¿Ley de comunicación o medios? ¿Para qué? Mejor Ley de Acceso a la Información y Medios Públicos

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Andrés Gómez Vela

(Ponencia enviada al Congreso de Comunicadores en Cochabamba)
En 30 años de democracia, sucedieron algunas
cosas en materia de información y comunicación. Veamos:
  1. La
    información y la comunicación se constituyeron en componentes básicos de
    la democracia.
  2. La
    información y la comunicación adquirieron la categoría de derechos, es
    decir fueron positivados.
  3. El
    derecho a la información, la libertad de expresión y el derecho a la
    comunicación se terminaron de universalizar en beneficio del ciudadano.
  4. Los
    derechos a la información y comunicación se convirtieron en esenciales
    para el ejercicio de otros derechos.
  5. Nacieron
    nuevas formas de libertad de expresión, entre ellos, la protesta, las
    marchas o caminatas kilométricas, las crucifixiones, el cosido de labios y
    hasta los bloqueos de caminos.
  6. Se
    divisaron a los tres sujetos de esta trilogía jurídica: el sujeto
    organizado (la empresa privada); el sujeto cualificado (el periodista); y
    el sujeto universal (el ciudadano o ciudadana). En los últimos 20 años,
    nace un cuarto sujeto: el comunicador.
  7. Se
    aprobaron al menos 10 normas jurídicas para regular las relaciones
    jurídico-comunicativas y las relaciones jurídico-informativas entre el
    Estado y los medios de comunicación (personas jurídicas), entre el Estado
    y los periodistas (personas naturales), entre medios y periodistas, entre
    el sujeto universal, periodistas y medios; y entre ciudadanos y Estado.
    1. ¿Cuáles
      son esas leyes?
                                                             
i.     
Estatuto
Orgánico del Periodista
                                                           
ii.     
Código
niña, niño y adolescente
                                                         
iii.     
Ley
de Telecomunicaciones (recientemente reformulado)
                                                         
iv.     
Ley
de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor
                                                           
v.     
Ley
de Régimen Electoral (Recientemente modificado)
                                                         
vi.     
Decreto
Supremo de Radios Comunitarias
                                                       
vii.     
Decreto
de Transparencia Informativa
                                                     
viii.     
Decreto
Supremo de Acceso a las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación
                                                         
ix.     
Ley
de Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
                                                           
x.     
Ley
Marcelo Quiroga Santa Cruz, lucha contra la corrupción.
En 30 años de democracia, entraron en vigencia
plena y en el bloque de constitucionalidad los tratados internacionales que
garantizan el derecho a la información y la libertad de expresión,
particularmente, la Declaración Universal
de Derechos Humanos y la Convención
Americana de Derechos Humanos y los acuerdos internacionales
contra toda forma de Discriminación.
En 30 años de democracia, se aprobó una nueva
Constitución Política del Estado con un capítulo destinado a la comunicación.
Es más, la nueva Ley Suprema contempla 11 artículos para regular las relaciones
jurídico-informativas:
  • Artículo
    21, derecho a la
    Libertad de Expresión y a la información
  • Artículo
    24, derecho a la petición
  • Artículo
    25, derecho a la privacidad en las comunicaciones
  • Artículo
    30, derecho de los pueblos indígenas a crear y administrar medios de
    comunicación
  • Artículo
    75, derecho de los usuarios y consumidores a la información fidedigna en
    materia de publicidad
  • Artículo
    103, derecho a las nuevas tecnologías de información y comunicación
  • Artículo
    106, derecho a la información, comunicación, libertad de expresión y
    cláusula de conciencia para los periodistas; derecho a la rectificación y derecho
    a la réplica para las audiencias.
  • Artículo
    107, regulación de contenidos, exigencia de respeto a los principios de
    veracidad y responsabilidad, reconocimiento de los códigos de ética de los
    periodistas, la autorregulación y la regulación a través de su ley (por
    ahora la Ley
    de Imprenta); prohibición de monopolios u oligopolios y obligación del
    Estado a apoyar la creación de medios comunitarios.
  • Artículo
    130, respeto al secreto de Imprenta.
  • Artículo
    137, garantía de la vigencia del Derecho a la Información
    incluso en caso de estado de excepción.
  • Artículo
    242, obligación de las autoridades a proporcionar información para
    facilitar el control social.
A esta arquitectura jurídica articulada en 30
años, se sumaron tres normas heredadas del siglo XX:
  • La Ley de Imprenta, que tiene
    virtudes y defectos; su principal fortaleza está en el tribunal de
    imprenta y su debilidad, en la constitución de éste.
  • El
    Decreto que garantiza la columna sindical, repuesto recientemente por el
    actual gobierno.
  • El
    Código Penal, que contempla los delitos contra el honor, el libelo
    infamatorio y prohíbe impedir la libre circulación de pensamientos por
    cualquier medio de difusión (libros, periódicos, radio, internet).
  • El
    Código Civil, que protege el derecho a la vida privada, a la vida íntima,
    el derecho a la imagen.
   
Por lo visto, casi todo el terreno mediático y
comunicacional está normado, salvo tres áreas: 
  • El
    acceso a la información pública por parte del sujeto universal, lo que
    significa que se requiere una ley bajo las siguiente características:
    • Comprensión
      de la información como un bien jurídicamente protegido para garantizar la
      transparencia en la administración de la cosa pública.
    • Formulación
      de un sistema preventivo para evitar la violación del derecho a la
      información por parte del Estado.
    • Acceso
      del ciudadano o ciudadana a la información producida por las instancias
      estatales sin intermediarios, sean estos periodistas, relacionistas
      públicos o medios.
    • Obligación
      de la autoridad (electa o designada) local, departamental, regional o
      nacional, de proporcionar la información bajo sanción de incumplimiento
      de deberes constitucionales.
    • Definición
      de los plazos para cumplir la solicitud o petición de información de la
      ciudadanía.
    • Definición
      exacta de las excepciones para no proporcionar información.
  • Medios
    públicos para que éstos, que funcionan con los recursos de todos los
    bolivianos, dejen de ser aparatos de propaganda y se constituyan en
    espacios de comunicación al servicio de toda la sociedad. Se requiere una
    Ley bajo las siguientes características:
    • Concepción
      clara de medio público en el ámbito local, regional, departamental y
      nacional
    • Designación
      de los responsables de los medios estatales de forma transparente.
    • Participación
      de organizaciones competentes en la nominación de los directores de
      medios.
    • Participación
      de las asambleas Legislativa Nacional, Departamental o del Consejo
      Municipal en la fiscalización y nominación de los responsables de estos
      medios
    • Control
      social a través de representaciones democráticas en las instancias de
      decisión de los medios públicos.
    • Constitución
      de un directorio plural y diverso en la administración de los medios
      públicos
    • Limitación
      de propaganda oficial en la programación
  • Publicidad
    oficial y Autoridad de Aplicación 
    de Telecomunicaciones. La Convención
    Americana sobre Derechos Humanos prohíbe a los gobiernos
    aplicar sistemas de control indirecto para limitar el derecho a la
    información, el derecho a la comunicación y libertad de expresión. Entre
    esos medios de control indirecto está la publicidad estatal, usada por los
    gobiernos para presionar a los medios hasta lograr quebrar su línea
    editorial y alinearlos en función del régimen de turno. Con una acción de
    esta naturaleza se pone en riesgo el derecho a la información y la
    libertad de expresión de la sociedad.
Respecto a la autoridad que
distribuye las frecuencias, el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos
observó, en su informe del año pasado, que 
esta autoridad (ATT) no debiera estar en manos del gobierno, como sucede
ahora en la Ley
de Telecomunicaciones, precisamente, porque representa otro riesgo de control
indirecto de la libertad de expresión y el derecho a la información. Urge la Reforma de la Ley de Telecomunicaciones.
Ante este panorama jurídico, ¿qué regularía una
Ley de comunicación o una Ley de Medios?
  • ¿Regularía
    las actividades de los comunicadores? Si fuera así ¿no sería acaso como
    regular la actividad de los arquitectos, ingenieros, sociólogos,
    politólogos? Algo así ya hace el Estatuto Orgánico del Periodista,  
  • ¿Sería
    el marco jurídico para elaborar políticas de comunicación destinados a
    perfilar el nuevo ser boliviano; superar los complejos históricos, vencer
    el resentimiento de una parte de la sociedad respecto a su historia; parir
    a un ser dialogante, consensual, capaz de sobreponer el interés común a su
    interés personal o de grupo? Pero para trazar esta política es necesario
    contemplar la educación. Por tanto, deja de ser un espacio exclusivo de
    comunicadores o de periodistas.
  • ¿Se
    regularían contenidos? Si fuera así, ¿acaso sería el camino legal para
    uniformizar los medios? La doctrina jurídica aconseja dejar los contenidos
    a la ética, debido a que el pensamiento no puede ser juzgado por otra
    persona, menos por un tribunal penal, salvo excepciones definidas como
    aquellas que se traducen en acciones racistas.
  • ¿Qué
    regularía una ley de medios? ¿La estructura propietaria (si ya está en la Ley de
    Telecomunicaciones)? Probablemente valga la pena discutir la inclusión de
    un artículo en alguna norma para garantizar la transparencia en las
    inversiones extranjeras en los medios escritos, y, evitar de ese modo,
    palos blancos y engaños a la sociedad. 
Es viable pensar en un Código de Comunicación
para reunir en un solo cuerpo jurídico toda la materia informativa y
comunicativa. Sin embargo, un instrumento de esta naturaleza no va a evitar que
haya artículos particulares sobre comunicación y medios en leyes específicas.
Bajo la premisa de que las normas responden a
un contexto político, ¿será posible en esta coyuntura aprobar una Ley de
Comunicación o de medios debatido y consensuado? O la finalidad ¿es perforar la Ley de Imprenta, tan defendida
por los gremios periodísticos y tan defenestrada por gobernantes y políticos?
Tras lanzar estas preguntas, me animo a
plantear algunas conclusiones:
  1. La
    trilogía jurídica constituida por el Derecho a la Información,
    Derecho a la
    Comunicación y la Libertad de Expresión, está garantizada al
    menos en tres tratados internacionales, la Constitución y
    casi 15 normas jurídicas, entre leyes y decretos.
  2. El
    sujeto organizado, es decir el medio/empresario, es una persona jurídica
    reconocida con derechos y obligaciones en las normas señaladas. Por ello,
    se prohíbe monopolios, se define estructuras propietarias (social
    comunitaria/indígena, privada y pública) y se limitan capitales
    extranjeros en los medios audiovisuales.
  3. El
    sujeto cualificado, el periodista, tiene una serie de normas que garantiza
    su trabajo y le fija obligaciones; no sólo eso, cuenta con leyes que
    respetan sus tribunales de ética e imprenta.
  4. El
    sujeto universal, el ciudadano, es el más débil y menos privilegiado por
    las normas vigentes, debido a que sufre excesos por parte de los dos
    anteriores sujetos y experimenta violaciones a su derecho a la información
    por parte del gobierno. Intuyo que este sujeto necesita la
    desmediatización de la trilogía jurídica para ejercer mejor sus derechos y
    cumplir sus obligaciones en el ámbito de las relaciones
    jurídico-informativas. Por ello subrayo la urgencia de discutir dos leyes:
    la de Acceso a la
    Información y de Medios Públicos.    

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