Ley de Imprenta

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Mientras buscan, enumero las frases fabricadas para denostar esta Ley

Tiene 87 años. –  Efectivamente nació el 19 de enero de 1925, pero respiró reciéndesde 1982 cuando llegó la democracia. ¿Cómo iba a vivir/regir en plena Guerra del Chaco (cuando la primera baja es la verdad), durante la Revolución Nacional (cuando prima el hecho y no el derecho) y la dictadura (cuando gobierna la fuerza y no la ley)? ¿Qué leyes se aplicaron debidamente durante esos 57 años convulsionados? La Ley de Imprenta apenas tiene 30 años de vida real.

Nunca funcionó. – ¿Y cómo iba a funcionar si la fuente de su elección no había? El artículo

21 de la Ley de Imprenta dice que los jurados deben ser elegidos por los concejos ¿Quién los iba a nominar si no había concejos? La primera elección en tiempo democrático se produjo recién en 1985, es decir 60 años después del nacimiento de la norma en cuestión. Ya en la era democrática sí funcionó y conoció casos como El Extra, Los Tiempos y La Prensa. Este último se produjo el 9 de diciembre de 2008, cuando el periódico paceño tituló: “Evo negoció luz verde con los contrabandistas dos meses antes”. El gobierno interpuso la denuncia porque, en su criterio, la nota no probaba el titular. ¿Por qué no

llevó hasta el final este caso si tenía todo en su favor, incluidas las pruebas?

Ni un periodista sentenciado. – Sí hay. El fallo se produjo el 20 de enero de 2004 en la ciudad de Cochabamba, donde los 12 jurados del Tribunal absolvieron al reportero Marco Carrillo (fue asambleísta del MAS) de los delitos de difamación, calumnia e injuria, pero le multaron con Bs400 por responsabilidad culposa. La acusación fue hecha por un funcionario municipal.

Periodistas intocables. – Reviso nombres de trabajadores de medios procesados: Jorge Melgar Quete, de Riberalta, acusado de usar palabras racistas para referirse al Presidente; Róger Gonzales, de Sucre, sindicado de incitar a la violencia con mentiras; y Rogelio Pelaez, acusado de calumnia por un abogado. Los tres fueron o son juzgados en tribunales ordinarios. Salvo en el último caso, en los otros hubo materia justiciable.

Fuero e inmunidad. – Los procesos señalados demuestran que el periodista no tiene fuero ni inmunidad. El Tribunal de Imprenta es una “jurisdicción especializada, regulada por ley”, tal y como establece la Constitución en su artículo 179. Es especializada porque, en materia de imprenta, las controversias no sólo son de hecho o derecho, sino de pensamiento político y palabra. Gracias a esta norma los periodistas que coadyuvaron en la apertura del proceso de cambio no fueron encarcelados, pese a los inmensos deseos de los neoliberales que los calificaban de “mentirosos”, “subversivos”, “opositores”, como lo hacen hoy algunos masistas.

Se juzgan entre periodistas. – El Tribunal de Imprenta puede estar constituido por abogados, empresarios, activistas, indígenas, en otras palabras, por cualquier miembro de la opinión pública. Los jueces son ciudadanos y no dependen del poder judicial de dudosa independencia. Las audiencias tienen la posibilidad de juzgar a las personas que les informan.

 Sin embargo, es honesto decir que esta ley tiene deficiencias como cualquier otra y debe ser actualizada (este punto será objeto de otro artículo), pero no puede ser atacada sin reconocer sus virtudes.

Causa gracia ver a los políticos que ayer pedían la derogación de la Ley de Imprenta defenderla hoy y a los que ayer se beneficiaban con esta norma, muchos de ellos hoy en función de gobierno, atacarla.

Pero da lástima escuchar a periodistas, convertidos hoy en relacionistas públicos del gobierno, defenestrar lo que preservaban ayer. La Libertad de Expresión se defiende por principio, ante cualquier gobierno, así sea para beneficiar a tu adversario (mejor).

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