Señores, la Constitución se respeta

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Por: Williams José Bascopé Laruta
Es mi obligación como ciudadano en virtud del Art. 109 de la CPE, cumplir la Constitución y hacerla cumplir. Bajo ese contexto debo hacer las siguientes precisiones dirigidas al Tribunal Supremo Electoral.
Señores Vocales:
1ro. El resultado del referéndum tiene mayor jerarquía jurídica, política y constitucional que la apócrifa Sentencia Constitucional 084/2017. Porque el referéndum es el voto directo del ciudadano que es el pueblo mismo y, como manda el Art.7 de la CPE, la soberanía reside en el Pueblo; es decir en el conjunto de los bolivianos que deciden por mayoría en
una votación. (El pueblo ha hablado)
2do. El Tribunal Constitucional (TCP) es un Órgano derivado del Poder Constituyente; es decir, quien le dio vida jurídica es la Asamblea Constituyente y el pueblo boliviano con el referéndum del 2009, cuando se aprobó la nueva Constitución, así que ese Órgano derivado no está por encima de la Constitución, menos por encima del resultado del referéndum.
3ro. El Tribunal Constitucional si bien emitió su apócrifa sentencia 084/2017, para la reelección del Pdte. Evo Morales, lo realizó violentando la misma Constitución; porque se olvidó de algo importante, no moduló dos Resoluciones Constitucionales anteriores; la primera es la Declaración Constitucional 0003/2013 , que habla sobre la primera reelección y expresa que sería la única vez y ya no puede ir a otra reelección; por otra parte, la Declaración Constitucional N 0193/2015, la cual revisa la pregunta del referéndum del 21 F
de 2016, expresa que el Art. 168 se puede modificar, pero con un referéndum y que no existe la reelección indefinida porque para eso se necesitaría hacer una Asamblea Constituyente; pero pasado un año y meses, se contradice con su apócrifa sentencia 084 /2017.
Lo que significa que nunca moduló las resoluciones mencionadas, por eso es que su sentencia de reelección es de imposible cumplimiento y es un mamotreto jurídico que viola la misma Constitución. (Por no decir que es un mamarracho de redacción irracional, ilógica y forzada la SC 084/2017).
4to. La apócrifa Sentencia Constitucional 084 /2016, en ningún lado de su redacción anula el resultado del referéndum de 21 F, porque el Tribunal Constitucional, no tiene esa competencia, lo que significa, que el resultado del referéndum del 21 F está vigente y sólo lo puede cambiar el pueblo boliviano con otro referéndum.
5to. El Tribunal Constitucional no tiene competencia para interpretar la CADH, esa competencia sólo la tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Art. 62 Convención.
6to. Los derechos humanos se interpretan pro homine, a favor del ciudadano no a favor de quien es parte del Estado y tiene poder (autoridad política); lo que hizo el Tribunal Constitucional al permitir la reelección del Pdte. Evo Morales, es violar e interpretar contrariamente a lo que dice la Constitución y los Tratados Internacionales, además los Tratados internacionales tienen un rango de Ley NO superior a la Constitución.
7mo. La ley del Régimen Electoral en su Art. 2 inciso k) y el Art. 190, expresan claramente que los resultados de referéndum no se revisan y tampoco se pueden anular por ninguna causa y ante ninguna instancia.
8va. Sobre Derecho comparado el Tribunal Constitucional del Perú, el 4 de octubre de 2018 emitió una sentencia que manifiesta que el derecho a ser reelegido no es absoluto y tiene límites de acuerdo a Convenciones internacionales, así como también lo manifiesta la Comisión de Venecia al expresar que la reelección no es un derecho humano, sino sólo un
mecanismo.
Si el Tribunal Supremo Electoral, permite la participación en las primarias y reelección del Pdte. Evo Morales y García Linera y posteriormente de alcaldes y Gobernadores, estaría siendo cómplice de la violación de la Constitución y sería pasible a un proceso penal por
incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
No debe olvidarse el TSE que el MAS ya no tendrá dos tercios en el parlamento el 2020, por lo cual se tendrá muchas posibilidades de iniciar un juicio de responsabilidades contra Evo Morales, García Linera y los Magistrados del Tribunal Constitucional que emitieron la apócrifa sentencia constitucional N 084/2017.
En conclusión, el resultado del referéndum tiene mayor jerarquía jurídico constitucional y política que esa trucha sentencia constitucional 084/2017 de reelección que inventaron esos tristes y nefastos personajes que estuvieron de magistrados y vendieron su dignidad por un cargo público. (Por no decir que su dignidad la vendierón por migajas)
Libres y dignos…!! no debemos callar, ni ser cómplices con nuestro silencio. Ud. Ciudadano diga su palabra.
Williams Bascopé Laruta
Ciudadano de a pie.
Opinión al amparo del Art 21 de la Constitución que protege
la libertad de pensamiento, palabra y opinión.

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