Constitución de la H. Cámara de Diputados, bajo la categoría de crímenes
incluye los delitos de comercialización de sustancias controladas con una
escala penal definida por el artículo 105:
Años
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Cannabis
|
Derivados
de Cannabis |
Pasta
Base Cocaína |
Cocaína
o Derivados |
Opio
|
Derivados
de Opio |
Drogas
Sintéticas |
14 a 20
|
5.000 g.
|
500 g.
|
1500 g.
|
1000 g.
|
100 g.
|
10 g.
|
5 g.
|
9 a 14
|
+ de
2000 g |
+ de
500 g. |
+ de
150 g |
+ de
250 g. |
+ de
50 g |
+ de
2,5 g. |
+ de
2,5 g. |
4 a 8
|
+ de 100 g.
|
+ de 10 g.
|
+ de 50 g.
|
+ de 25 g.
|
+ de 5 g.
|
+ de 0,25 g.
|
+ de 0,2 g.
|
mayor parte del tiempo de trabajo de la Fiscalía y el Órgano Judicial se
destina a juzgar el tráfico de drogas en sus niveles más funcionales, débiles y
sustituibles. Aún así Los hitos de su aplicación en los tribunales son los
siguientes:
El 29 de julio de 1991, se Decreta un
procedimiento de indulto, denominado «de los narcoarrepentidos» en el que se propuso a 14 Narcotraficantes -señalados por la DEA- y otros más, la posibilidad de denunciar hechos delictivos y lograr cerrar sus casos. |
Mientras las cabezas de las organizaciones criminales eran eximidos
de una sanción, la temible Ley 1008 incremento la sensación de selectividad de la persecución penal, porque la aplicación de penas combinadas (y el factor de conversión a razón de un día multa por un día de privación de libertad)- excedía la pena aplicada por la Sentencia e incluso sobrepasaba la pena máxima Constitucional de 30 años de prisión. La aplicación irrestricta de la detención preventiva y la obligación de mantener la privación de libertad por incumplimiento de obligaciones patrimoniales -multas- crea una sensación de persecución draconiana en la norma. |
La primera reforma y derogación de la Ley 1008, se presenta como
parte de la reforma integral al sistema de Justicia Penal. La Ley de Fianza Juratoria deroga todas las disposiciones inconstitucionales y genera un proceso de adecuación de la persecución de la justicia penal a los derechos humanos y el debido proceso, este esfuerzo concluye con la aprobación de la Ley 1970, que termina derogando toda la normativa procesal de la Ley 1008. Un hito relevante es la inclusión del delito de legitimación de ganancias ilícitas en la reforma penal de 1997 y los posteriores ajustes en materia administrativa bancaria y regulación financiera. |
La nueva política de drogas del país, a partir de la expulsión de la
DEA y la NAS y la generación de una política boliviana de persecución a las drogas y posicionamiento de la Coca como un factor político puede ser analizado a partir del “Monitoreo de Cultivos de Coca” elaborado por la ONUDC (Oficina Contra las Drogas y el Delito de Naciones Unida), la constatación inicial se refiere a la disminución de la superficie cultivada y el carácter variable de la incautación de pasta base y clorhidrato de cocaína. El dato principal es el valor estimado de la coca al productor cocalero que representan valores reducidos del PIB. |
Superficie Cultivada de
Coca en hectáreas |
Estimación Valor de la
Coca en Millones de $us |
Inacutación Pasta
Base/Clohidrato en Kg. |
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2015
|
20.200
|
273
|
12863/8602
|
2014
|
20.400
|
282
|
18258/4084
|
2013
|
23.000
|
294
|
20400/1580
|
2012
|
25.300
|
318
|
32134/4175
|
2011
|
27.200
|
357
|
28352/5614
|
2010
|
31.000
|
310
|
25714/3390
|
2009
|
30.900
|
268
|
21970/4922
|
2008
|
30.500
|
297
|
21641/7246
|
2007
|
28.900
|
214
|
14912/2923
|
2006
|
27.500
|
180
|
10152/1300
|
2005
|
25.400
|
180
|
9350/1300
|
2004
|
27.700
|
240
|
8189/531
|
2003
|
23.600
|
210
|
6934/5969
|
ONUDC.
en sus primeras versiones un dato denominado “Potencial Máximo de Producción de
Cocaína” que corresponde a las siguientes cifras:
2004, 79 Toneladas Métricas (12% de
la Producción Mundial). |
2005, 80 Toneladas Métricas (8% de
la Producción Mundial). |
2006, 94 Toneladas Métricas (10% de
la Producción Mundial). |
2007, 104 Toneladas Métricas (10%
de la Producción Mundial). |
2008, 113 Toneladas Métricas (13% de
la Producción Mundial). |