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Juez y fiscal transgreden la reserva de fuentes al citar a declarar a dos periodistas

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Dos periodistas, uno en Potosí y otro en Santa Cruz, fueron citados en la última semana por el Órgano Judicial y el Ministerio Público para que brinden declaraciones como testigos en casos abiertos por diferentes delitos y en los que ellos únicamente hicieron su labor periodística de informar.

Se trata de los periodistas Germán Vidaurre de Potosí y de Marcelino Rodríguez de Yapacaní, Santa Cruz, quienes además de ser citados a declarar, fueron amedrentados por la Gobernación de Potosí y la Policía en Yapacaní al haberse acogido a la Ley de Imprenta.

El director de radio Fides Potosí, Germán Vidaurre. Foto: Captura de pantalla programa AM.

El director de radio Fides Potosí, Germán Vidaurre, fue citado en dos ocasiones por el juez de sentencia tercero Johnny Buhezo para que “preste su declaración testifical de cargo” dentro de un proceso penal iniciado por el gobernador de Potosí, Jhonny Mamani, en contra del asambleísta Osvaldo Jaime Flores por difamación. La primera fue expedida para que declare el 26 de abril y la segunda para que lo haga el 5 de mayo.

El caso se remite, según explicó Vidaurre en comunicación con el Observatorio de Defensores de Derechos de UNITAS, a una citación para que declare en calidad de testigo dentro de este caso que enfrenta al gobernador y al asambleísta.

“No sé qué es lo quiere el gobernador que diga en este juicio que él ha iniciado por difamación al asambleísta, no tengo idea”, informó Vidaurre en entrevista con radio Fides y mencionó que debido a que se amparó en la Ley de Imprenta, desde la Gobernación se busca que se lo aprehenda.

Tanto la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) como la Asociación de Periodistas de Potosí (APP) expresaron su protesta por esta “vulneración de la libertad de prensa” a través de la “judicialización de la labor periodística”. Además, hacen notar que el periodista está protegido por la Ley de Imprenta y que oficiar de testigo, como se lo pide la autoridad judicial, viola el secreto de fuente establecida en la norma.

“Denunciamos que el gobernador de Potosí, Jhonny Óscar Mamani Gutiérrez, en una clara vulneración a la Ley de Imprenta demandó al Órgano Judicial la aprehensión del director de radio Fides Potosí, Germán Antonio Vidaurre Villanueva, por no haberse presentado a declarar como testigo en un juicio por difamación que la autoridad ha interpuesto contra el asambleísta Jaime Flores en el marco del caso sobre la presunta corrupción en el intento de compra de 41 ambulancias”, se lee en el pronunciamiento de la ANPB y de la APP.

Santa Cruz

ABI - Dejan sin efecto citación a periodista luego de aclaración del  Viceministerio de Comunicación
El periodista Marcelino Rodríguez. Foto: Captura de pantalla Notivision.

En Santa Cruz, también, se presentó un caso similar la pasada semana. La Fiscalía citó a declarar como testigo al periodista de radio Omega Noticias, Marcelino Rodríguez, por una entrevista que realizó a una persona que denunció haber sido víctima de un atraco cometido por policías, en el municipio de Yapacaní.

El fiscal de Sustancias Controladas, Vinicius Castillo, expidió la citación hacia el comunicador para que brinde su declaración en calidad de testigo el jueves 4 de mayo, con la finalidad de que devele el nombre completo y la cédula de identidad de su entrevistado. Además, un comunicado de la ANPB precisa que Rodríguez, con ese motivo, fue amenazado y amedrentado por los policías.

De acuerdo con un reporte del diario El Deber, el 28 de abril, Rodríguez atendió la denuncia de un hombre que se identificó como ganadero, quien, junto a su acompañante, aseguraron que fueron atracados por supuestos policías cuando fueron a negociar la compra de una camioneta en Yapacaní. Según el comandante departamental de la Policía de Santa Cruz, coronel Erick Holguín, esta persona que fue entrevistada por el periodista es un supuesto narcotraficante que estaba siendo perseguido en un operativo que agentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico habían organizado.

Un reporte de la agencia estatal ABI da cuenta que luego de una aclaración que hizo el Viceministerio de Comunicación, el Ministerio Público dejó sin efecto la citación en contra de Rodríguez.

“Cuando el periodista cumple su trabajo, se debe respetar el fuero de la Ley de Imprenta, como es el caso del periodista Marcelino Rodríguez de Yapacaní, cuya citación a declarar fue dejada sin efecto, luego de nuestra aclaración a las autoridades competentes”, indicó la viceministra Gabriela Alcón en sus redes sociales.

Análisis

El artículo 106 de la Constitución Política del Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información, la Ley de Imprenta en su art. 8º establece: “El secreto en materia de imprenta es inviolable”.

El principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”. Y, en el mismo sentido, de acuerdo con la Observación General Nº 34 del Comité de Derechos Humanos, los Estados partes deben reconocer y respetar el elemento del derecho a la libertad de expresión que comprende la prerrogativa limitada de los periodistas de no revelar sus fuentes de información.

El periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión[1], por lo que puede definirse a un o una periodista profesional como aquella persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado.

La libertad de prensa, como manifestación de la libertad de expresión, al estar conectada de forma indisoluble con la noción de democracia pluralista, merece un nivel alto de protección estatal y la garantía de circulación amplia y abierta de diversas versiones de la realidad. Así, el secreto profesional consiste en “guardar discreción sobre la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la información; se trata de dar garantías jurídicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que pueda derivar después de haber revelado una información”[2].

Bajo este lente, la confidencialidad constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público, precisamente, una de sus bases consiste en el rol del periodismo para el fortalecimiento de la democracia a través del debate de ideas, la y el periodista, al brindar información a la comunidad y coadyuvar así a su derecho de recibir información, “rinde un servicio público importante al reunir y difundir información que de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría conocerse”


[1] Corte IDH, Sentencia caso Herrera Ulloa c. Costa Rica, párr. 118

[2] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH “Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios”

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