Durante décadas el territorio del Ayllu San Agustín de Puñaca (S.A.P) ha recibido contaminación minera con metales pesados como el cobre, plomo y zinc desembocadas en las fuentes de agua de consumo humano, animal y de uso agropecuario. Ante esta situación en noviembre de 2021 las bases del Ayllu a través de sus máximas autoridades originarias interpusieron una Acción Popular demandando a los Gobiernos Autónomos Municipales de Poopó y Huanuni, al Viceministerio de Políticas Mineras, Regulación y Fiscalización a la secretaria Dep. De Medio Ambiente y Agua Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro ante la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro reclamando legalmente la SUSPENSIÓN de vulneración de sus derechos humanos colectivos y territoriales, y aplicar medidas de reparación a los daños por parte de las autoridades correspondientes, exigiendo la restitución de sus derechos al medio ambiente sano, agua de calidad y alimentación saludable
En diciembre del 2021, la Sala Constitucional II de Oruro DENIEGA la tutela de la Acción Popular, argumentando que el Ayllu S. A. P. se constituye solo en un “grupo pequeño y no reclama un derecho colectivo” que esté amparado por una acción popular, desconociendo su carácter ancestral y los derechos colectivos como Pueblo Indígena originario. Asimismo, para el juez correspondía interponer la Acción de Cumplimiento y no la Acción Popular, a sabiendas que la Acción Popular es un proceso legal que se activa ante la vulneración de derechos colectivos de pueblos indígenas. De esta manera, favoreciendo los derechos de las empresas mineras, evitando cuestionar la legalidad de las mismas y la vulneración de derechos causados. Por tanto, dejando al Ayllu en total estado de indefensión sin encontrar justicia ante la permanente vulneración a sus derechos constitucionales al agua, a la salud, a la soberanía alimentaria y a un medio ambiente sano.
Pese a esta respuesta en una reunión orgánica el Ayllu San Agustín de Puñaca en agosto de 2022 entrega un memorial de complementación al Tribunal Constitucional de Bolivia, como máximo garante y protectora de los derechos constitucionales de los ciudadanos bolivianos.
El Tribunal Constitucional Plurinacional en noviembre del 2022 emana la sentencia constitucional Plurinacional 1471/2022-S3, notificada en mayo de la gestión 2023 (6 meses después). La sentencia ordena a los Ministerios de Medioambiente y Salud, al Gobierno Autónomo Departamental de Oruro a realizar un nuevo estudio sobre la calidad del agua en la zona y en función de los resultados tomar medidas de rehabilitación. En respuesta a la sentencia los comunarios del Ayllu se pronuncian de la siguiente manera “…más de 8 años vamos reclamando, hacen análisis y esos papeles nos ocultan (resultados de estudios), no nos muestran los resultados. Nos están matando, el agua que estamos tomando es salada, picante no se puede tomar, nos quema el cuerpo”, refiriéndose a su experiencia en el cumplimiento del Decreto Supremo 0335 Sub Cuenca Poopó, que se ha convertido en un texto sin ningún tipo de acciones en las comunidades que sufren afectaciones de los impactos mineros.
El pasado lunes 12 de junio de la presente gestión, el Ayllu, a través de la comisión de seguimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), se reunió con Autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Agua. En esta reunión, el Ayllu rechazó cualquier intento de realizar el levantamiento de muestras de agua de manera sin previa coordinación, sin respetar sus normas y procedimientos propios, desconociendo los puntos de contaminación minera en las fuentes de agua utilizadas para consumo humano y uso agropecuario. En ese sentido, exigieron que se realice el levantamiento de muestras para el análisis de agua en coordinación con el Ayllu, respetando su Jurisdicción Indígena y sus derechos colectivos como TIOC.
El desafío para las bases del Ayllu es el cumplimiento de la sentencia, cuidar la regularidad del proceso para la ejecución de las medidas de remediación y rehabilitación en su territorio, además de demandar al Estado acciones que garanticen la atención en salud que les corresponde ante la grave exposición a metales pesados.
CENDA