Defensoría del Pueblo dice que no pueden procesar a los medios por difundir video de la violación en Sucre

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La Defensoría del Pueblo sostiene que la libertad de expresión, el derecho a la información
y la libertad de prensa son pilares para la vigencia de la democracia y la defensa de los
derechos humanos y que sólo pueden tener como límites lo que manda la Constitución
Política del Estado, las leyes y la normativa ética a la que se adscriben las organizaciones de
prensa.
Como institución defensora de los derechos humanos, entendemos que en el caso de
violencia y vulneración de derechos donde se afecte a ciudadanos y ciudadanas en estado
de indefensión como niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, mujeres,
indígenas, personas con discapacidad y otros, la necesidad y el derecho que tienen los
medios a informar de manera oportuna, veraz y completa, debe tener en cuenta el respeto
a la imagen, reputación y dignidad que les asiste. Creemos que las personas que han sufrido
violencia y vulneración de sus derechos pueden ser víctimas de nuevas formas de violencia
social cuando se difunde su imagen o se publiciten datos que faciliten su identificación.
En este sentido, la difusión de filmaciones de la violación que sufrió una servidora pública
en la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a través de medios televisivos
nacionales, a nuestro juicio, afectó el derecho a la buena imagen, reputación y dignidad
de una persona que, en este caso, es víctima de violencia sexual perpetrada con alevosía.
De allí que hemos exhortado a los medios a tomar en cuenta la situación y los derechos
de las víctimas al momento de difundir información y hemos determinado iniciar acciones
de acercamiento y reflexión con los medios y periodistas en todo el país para articular y
armonizar los principios de derechos humanos que deben tomarse en cuenta en la gestión
de la información mediática.
Sin embargo, también debemos dejar claro que nos oponemos de manera clara y firme
a que esta acción motive la intención de procesar judicialmente a los medios que las
difundieron. La Constitución señala claramente que las faltas que pudieran cometer los
periodistas en el ejercicio de su trabajo, deberá procesarse por su propia ley y sus normas
éticas. (Art. 107. P. II.- “La información y las opiniones emitidas a través de los medios
de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad.
Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las
organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley”).
Finalmente, nos parece un despropósito que se pretenda dirigir la persecución y el castigo
a quienes hicieron conocer la información, cuando el delito fue cometido por personas
identificadas claramente y sobre las cuales deben recaer las acciones legales y penales.
La Paz, 18 de enero de 2013

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