La nueva política de drogas (3ra y última parte)

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El Proyecto remitido por la Comisión de
Constitución de la H. Cámara de Diputados, bajo la categoría de crímenes
incluye los delitos de comercialización de sustancias controladas con una
escala penal definida por el artículo 105:
Años
Cannabis
Derivados
de Cannabis
Pasta
Base Cocaína
Cocaína
o Derivados
Opio
Derivados
de Opio
Drogas
Sintéticas
14 a 20
5.000 g.
500 g.
1500 g.
1000 g.
100 g.
10 g.
5 g.
9 a 14
+ de
2000 g
+ de
500 g.
+ de
150 g
+ de
250 g.
+ de
50 g
+ de
2,5 g.
+ de
2,5 g.
4 a 8
+ de 100 g.
+ de 10 g.
+ de 50 g.
+ de 25 g.
+ de 5 g.
+ de 0,25 g.
+ de 0,2 g.
A partir de la vigencia de la Ley 1008, la
mayor parte del tiempo de trabajo de la Fiscalía y el Órgano Judicial se
destina a juzgar el tráfico de drogas en sus niveles más funcionales, débiles y
sustituibles. Aún así Los hitos de su aplicación en los tribunales son los
siguientes:
El 29 de julio de 1991, se Decreta un
procedimiento de indulto, denominado «de los narcoarrepentidos» en
el que se propuso a 14 Narcotraficantes -señalados por la DEA- y otros más,
la posibilidad de denunciar hechos delictivos y lograr cerrar sus casos.
Mientras las cabezas de las organizaciones criminales eran eximidos
de una sanción, la temible Ley 1008 incremento la sensación de selectividad
de la persecución penal, porque la aplicación de penas combinadas (y el
factor de conversión a razón de un día multa por un día de privación de
libertad)- excedía la pena aplicada por la Sentencia e incluso sobrepasaba la
pena máxima Constitucional de 30 años de prisión. La aplicación irrestricta
de la detención preventiva y la obligación de mantener la privación de
libertad por incumplimiento de obligaciones patrimoniales -multas- crea una
sensación de persecución draconiana en la norma.
La primera reforma y derogación de la Ley 1008, se presenta como
parte de la reforma integral al sistema de Justicia Penal. La Ley de Fianza
Juratoria deroga todas las disposiciones inconstitucionales y genera un
proceso de adecuación de la persecución de la justicia penal a los derechos
humanos y el debido proceso, este esfuerzo concluye con la aprobación de la
Ley 1970, que termina derogando toda la normativa procesal de la Ley
1008.  Un hito relevante es la
inclusión del delito de legitimación de ganancias ilícitas en la reforma
penal de 1997 y los posteriores ajustes en materia administrativa bancaria y regulación
financiera.
La nueva política de drogas del país, a partir de la expulsión de la
DEA y la NAS y la generación de una política boliviana de persecución a las
drogas y posicionamiento de la Coca como un factor político puede ser
analizado a partir del “Monitoreo de Cultivos de Coca” elaborado por la ONUDC
(Oficina Contra las Drogas y el Delito de Naciones Unida), la constatación
inicial se refiere a la disminución de la superficie cultivada y el carácter
variable de la incautación de pasta base y clorhidrato de cocaína. El dato
principal es el valor estimado de la coca al productor cocalero que
representan valores reducidos del PIB.
Superficie Cultivada de
Coca en hectáreas
Estimación Valor de la
Coca en Millones de $us
Inacutación Pasta
Base/Clohidrato en Kg.
2015
20.200
273
12863/8602
2014
20.400
282
18258/4084
2013
23.000
294
20400/1580
2012
25.300
318
32134/4175
2011
27.200
357
28352/5614
2010
31.000
310
25714/3390
2009
30.900
268
21970/4922
2008
30.500
297
21641/7246
2007
28.900
214
14912/2923
2006
27.500
180
10152/1300
2005
25.400
180
9350/1300
2004
27.700
240
8189/531
2003
23.600
210
6934/5969
* Cuadro con base en los datos elaborados por
ONUDC.
Los Estudios iniciales de la ONUDC mantuvieron
en sus primeras versiones un dato denominado “Potencial Máximo de Producción de
Cocaína” que corresponde a las siguientes cifras:
2004, 79 Toneladas Métricas (12% de
la Producción Mundial).
2005, 80 Toneladas Métricas (8% de
la Producción Mundial).
2006, 94 Toneladas Métricas (10% de
la Producción Mundial).
2007, 104 Toneladas Métricas (10%
de la Producción Mundial).
2008, 113 Toneladas Métricas (13% de
la Producción Mundial).

Un análisis a partir de la droga incautada y la producción de Cocaína en el país, muestra que el combate a las drogas por parte de la Policía y el Sistema Judicial resulta marginal en relación a la droga que efectivamente es comercializada en ningún año se supera el 20% de la producción. La posibilidad de reducir la comercialización del 80% de la Cocaína, incrementando recursos para la Policía y el Sistema Judicial, no se han incrementado contrariamente la crisis estructural de estas instituciones, muestra peores resultados. En los últimos años la cantidad de personas privadas de libertad en Bolivia, se ha incrementado, la mayor parte de ellos con detención preventiva (un promedio de 80%) y entre ellos el Narcotráfico representa un promedio de 45% de los Delitos cometidos en Bolivia. Entre los delitos de narcotráfico, prácticamente no existen personas acusadas de Legitimación de Ganancias Ilícitas, siendo la mayor parte de los detenidos las personas que corresponden a los niveles inferiores de las organizaciones criminales. En conclusión, no existe una visión estratégica, ni una política criminal dirigida a atacar el narcotráfico con base en los criterios de “mercados de criminalidad” los niveles de impunidad a los niveles más elevados de las organizaciones criminales es absoluto.

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