Una investigación realizada por la Defensoría de Pueblo evidenció que el Sistema de la Educación boliviano excluye y segrega a las personas con discapacidad, pues, entre otras razones, admite la coexistencia de dos subsistemas, uno de educación regular y otro de educación alternativa y especial, éste último exclusivo para personas con discapacidad, lo que podría implicar que se legitime la segregación en contra de este grupo poblacional.
La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, hoy en conferencia de prensa, indicó que otra de las razones de la exclusión y segregación en contra de esta población en situación de vulnerabilidad, es que el 65% de las 90.631 personas con discapacidad registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (SIPRUNPCD), tiene o cero nivel de instrucción o solo accedió a niveles primarios. Según estos datos, 27.025 personas, que representan el 30%, no tienen ningún grado de instrucción educativa, y 31.507, que significa el 35%, cursaron únicamente el nivel primario. Además, del total, solo 13.310 o el 15% llegaron a secundaria.
Estas conclusiones y otras identificadas en la investigación defensorial, además de recomendaciones a las autoridades pertinentes, están contempladas en el informe “La exclusión y segregación de las personas con discapacidad en el Sistema Educativo Plurinacional”, que fue presentado hoy por la Defensora del Pueblo. El documento fue elaborado con información recabada en el Ministerio de Educación, en las nueve direcciones departamentales de educación, en 26 direcciones distritales de educación, en 18 gobiernos autónomos municipales, en 39 unidades educativas fiscales y de convenio y en 25 centros de educación especial.
La existencia de los dos subsistemas, el regular y el alternativo y especial, está contemplada en la Ley 070, de Educación Avelino Siñani, lo que refleja que el Estado no ha cumplido con su obligación de eliminar las desventajas estructurales que permiten la exclusión o la segregación. Esta separación, asimismo, conlleva el riesgo de que se legitime de manera indirecta la segregación de esta población, enfatizó la autoridad defensorial.
“Hay un problema estructural que radica en la propia Ley Avelino Siñani, pues hace una segregación entre las personas que tienen discapacidad y las personas que no la tienen. Además, se han puesto una suerte de trabas o requisitos para que una persona con discapacidad, pueda ingresar al subsistema de educación regular, y se señala que ellos deben tener una educación especial. Esto en el mundo y la región es ilegal”, detalló Cruz.
Además, sentenció que “se tiene que cambiar la Ley Avelino Siñani. Se tiene que ajustar la estructura del área de educación de nuestro país, para que los centros de educación regular, como ocurre en otros países, vayan incorporando a las personas con discapacidad”.
La institución defensorial identificó que persisten los condicionamientos para que los estudiantes con discapacidad se incorporen al subsistema de educación regular, como la necesidad de presentar valoraciones médicas o psicopedagógicas (artículo 14 de las RM 001/2022, del Subsistema de Educación Regular), para permitir que éstos ingresen a las mismas aulas que el resto de los estudiantes.
La autoridad defensorial llamó la atención sobre los bajos porcentajes que alcanzaron las personas con discapacidad respecto a la formación superior, pues solo 3.625 personas, que constituye el 4%, cuentan con formación técnica, y, escasamente, 2.718, que equivale al 3%, lograron estudios universitarios.
La Defensora del Pueblo señaló que otro de los aspectos encontrados en la investigación que llama la atención es que la infraestructura educativa, tanto en el subsistema regular como en el alternativo o especial, no está adecuada para esta población en situación de vulnerabilidad, lo que implica que el Estado ha incumplido su obligación de asumir medidas para eliminar progresivamente obstáculos y barreras de acceso físico a infraestructuras educativas, así como barreras actitudinales. La investigación encontró que el 69% de unidades educativas del sistema de educación regular no cuenta con rampas de acceso, que el 72% carece de pasos peatonales al ingreso de las construcciones; que el 82% no presenta baños adecuados para estudiantes con discapacidad, y que el 92% no dispone de barandas de apoyo.
Además, el 85% de los espacios que se usan como bibliotecas son inadecuados, que el 77% de los talleres de laboratorio no reúnen condiciones de accesibilidad y que el 74% de las salas de computación no reúnen condiciones físicas de acceso para este grupo poblacional, apuntó la autoridad defensorial.
Una situación similar se observó en las escuelas del sistema de educación alternativo, pues de 25 Centros de Educación Especial el 76% no cuenta con paso peatonal, el 64% no tiene rampa de acceso a las aulas, a salas de estimulación sensorial, a la biblioteca ni a otros ambientes. Se advirtió que el 40% no dispone de espacios adaptados a las necesidades de los estudiantes y que el 32% carece de espacios recreativos aptos para personas con discapacidad.
Cruz comentó que en las verificaciones realizadas se observó que en el 59,2% de los Centros de Educación Especial los servicios higiénicos no fueron adaptados a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, que carecían de barandas accesorias, los baños eran antiguos, pequeños e improvisados, lo que dificulta la movilidad dentro de ellos. También señaló en el 21% de estos centros los lavamanos no reunían las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad.
La investigación defensorial también encontró que ninguno de los 28 programas de atención educativa para personas con discapacidad, desarrollados por el Ministerio de Educación, fueron monitoreados ni supervisados en su implementación, lo que ha generado que tanto las Direcciones Departamentales de Educación, como las Direcciones Distritales de Educación, realicen acciones dispersas o incluso no verifiquen si efectivamente están logrando que las personas con discapacidad sean incluidas en el Subsistema de Educación Regular, precisó la autoridad defensorial.
También dijo que en la investigación realizada se detectó que el Estado ha incumplido su obligación de velar porque las maestras y maestros del Subsistema de Educación Regular sean formados y capacitados para educar a estudiantes con discapacidad. También evidenció la inacción del Estado para asegurar el acceso a la educación de estudiantes con discapacidad en el contexto de la pandemia de la COVID-19.
En vista a estos hallazgos, la Defensoría del Pueblo emitió una serie de recomendaciones a las autoridades competentes, entre las que figura la sugerencia al Ministerio de Educación de incorporar en la Resolución Ministerial 001/2022, referida a “Normas Generales Técnico Pedagógicas para la Gestión Educativa y Escolar del Subsistema de Educación Regular”, una regulación expresa contra el rechazo por motivo de discapacidad tanto en el proceso de inscripción y como de atención educativa; y que se dispongan sanciones ante su incumplimiento, dijo la Defensora del Pueblo.
También se aconseja al Ministerio de Educación y a las Direcciones Distritales de Educación la implementación de Programas de Atención Educativa para personas con discapacidad incluidas en las unidades educativas fiscales y de convenio en su jurisdicción, entre otras recomendaciones.