La Nación Guaraní sale en defensa de las áreas protegidas y los pueblos indígenas

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RESOLUSION DE ASAMBLEA NACIONAL DE LA NACION GUARANI

En la Ciudad de Camiri, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, en instalaciones de la Casa Grande de la Nación Guaraní en fecha 01 y 2 de julio del 2015, con la presencia de autoridades orgánicas de la Dirección nacional de la APG, Consejos Departamentales de Santa Cruz y Chuquisaca y capitanías presentes.

Previo análisis de la situación actual del pueblo guaraní referente a la promulgación de los  Decretos Supremos No. 2195, que regula de manera  porcentual de los recursos de compensación, el DS No.2298 que modifica  la consulta y participación de los PIOs en actividades Hidrocarburiferas  establecidos inicialmente en el D.S. No. 29033, el D.S. No. 2366 que autoriza las actividades hidrocarburiferas en áreas protegidas.

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 30 de la Constitución Política del Estado, establece como un derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el ser consultado mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

Que el Artículo 352 de la Constitución Política del Estado, dispone que la explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeto a un proceso de consulta a la población afectada convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.

Que; Nuestro estado Boliviano a suscrito los convenios internacionales respecto a los derechos de los Pueblos Indígenas;  Convenio 169 de la OIT ratificado por ley  No. 1257 y la declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas ratificada por la ley No. 3760, los cuales establece la obligatoriedad   de su aplicación y cumplimiento, respecto a la consulta y participación.

Que el Artículo 9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país; en lo sustentable, el desarrollo equilibrado con el medio ambiente, resguardando los derechos de los pueblos, velando por su bienestar y preservando sus culturas.

Que el Artículo 114 de la Ley N° 3058, determina que las comunidades y pueblos campesinos, indígenas y originarios, independientemente de su tipo de organización deberán ser consultados de manera previa, obligatoria y oportuna cuando se pretenda desarrollar cualquier actividad hidrocarburífera prevista en dicha norma.

Que el Artículo 115 de la Ley N° 3058, establece que la consulta se efectuará de buena fe, con principios de veracidad, transparencia, información y oportunidad. Deberá ser realizada por las autoridades competentes del Gobierno Boliviano y con procedimientos apropiados y de acuerdo a las circunstancias y características de cada pueblo indígena, para determinar en qué medida serían afectados y con la finalidad de llegar a un acuerdo.

Que el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 29033, de 16 de febrero de 2007, Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburiferas, señala las fases de la consulta y participación. El referido Reglamento de Consulta y Participación ya fue ampliado y modificado por los Decretos Supremos N° 29124, de 9 de mayo de 2007 y N° 29574, de 21 de mayo de 2008.

Que la Asamblea del Pueblo Guaraní, de manera consecutiva a emitido resoluciones y determinaciones haciendo conocer su posicionamiento sobre la promulgación y la tentativa de aplicación de estos decretos que violan los derechos de los Pueblos Indígenas  en contravención directa con nuestra carta magna.

RESUELVE.-

PRIMERO: La Nación Guaraní define APOYAR la determinación del Defensor del Pueblo de interponer  la acción de inconstitucional abstracta del D.S. 2195 que regula de manera porcentual el financiamiento de compensación socio-ambiental en las actividades de hidrocarburos en territorio indígenas. Presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional en fecha 30 de Junio del 2015. Declarándonos en estado de emergencia ante estos sucesos y hasta que las autoridades competentes del TCP se pronuncie sobre esta demanda.

SEGUNDO: Declarar que los Decretos Supremos No. 2195, que regula de manera  porcentual de los recursos de compensación, el DS No.2298 que modifica  la consulta y participación de los PIOs en actividades Hidrocarburiferas  establecidos inicialmente en el D.S. No. 29033, el D.S. No. 2366 que autoriza las actividades hidrocarburiferas en áreas protegidas son atentatorios y vulneran el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados y participar en la toma de decisiones que afecten sus territorios. Identificando INDICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD.

TERCERO: Mantener la integridad del  D.S. 29033 de 16 de febrero del 2.007 sobre la ejecución de procesos de consulta y participación de los Pueblos Indígenas en actividades Hidrocarburiferas tomándose en cuenta las concordancias de la actual  constitución política del estado.

CUARTO: Retomar el trabajo técnico político de la propuesta borrador de la LEY DE AREAS PROTEGIDAS Y PARQUES NACIONALES, trabajada por las organizaciones sociales a la cabeza del Ministerio de Medio ambiente,  debiéndose incorporar  de inmediato en  la agenda nacional. (Que se elabore un Estudio específico de zonificación de las Áreas protegidas y parques nacionales)

QUINTO: Ante el incumplimiento de las convocatorias, reiteramos la convocatoria a las autoridades  nacionales del: Ministerio de Hidrocarburos y Energías,  Ministerio de Medio Ambiente,  SERNAP,  Ministerio de Gobierno a hacerse presente en el territorio guaraní en fecha 7 de julio de 2015, en la ciudad de camiri  con el fin de instalar el debate de  esclarecimiento sobre el contenido de los decretos mencionado.

SEXTO: Ante el incumplimiento de las demandas legítimas de la nación guaraní descritas en la presente resolución, la nación guaraní se reserva el derecho de tomar medidas de acción y de hecho, en defensa de los derechos vulnerados.

Es dado en el ciudad de Camiri, Casa grande a los dos días del mes de Julio del dos mil quince años.

“POR LA DIGNIDAD Y LA AUTODETERMINACION DE LA NACION GUARANI”

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