¿Es inaplicable la Ley de Imprenta?

479 views
14 mins read

Extracto del libro de Andrés Gómez Vela: «Los periodistas y su ley»

Los antecedentes históricos demuestran que la Ley de Imprenta ha sufrido bastantes interrupciones en su vigencia debido a la ausencia real de la democracia y la convulsionada vida política del país entre 1925 y 1982. 
• La primera interrupción se produjo entre 1932 y 1936 cuando estalló la Guerra del Chaco. Y en una guerra, la primera baja es la verdad, debido a que los estados imponen un régimen especial en el marco de la seguridad nacional. Las secuelas de esta contienda afectaron la libertad de expresión durante muchos años, a tal punto que el presidente Toro legalizó la censura. 
• La segunda se produjo, aunque por corto tiempo, cuando el general Hugo Ballivián extendió en 1951 las previsiones de la Ley de 1925 a las radioemisoras, anuló los jurados de imprenta y traspasó el tratamiento de los delitos de prensa a la jurisdicción penal.
• La tercera llegó con la Revolución Nacional de 1952 y en un periodo revolucionario rige el hecho y no el derecho. La nueva correlación de fuerzas y la efervescencia política inutilizó la Ley de Imprenta para defender los derechos de los periodistas que trabajaban en los medios considerados contrarios a la gesta revolucionaria como los periódicos La Razón y El Diario. El primero, prácticamente, pereció.  
• La cuarta la produjo la dictadura entre 1964 y 1982. Como es sabido en estos regímenes gobiernan los dictadores y no las leyes. En ese sentido, la Ley de Imprenta ha sido borrada del mapa jurídico como sucedió con todas las normas que garantizan libertades y derechos. Los gobiernos de facto de Hugo Bánzer y Luis García Meza persiguieron y asesinaron periodistas, no hubo Constitución ni Derechos Humanos que valgan. 
La reposición de la democracia en 1982, también repuso la vigencia de la Ley de Imprenta, lo que significa que la ley tiene una vigencia plena y corrida (hasta la fecha – septiembre 2012) de 30 años y no de 87. Los restantes 57 años, prácticamente, no hubo institucionalidad democrática que haga posible su aplicación. Dicho de otro modo, si bien es cierto que la Ley de Imprenta nació en 1925, comenzó a respirar democracia plena y continua recién en 1982.    
Cuando se reestableció la democracia en 1982, el gobierno de Hernán Siles Suazo complementó la Ley de Imprenta con el Estatuto Orgánico del Periodista en una especie de un homenaje a los periodistas que lucharon por reconquistar la democracia. Paradójicamente, un grupo de propietarios (políticos) de medios se escudó en este instrumento jurídico para desgastar al gobierno de Siles, el cual debido a la crisis económica y política que experimentaba el país, entre 1982-1984, tuvo que aceptar el acortamiento de su mandato. La norma, que va entre declarar principios deontológicos y una ley que regula algunos aspectos de la actividad periodística, fue rebasada en los hechos en 1984 cuando aparecieron los primeros canales de televisión privados, aprovechando el vacío jurídico que había en la legislación nacional en materia de telecomunicaciones.  
En la consolidación de la era democrática, tanto la Ley de Imprenta como el Estatuto Orgánico del Periodista bloquearon a los diferentes gobiernos de turno en su intención de controlar a los periodistas. El primer gran roce entre prensa-poder en la era democrática se presentó en la gestión del MNR, Víctor Paz Estenssoro (1985-1989), cuando sus aliados políticos dirigieron su “atención” a los productores de la información y no a los propietarios (éstos últimos en su mayoría partícipes del gobierno), en favor de quiénes, más bien, fomentaron la libertad de empresa por encima de la libertad de prensa. 
Esta situación se demostró en 1987 cuando el Senado Nacional aprobó, en sus tres estaciones, la denominada “Ley Mordaza”, que fue arduamente resistida por los gremios de periodistas, la oposición política y otros sectores sociales. 
Este proyecto de ley terminaba, en cuatro líneas, con la libertad de opinión y expresión, y pretendía constituirse en el dique legal destinado a contener las reacciones sociales que surgieron frente a la Nueva Política Económica Neoliberal, y que según las sospechas de los gobernantes de entonces, fueron, en cierto modo, activadas y fomentadas por la prensa. Este proyecto de Ley, que tenía un solo artículo, decía: “Los delitos previstos en la Ley de Imprenta de 19 de enero de 1925 serán tipificados de acuerdo al Código Penal vigente, y su trámite procesal se sujetará a las previsiones del Código de Procedimiento Penal. Es dado en la sala de sesiones del H. Senado Nacional, a los cinco días del mes de Octubre de 1987 años”. Tras un año de resistencia social, el 5 de octubre de 1988, la Cámara de Diputados ratificó la plena vigencia de la Ley de Imprenta.   
El fin era claro: remitir a los periodistas a un tribunal ordinario y de ahí a la cárcel. Esta decisión política fue consecuencia de la visión de sancionar la actividad sólo de uno de los actores de la producción informativa, los periodistas, quienes definen, en el marco de las reglas del periodismo, la formulación de la agenda pública, la búsqueda, selección y jerarquización de las informaciones, además de su presentación pública.
Durante los posteriores gobiernos de la era democrática, los propietarios vinculados a los partidos políticos de turno ganaron mayores espacios y se apoderaron de medios audiovisuales y fundaron nuevos periódicos con el fin de garantizar el control del poder político a través del poder mediático, aunque no siempre con mucho éxito. El nuevo contexto mediático desubicó a la Ley de Imprenta, que regía, pero parecía innecesaria, porque el poder había encontrado una nueva forma de controlar la opinión pública: controlando los medios y anulando a sus intermediarios, los periodistas. Es decir, ya no era necesario tenerlos bajo amenaza de cárcel, sino bajo amenaza de dejarlos sin empleo y cerrarles las puertas en los medios de sus aliados.
Otro mecanismos “invisible” de control de empresarios de medios independientes u opositores fue la publicidad estatal, administrada por el gobierno de turno con fines regulatorios de líneas editoriales. Pese a las prohibiciones legales, algunos gobiernos asfixiaron económicamente a medios como Presencia (de la Iglesia Católica), retirándoles publicidad estatal.  
Pero, al margen de estas consideraciones políticas, la Ley de Imprenta ha tropezado otras dificultades empíricas, las cuáles explican por qué no ha sido aplicadamente plenamente:
1. Tres décadas de vigencia.- La Ley de Imprenta, como ya dije, tiene una fecha de nacimiento, 19 de enero de 1925; otra fecha de renacimiento, 10 de octubre de 1982; y una fecha de  partida de existencia real: entre el 5 de octubre de 1987 y 5 de octubre de 1988, en este lapso los periodistas descubren, en el marco de la democracia, la importancia de esta norma para el ejercicio independiente de su profesión y la sociedad se entera de esta ley, pero aún la ve como un instrumento de uso y beneficio exclusivo de los periodistas.       
2. Desconocimiento de la Ley.- Si bien la Ley de Imprenta nació en 1925, hay muy pocos abogados que dominan el área de la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información, pues, muchos de ellos y ellas se especializan en Derecho Penal, Civil, Agrario, Constitucional, pero no tanto en Derecho a la Información. Esta deficiencia se reproduce en los miembros de los Jurados de Imprenta, no tanto por el origen de su profesión, sino por la novedad de la disciplina y la poca apreciación del valor de la información en la construcción de la democracia.
3. Inexistencia de jurados de imprenta.- Una de las quejas permanentes de los detractores de la Ley ha sido la falta de tribunales de imprenta en estos 87 años. La realidad demuestra que la inestabilidad política del país no permitió la vigencia continua de la democracia, sino desde hace 30 años. Dentro de este último lapso, recién hay alcaldes y concejales electos desde 1985 y la norma dice que los jurados deben ser elegidos por los concejos municipales. Si no había concejos democráticamente elegidos, ¿quiénes iban a nominar a los jurados? 
4. Cogobierno medios-partidos.- En la denominada era de la partidocracia, caracterizada por las alianzas inesperadas y rotación de los partidos en el gobierno, los políticos-empresarios coparon la administración de medios de comunicación, radios, canales de televisión , con el fin de controlar el poder, e, indirectamente, a los periodistas. Entonces, vieron innecesaria la aplicación de la Ley de Imprenta.
5. Presiones políticas a jurados.- En los poquísimos casos de imprenta, las presiones políticas de parte de empresarios de medios impidieron sutilmente la conformación de un Tribunal de Imprenta, el conocimiento de una demanda o la emisión de una sentencia, más que todo para evitar la pérdida de credibilidad de su medio de comunicación tras un fallo negativo. 
Esos cinco puntos demuestran que la Ley de Imprenta no es culpable por sí misma, ya sea porque está mal formulada o porque tiene vacíos insalvables, sino que fallaron o fracasaron los operadores, los aplicadores, las personas que debieran encargarse de cristalizar su ejecución.
Tal vez en sus primeros años de vigencia haya sido difícil de aplicar la norma debido a que fue tomada de las legislaciones inglesa y francesa y que por esta razón resultaba ajena a la idiosincrasia y costumbres del país, como advirtió en 1945 el constitucionalista Ciro Félix Trigo, cuando recordó que el sistema del jurado de imprenta data del 7 de diciembre de 1826 y termina de institucionalizarse en 1925. 
Para reforzar su argumento, Trigo escribió aquella vez que “es imposible reunir a los jurados de imprenta; de ahí que las querellas por injurias o por calumnias realizadas por la prensa a los particulares en origen a que se querellen ante el juez de partido; estamos en presencia de disposiciones inoperantes, de un mecanismo complicado y que no pueden funcionar, como que desde hace 20 años (se refiere al tiempo transcurrido desde 1925) no ha podido llevarse a feliz término ningún juicio por el procedimiento de jurados”.   
A estas alturas los argumentos de Trigo dejan de ser vigentes por las razones expuestas ampliamente a lo largo de este trabajo. Sin embargo, causa preocupación que sólo un caso de imprenta haya terminado con sentencia. El fallo se produjo el 20 de enero de 2004, en la ciudad de Cochabamba, donde los 12 jurados del Tribunal de Imprenta absolvieron al reportero Marco Carrillo Fuentes  de los delitos de difamación, calumnia e injuria, de los cuales fue acusado por un ex funcionario municipal , pero, paradójicamente, le impusieron una sanción de 400 bolivianos, por responsabilidad culposa, en aplicación del artículo 19 de la Ley de Imprenta. 
Carillo Fuentes fue acusado por el ex director de Espectáculos Públicos de la Alcaldía de Cochabamba, Luis Alberto Moreno Lanza, por violar su derecho a la privacidad. Éste inició el juicio el 9 de abril de 2003, acusó al periodista de vincularlo, a través de sus publicaciones, con tráfico de menores y corrupción en el municipio cochabambino y de favorecer a casas de tolerancia y lenocinios, de los cuales, según se informó en el periódico Los Tiempos, Moreno era propietario. Al final del proceso ambas partes quedaron satisfechas y ninguna decidió apelar el fallo. 
Este único caso con sentencia demostró que el Tribunal de Imprenta funciona y que la Ley de Imprenta es aplicable.   
De los poquísimos casos que se presentaron, el último que convocó a un Tribunal de Imprenta se produjo el 9 de diciembre de 2008, cuando el periódico La Prensa de La Paz tituló: “Evo negoció luz verde con los contrabandistas dos meses antes”. El gobierno presentó la denuncia amparado en el artículo 13 de la Ley de Imprenta, debido a que, en su criterio, el titular no tiene sustento ni pruebas de corrupción en contra del Presidente. Un miembro del Jurado de Imprenta reveló que hubo presión por parte de los propietarios de ese medio a algunos miembros del Jurado para retrasar el caso y archivarlo de facto. Sin embargo, el gobierno, curiosamente, tampoco insistió en finalizar el proceso y hacer cumplir el plazo de tres meses.
Ambos casos demuestran que la aplicación de la Ley de Imprenta no depende del texto en sí, sino de las partes interesadas, abogados y jurados.  
El análisis de esta norma demuestra que la Ley de Imprenta contempla importantes principios que valen la pena ser conservados, reforzados y completados con otros, pero a la vez se constata que requiere una actualización para garantizar una equilibrada relación jurídica-informativa y jurídico-comunicativa entre medios, Estado y sociedad. Con este objetivo vale la pena considerar algunos puntos: 
1. Derecho a la información.- Esta disciplina es nueva en el mundo y recién ha sido incorporada en las legislaciones latinoamericanas desde la década del 60 y su objetivo es regular las relaciones jurídico-informativas entre el Estado (gobierno), medios (propietarios), periodistas y ciudadanos y ciudadanas. El Derecho a la Información se constituye en la base para el ejercicio de otros derechos en un sistema democrático. La Ley de Imprenta sólo contempla la Libertad de Expresión, mientras que la nueva Constitución Política del Estado sí estipula el Derecho a la Información.
2. Sujeto titular del Derecho a la información.- La Declaración de Derechos Humanos de 1948 universaliza el Derecho a la Información, al reconocer en su artículo 19, al sujeto titular de este derecho: el ciudadano o la ciudadano. De este modo desmonopoliza la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información, que parecía depositada hasta ese momento solamente en manos de los otros dos sujetos: el periodista y el propietario del medio. La Ley de Imprenta sólo contempla al periodista y no tanto al titular del Derecho a la Información, que tiene la facultad de exigirle la verdad en la producción de las noticias. Por esta razón es que hay una sensación de que la Ley privilegia al periodista en desmedro de otros sujetos.
3. Derecho a la Comunicación.- Nuevo concepto que irrumpe recientemente como un derecho político que faculta a las personas a participar en decisiones públicas, ya sea accediendo en forma equitativa a la administración de medios de comunicación o interviniendo en espacios comunes donde se definen temas de interés general, procesos de educación y construcción de espacios de transparencia del manejo de la cosa pública mediante la comunicación. Este derecho tampoco está en la Ley de Imprenta. 
4. Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación.- Evidentemente, el principio de libertad de expresión se ejerce, ya sea a través de una hoja impresa o una página electrónica, ya sea mediante un graffiti en un muro de ladrillo o en el muro de una cuenta del facebook; sea en una marcha de protesta, una movilización o en los 140 caracteres de twitter; sea mediante una imagen en un afiche o un video colgado en el You Tube, sin embargo, los procedimientos, el lenguaje, las técnicas y los códigos son diferentes y la Ley de Imprenta sólo contempla el material impreso. Dada esta situación, tal vez sea bueno reflexionar sobre el nombre del Tribunal, debido a que el término Imprenta refleja un solo medio o dejarlo con ese emblemático nombre puesto que ya ha sido lexicalizado por la sociedad como un tribunal de periodistas.   
5. Nueva Constitución Política del Estado.- Finalmente, hay una nueva Constitución Política del Estado que contempla una serie de artículos en favor del ejercicio de la Libertad de Expresión, del Derecho a la Información y el Derecho a la Comunicación, que van desde aquellos que garantizan información a los consumidores de productos masivos, a través de la publicidad, hasta aquellos que obligan al Estado a democratizar la comunicación. Inevitablemente, la Ley de Imprenta debe adecuarse a este nuevo marco Constitucional. 
En los 30 años de democracia, la Ley de Imprenta no fue óbice para la aprobación de otras normas que afectan el terreno mediático, entre ellas la Ley de Derechos de Autor, la Ley de Régimen Electoral, el Código Niña, Niño y Adolescente, el Decreto de Transparencia, La Ley de Telecomunicaciones, etc. Sin embargo, estas normas revelan sin proponérselo sus vacíos en las relaciones jurídico-informativas.   
Es un mito asegurar que la Ley de Imprenta es la garantía plena de la Libertad de Expresión de la sociedad, su máxima virtud está en evitar que los periodistas sean enviados a un tribunal penal ordinario. Hay otras normas más relevantes, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y, por supuesto, la Constitución que sí garantizan la vigencia de los derechos señalados en favor de todos los componentes de una comunidad. 
Ergo, la nueva realidad mediática y el nuevo contexto jurídico demuestran que el país necesita probablemente un Código de Comunicación que, además de preservar los principios registrados en la Ley de Imprenta, incluya otros temas fundamentales para la mayor cualificación de la democracia:
a. Transparencia y acceso a la información.- La calidad de la información define la calidad de la democracia debido a que es el instrumento que transparenta la administración de la cosa pública y es la materia prima que requiere la sociedad para realizar control social. En suma, la información es el elemento necesario para que la persona participe en las decisiones públicas sobre temas de interés general. Por esta razón, se debe obligar a todas las instituciones que funcionan con recursos públicas a atender de manera directa y en plazos establecidos la solicitud de información de cualquier ciudadano sobre temas de interés social, además de exponer información actualizada en soporte digital y poner en funcionamiento los llamados gobiernos electrónicos.
b. Regulación de medios públicos.- Hay abundante literatura jurídica que regula la actividad de los medios privados, pero muy poca referida a los medios de comunicación que funcionan con recursos de la sociedad. Urge legislar la administración de estos medios para evitar que se conviertan en aparatos de propaganda e industrias de la mentira en manos del régimen de turno, más por el contrario, sean espacios de deliberación democrática, pluralistas y medios de garantía del Derecho a la Información de la comunidad. Otra razón jurídica para tomar en cuenta este punto se centra en la nueva Ley de Telecomunicaciones, que estipula un 33 por ciento del espectro electromagnético para medios públicos, entre ellos, gobernaciones y alcaldías. En caso de “institucionalizarse” la arbitrariedad o el dedazo en la nominación de responsables de estas instituciones, se prevé una incontrolable guerra mediática entre los medios de una gobernación opositora y una alcaldía oficialista o el mismo gobierno central. Para prevenir la violación de las libertades y derechos ciudadanos en materia de comunicación deben sentarse las reglas claras respecto a la elección de directivos de esos medios, su programación y su administración plural. 
c. Políticas nacionales de comunicación.- La comunicación y la información fluyen en mayor abundancia fuera de los medios de comunicación, en otros espacios, posiblemente más democráticos. Sin embargo, se desarrollan en un lugar común: la sociedad y deben tener una finalidad común: cualificar la democracia y erigir ciudadanos libres capaces de autogobernarse, mediante la formulación de políticas nacionales de comunicación. En este marco se deben comulgar procesos de comunicación y educación, comunicación y desarrollo, comunicación y política con un objetivo principal: constituir al nuevo ser boliviano. Un ser de origen precolombino, identidad quechua, guaraní, chiquitano, etc., pero formada en contextos mestizos con un destino ineludible y único: boliviano o boliviana. 
Por la importancia de la comunicación y la información en la construcción de una sociedad democrática, la legislación en esta materia debe ser formulada sobre tres pilares: a) preservar la línea editorial de medios y periodistas de cualquier injerencia gubernamental, b) prevenir y sancionar jurídicamente posibles excesos de los medios y periodistas frente a ciudadanos y ciudadanas, y, c) fomentar la cristalización de valores democráticos en los espacios donde se materializan las relaciones jurídico-comunicativas entre ciudadanos. 

Facebook Comments

Latest from Blog