Regular las redes: ese viejo cuento

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Lo cierto es que, una vez más, al igual que sus predecesores en esta idea (el diputado Víctor Borda y dirigentes cocaleros), Vargas cae en el desconocimiento técnico y la redundancia jurídica. Primero, porque lo que él llama “campos de la realidad social” no son más que servicios de internet provistos, para el caso, por empresas extranjeras y segundo, porque la apología al crimen, las calumnias y las injurias y otros delitos que señala, ya se encuentran debidamente tipificados en el código penal, normas a las que cualquier ciudadano puede recurrir sin mayor trámite, así sea que se hayan generado en el mundo virtual o físico.
En concreto, cada vez que escuchamos hablar de “regular las redes” en nuestro país y otros, estamos en realidad ante una especie de eufemismo que intenta enmascarar la intencionalidad de blindar a los funcionarios públicos de las críticas, muchas veces pertinentes y necesarias, porque es en la libertad de expresión y derecho al anonimato donde la ciudadanía encuentra el espacio de denuncia y catarsis que de otra forma no hallaría, más aún teniendo constancia de múltiples casos donde los Estados recurren a la persecución y amedrentamiento judicial para evadir las denuncias o el descontento ciudadano. Dicho sea de paso, el anonimato debe entenderse también como una forma de proteger el discurso de minorías étnicas, religiosas y sexuales y como parte inherente del derecho a la privacidad.
Como puede verse, ‘regular las redes’ en un contexto democrático no es precisamente dable si no se quiere vulnerar derechos ya establecidos y constitucionalizados y, desde el punto técnico, significa montar una infraestructura colosal y costosa que nos excluya, parcial o totalmente, del ecosistema global de Internet tal como lo han hecho China, Corea del Norte, Cuba y otros Estados -todos ellos- de corte autocráticos o dictatoriales.
Entrando en el contexto nacional, nuestras leyes y constitución cuentan con una amplia batería de normas y artículos que protegen tanto los datos personales (artículos 130 y 131 de la C.P.E.), la privacidad, la libertad de expresión y, desde luego, la honra. También se ha pronunciado ya el Tribunal Constitucional a través de la sentencia SCP 1250/2012 respecto al delito de desacato, otra figura a la que podrían recurrir para perseguir a los ciudadanos que publiquen en contra de los servidores públicos. La sentencia declaró inconstitucional el delito de desacato por considerarlo contrario a los estándares internacionales de libertad de expresión.
Por lo tanto, quedaría el camino tecnológico que consiste en la difícil tarea de monitorear, filtrar y catalogar una colosal cantidad de megabytes por día o construir una infraestructura en que permita filtrar o anular a Facebook, Twitter y otros medios sociales, bloquear ciertos contenidos o prohibir los servicios globales de búsqueda como Google. Esta idea es la que ha llevado adelante China, en su llamada “Gran Muralla de Fuego”, en la que no sólo han invertido asombrosas cantidades de dinero, sino que además requiere de un contingente de trabajadores que monitoreen y evalúen los comentarios de millones de ciudadanos.
Finalmente, en una democracia es importante que los ciudadanos no se vean amenazados por acciones legales cuando critican a sus gobernantes, esto porque, de acuerdo a la Corte Iberoamericana de Derechos Humanos y la mencionada sentencia del TCP de Bolivia, “para que el ejercicio de la función pública sea un ejercicio responsable y que pueda ser objeto de supervisión y fiscalización por parte de la sociedad”.
Alejandro D. Canedo
Consultor en 720º Buró Estratégico Digital

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