo las restricciones establecidas por la presente ley”. En estos tiempos de equidad de género, ¿dónde queda la mujer? Al menos tendríamos que reescribirlo del siguiente modo: “Toda mujer y todo hombre tienen…” o mejor “toda persona…”.
Ese mismo artículo (y todo el cuerpo jurídico en cuestión) contempla un solo derecho: la libertad de expresión. Urge que una ley de esta naturaleza comprenda los derechos a la información y comunicación, registrados en la Constitución Política del Estado, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y otras normas jurídicas internacionales.
El artículo 2 manifiesta: “Son responsables de los delitos cometidos por la prensa o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento: 1.- Los que firmen como autores una publicación; 2.- Los directores de diarios, revistas y publicaciones periodísticas; 3.- Los Editores”. ¿Quién falta? Los propietarios. Éstos son los sujetos invisibles de las leyes vigentes, como señalé en el primer párrafo de esta columna. El director o el editor no siempre es el dueño del medio, generalmente, delega esas funciones a otra persona, pero su influencia es determinante en la línea editorial y el contenido informativo.
El artículo 8 sostiene: “El secreto en materia de Imprenta es inviolable”. Es fundamental mantener este principio, pero falta otro que tiene la misma importancia: La Cláusula de Conciencia, que figura en leyes nacionales e internacionales, y tiene el objetivo, precisamente, de proteger la independencia del periodista ya sea de un poder fáctico, el propietario o un gobierno.
Hasta aquí algunos puntos centrales que revelan la necesidad de estudiar de la Ley de Imprenta. En próximas entregas desmenuzaré otras partes esenciales de esta norma con el fin de abrir una deliberación sana y vigorosa, sin slogans ni falacias, entre los tres sujetos del derecho a la información: ciudadanía (organizaciones sociales, sindicatos, etc), periodistas y propietarios hasta avizorar en el horizonte una Ley de Comunicación y Medios.
Ley de Imprenta
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