cosas en materia de información y comunicación. Veamos:
- La
información y la comunicación se constituyeron en componentes básicos de
la democracia. - La
información y la comunicación adquirieron la categoría de derechos, es
decir fueron positivados. - El
derecho a la información, la libertad de expresión y el derecho a la
comunicación se terminaron de universalizar en beneficio del ciudadano. - Los
derechos a la información y comunicación se convirtieron en esenciales
para el ejercicio de otros derechos. - Nacieron
nuevas formas de libertad de expresión, entre ellos, la protesta, las
marchas o caminatas kilométricas, las crucifixiones, el cosido de labios y
hasta los bloqueos de caminos. - Se
divisaron a los tres sujetos de esta trilogía jurídica: el sujeto
organizado (la empresa privada); el sujeto cualificado (el periodista); y
el sujeto universal (el ciudadano o ciudadana). En los últimos 20 años,
nace un cuarto sujeto: el comunicador. - Se
aprobaron al menos 10 normas jurídicas para regular las relaciones
jurídico-comunicativas y las relaciones jurídico-informativas entre el
Estado y los medios de comunicación (personas jurídicas), entre el Estado
y los periodistas (personas naturales), entre medios y periodistas, entre
el sujeto universal, periodistas y medios; y entre ciudadanos y Estado. - ¿Cuáles
son esas leyes?
i.
Estatuto
Orgánico del Periodista
ii.
Código
niña, niño y adolescente
iii.
Ley
de Telecomunicaciones (recientemente reformulado)
iv.
Ley
de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor
v.
Ley
de Régimen Electoral (Recientemente modificado)
vi.
Decreto
Supremo de Radios Comunitarias
vii.
Decreto
de Transparencia Informativa
viii.
Decreto
Supremo de Acceso a las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación
ix.
Ley
de Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
x.
Ley
Marcelo Quiroga Santa Cruz, lucha contra la corrupción.
plena y en el bloque de constitucionalidad los tratados internacionales que
garantizan el derecho a la información y la libertad de expresión,
particularmente, la Declaración Universal
de Derechos Humanos y la Convención
Americana de Derechos Humanos y los acuerdos internacionales
contra toda forma de Discriminación.
Constitución Política del Estado con un capítulo destinado a la comunicación.
Es más, la nueva Ley Suprema contempla 11 artículos para regular las relaciones
jurídico-informativas:
- Artículo
21, derecho a la
Libertad de Expresión y a la información - Artículo
24, derecho a la petición - Artículo
25, derecho a la privacidad en las comunicaciones - Artículo
30, derecho de los pueblos indígenas a crear y administrar medios de
comunicación - Artículo
75, derecho de los usuarios y consumidores a la información fidedigna en
materia de publicidad - Artículo
103, derecho a las nuevas tecnologías de información y comunicación - Artículo
106, derecho a la información, comunicación, libertad de expresión y
cláusula de conciencia para los periodistas; derecho a la rectificación y derecho
a la réplica para las audiencias. - Artículo
107, regulación de contenidos, exigencia de respeto a los principios de
veracidad y responsabilidad, reconocimiento de los códigos de ética de los
periodistas, la autorregulación y la regulación a través de su ley (por
ahora la Ley
de Imprenta); prohibición de monopolios u oligopolios y obligación del
Estado a apoyar la creación de medios comunitarios. - Artículo
130, respeto al secreto de Imprenta. - Artículo
137, garantía de la vigencia del Derecho a la Información
incluso en caso de estado de excepción. - Artículo
242, obligación de las autoridades a proporcionar información para
facilitar el control social.
años, se sumaron tres normas heredadas del siglo XX:
- La Ley de Imprenta, que tiene
virtudes y defectos; su principal fortaleza está en el tribunal de
imprenta y su debilidad, en la constitución de éste. - El
Decreto que garantiza la columna sindical, repuesto recientemente por el
actual gobierno. - El
Código Penal, que contempla los delitos contra el honor, el libelo
infamatorio y prohíbe impedir la libre circulación de pensamientos por
cualquier medio de difusión (libros, periódicos, radio, internet). - El
Código Civil, que protege el derecho a la vida privada, a la vida íntima,
el derecho a la imagen.
comunicacional está normado, salvo tres áreas:
- El
acceso a la información pública por parte del sujeto universal, lo que
significa que se requiere una ley bajo las siguiente características: - Comprensión
de la información como un bien jurídicamente protegido para garantizar la
transparencia en la administración de la cosa pública. - Formulación
de un sistema preventivo para evitar la violación del derecho a la
información por parte del Estado. - Acceso
del ciudadano o ciudadana a la información producida por las instancias
estatales sin intermediarios, sean estos periodistas, relacionistas
públicos o medios. - Obligación
de la autoridad (electa o designada) local, departamental, regional o
nacional, de proporcionar la información bajo sanción de incumplimiento
de deberes constitucionales. - Definición
de los plazos para cumplir la solicitud o petición de información de la
ciudadanía. - Definición
exacta de las excepciones para no proporcionar información. - Medios
públicos para que éstos, que funcionan con los recursos de todos los
bolivianos, dejen de ser aparatos de propaganda y se constituyan en
espacios de comunicación al servicio de toda la sociedad. Se requiere una
Ley bajo las siguientes características: - Concepción
clara de medio público en el ámbito local, regional, departamental y
nacional - Designación
de los responsables de los medios estatales de forma transparente. - Participación
de organizaciones competentes en la nominación de los directores de
medios. - Participación
de las asambleas Legislativa Nacional, Departamental o del Consejo
Municipal en la fiscalización y nominación de los responsables de estos
medios - Control
social a través de representaciones democráticas en las instancias de
decisión de los medios públicos. - Constitución
de un directorio plural y diverso en la administración de los medios
públicos - Limitación
de propaganda oficial en la programación - Publicidad
oficial y Autoridad de Aplicación
de Telecomunicaciones. La Convención
Americana sobre Derechos Humanos prohíbe a los gobiernos
aplicar sistemas de control indirecto para limitar el derecho a la
información, el derecho a la comunicación y libertad de expresión. Entre
esos medios de control indirecto está la publicidad estatal, usada por los
gobiernos para presionar a los medios hasta lograr quebrar su línea
editorial y alinearlos en función del régimen de turno. Con una acción de
esta naturaleza se pone en riesgo el derecho a la información y la
libertad de expresión de la sociedad.
distribuye las frecuencias, el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos
observó, en su informe del año pasado, que
esta autoridad (ATT) no debiera estar en manos del gobierno, como sucede
ahora en la Ley
de Telecomunicaciones, precisamente, porque representa otro riesgo de control
indirecto de la libertad de expresión y el derecho a la información. Urge la Reforma de la Ley de Telecomunicaciones.
Ley de comunicación o una Ley de Medios?
- ¿Regularía
las actividades de los comunicadores? Si fuera así ¿no sería acaso como
regular la actividad de los arquitectos, ingenieros, sociólogos,
politólogos? Algo así ya hace el Estatuto Orgánico del Periodista, - ¿Sería
el marco jurídico para elaborar políticas de comunicación destinados a
perfilar el nuevo ser boliviano; superar los complejos históricos, vencer
el resentimiento de una parte de la sociedad respecto a su historia; parir
a un ser dialogante, consensual, capaz de sobreponer el interés común a su
interés personal o de grupo? Pero para trazar esta política es necesario
contemplar la educación. Por tanto, deja de ser un espacio exclusivo de
comunicadores o de periodistas. - ¿Se
regularían contenidos? Si fuera así, ¿acaso sería el camino legal para
uniformizar los medios? La doctrina jurídica aconseja dejar los contenidos
a la ética, debido a que el pensamiento no puede ser juzgado por otra
persona, menos por un tribunal penal, salvo excepciones definidas como
aquellas que se traducen en acciones racistas. - ¿Qué
regularía una ley de medios? ¿La estructura propietaria (si ya está en la Ley de
Telecomunicaciones)? Probablemente valga la pena discutir la inclusión de
un artículo en alguna norma para garantizar la transparencia en las
inversiones extranjeras en los medios escritos, y, evitar de ese modo,
palos blancos y engaños a la sociedad.
para reunir en un solo cuerpo jurídico toda la materia informativa y
comunicativa. Sin embargo, un instrumento de esta naturaleza no va a evitar que
haya artículos particulares sobre comunicación y medios en leyes específicas.
un contexto político, ¿será posible en esta coyuntura aprobar una Ley de
Comunicación o de medios debatido y consensuado? O la finalidad ¿es perforar la Ley de Imprenta, tan defendida
por los gremios periodísticos y tan defenestrada por gobernantes y políticos?
plantear algunas conclusiones:
- La
trilogía jurídica constituida por el Derecho a la Información,
Derecho a la
Comunicación y la Libertad de Expresión, está garantizada al
menos en tres tratados internacionales, la Constitución y
casi 15 normas jurídicas, entre leyes y decretos. - El
sujeto organizado, es decir el medio/empresario, es una persona jurídica
reconocida con derechos y obligaciones en las normas señaladas. Por ello,
se prohíbe monopolios, se define estructuras propietarias (social
comunitaria/indígena, privada y pública) y se limitan capitales
extranjeros en los medios audiovisuales. - El
sujeto cualificado, el periodista, tiene una serie de normas que garantiza
su trabajo y le fija obligaciones; no sólo eso, cuenta con leyes que
respetan sus tribunales de ética e imprenta. - El
sujeto universal, el ciudadano, es el más débil y menos privilegiado por
las normas vigentes, debido a que sufre excesos por parte de los dos
anteriores sujetos y experimenta violaciones a su derecho a la información
por parte del gobierno. Intuyo que este sujeto necesita la
desmediatización de la trilogía jurídica para ejercer mejor sus derechos y
cumplir sus obligaciones en el ámbito de las relaciones
jurídico-informativas. Por ello subrayo la urgencia de discutir dos leyes:
la de Acceso a la
Información y de Medios Públicos.