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Gobierno aprueba decreto con el que registrará importación y exportación de mercurio, medida es calificada de insuficiente

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CLANDESTINO. La compra de mercurio en el altiplano y la Amazonía peruana solo es posible a través de contactos vinculados a la venta de oro.

El Gobierno aprobó ayer el Decreto Supremo 4959 con el que crea el Registro Único de Mercurio (RUME) instancia que registrará a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice importación, exportación o comercialización de mercurio, con la finalidad de precautelar por “la salud humana y reducir el impacto en el medio ambiente provocado” por el uso de este metal.

Según el documento —que tiene tres artículos, una disposición adicional y dos disposiciones transitorias— la nueva entidad estará a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) a través del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, instancia que registrará a quienes importen, exporten o comercialicen mercurio. Los requisitos para ello serán reglamentados por esa cartera de estado.

Según la normativa, el MMAyA, a través de su Viceministerio emitirá la Autorización Previa para la importación o exportación de mercurio previo cumplimiento como requisito la presentación del Consentimiento Escrito previsto en el Convenio de Minamata sobre Mercurio. El convenio, suscrito por Bolivia para reducir o eliminar el uso de mercurio en la minería, establece obligaciones para que los Estados aseguren el cumplimiento de metas.

“A efectos de emitir el Consentimiento Escrito, previsto en el marco del Convenio de Minamata sobre Mercurio, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua de acuerdo a reglamentación, solicitará criterio técnico a los Ministerios que correspondan sobre la cantidad solicitada y el uso declarado en materia de mercurio; a tal efecto, las entidades respectivas deberán remitir el criterio técnico en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles computables a partir de la solicitud”, señala la disposición adicional.

Con la publicación del Decreto Supremo corre el plazo de 15 días hábiles, para aprobar la reglamentación y notificar a la Aduana Nacional, para que, a su vez, ésta adecúe su sistema informático en un plazo de dos días hábiles aplique la normativa.

El 13 de junio, la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP) hizo conocer un estudio científico que fue aplicado a 36 comunidades que reveló que la contaminación por mercurio afecta a los habitantes de seis pueblos indígenas del norte de La Paz, quienes superan de dos a siete veces el límite permitido de toxicidad en su cuerpo. Los más afectados son los tsimanes y ese ejjas, que se alimentan de peces y habitan en la cuenca baja de los ríos, donde se concentran los desechos de la parte superior, donde hay actividad minera mecanizada y artesanal para la explotación del oro.

Para Héctor Córdova, especialista en minería de la Fundación Milenio, Bolivia está dando un paso importante para dar cumplimiento el Convenio de Minamata, pese a que el acuerdo fue firmado por Bolivia hace más de 10 años y refrendado por el Congreso, recién, en 2015.

“Actualmente se estaba exportando e importando muy libremente este metal y estábamos quedando muy mal en el contexto internacional. Hay plazos cortos para se implemente la normativa, pero si bien se estaría regulando a quienes comercializan también debería regularse a quienes utilizan este elemento como son las cooperativas auríferas, pues este sector podría adquirirlo de forma ilegal como ocurre en el Perú”, señaló Córdova.

En criterio del especialista, si los mineros tuvieran un control para utilizar el mercurio legal o utilizar las tecnologías, podría mejorar mucho más el control del uso de ese metal. “El Convenio de Minamata le obliga al Estado a que gradualmente vaya suspendiéndose el uso del mercurio o se lo detenga, al menos al aire libre. Este es un paso y para comenzar a regular está bien”, enfatizó.

Medida Insuficiente

Desde el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (Cedla) se califica como insuficiente la creación del Registro Único de Mercurio (RUME) a través de decreto, el cual se limita al control en la importación y comercialización del mercurio, debido a que esta norma no busca controlar su flujo comercial y el uso indiscriminado de este elemento químico para la extracción de oro, particularmente en la Amazonía.

“La medida no ataca el problema de fondo, sobre la libre comercialización interna de mercurio destinada para la actividad minera, ya que esta norma no busca controlar su flujo comercial y el uso indiscriminado de este elemento químico para la extracción de oro, particularmente en la Amazonía”, afirmó el investigador del Cedla, Alfredo Zaconeta.

Según el investigador aún queda pendiente la elaboración de la Plan Nacional de Acción destinado a mejorar la capacidad nacional para prevenir y gestionar la utilización del mercurio y cumplir las obligaciones como Estado al ser signatario del Convenio de Minamata.

 

 

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