Una excusa para violar los DDHH

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Mónica Mendizábal Rodríguez
(Tomado de La Razón)
El Estado Plurinacional de Bolivia
cuenta con un Código Penal vigente donde a la par de establecer el aborto
impune aún penaliza su práctica. Los artículos 263 y 266 son prueba de ello. En
el primero se penaliza el aborto dependiendo las circunstancias, y el segundo
permite el aborto en caso de incesto, estupro, violación y riesgo de la vida de
la madre y el feto. Sin embargo, se debe iniciar un proceso penal y hace falta
una denuncia contra el violador. El aborto impune es posible siempre y cuando
exista una autorización judicial. Ambos artículos no traducen el espíritu del
Art. 66 de la Constitución Política del Estado: “Garantizar los derechos
sexuales y derechos reproductivos de hombres y mujeres”. 
Con este contexto y desde 1999 el
Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pidió
ya al Estado boliviano que “se abstenga de poner trabas a las medidas adoptadas
por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud”. Uno de los
obstáculos identificados se encuentra en las leyes que penalizan ciertas
intervenciones médicas que afectan a la mujer y castigan a las mujeres en sus
intervenciones, haciendo referencia al aborto.
Nuevamente, en octubre de 2013 (¡14
años después!) el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, frente a
la realización de su tercer informe periódico sobre el cumplimiento y avance
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del cual
Bolivia es signatario, vuelve a recomendar al Estado boliviano suprimir el
requisito del permiso judicial para garantizar al acceso al aborto legal y
seguro, en caso de violación y, ¿por qué no?, en caso de opción y
autodeterminación de las mujeres.
Nada más alejado de la realidad. Los
jueces rara vez permiten la interrupción del embarazo y declaran en su mayoría
la objeción de conciencia por motivos morales y religiosos. Entonces, son jueces,
pero ellos no asumen su rol de decisores. Son médicos, pero ellos no asumen su
rol de sanadores. Son legisladores, pero no legislan fuera de sus creencias y
propios prejuicios.
Ya ni levantamos argumentos de justicia
social, pues son las mujeres pobres quienes más mueren por abortos
clandestinos, inseguros. Son las mujeres pobres que esperan órdenes judiciales
para abortar en caso de violación. Ahora presentamos otro argumento: la
objeción de conciencia es un invento para esconder la falta de valentía que
como operador público se debe tener en la toma de decisiones difíciles y
conflictivas. Entonces,  la objeción de conciencia viola el derecho
fundamental de las personas: el derecho a la vida.
¿Habrá que pedirles que se hagan a un
lado? ¿Es posible que den un paso al costado? ¿Será posible pensar que el
Tribunal Constitucional no está a la altura del desafío histórico y político,
el de considerar y defender los derechos de las mujeres? Si es así, como
ciudadana exijo mi derecho a vivir en un país digno. Exijo se vuelva a escuchar
y acatar la recomendación del Comité de las Naciones Unidas. Exijo cumplimiento
cabal y ético a sus funciones… Caso contrario, dejen sus cargos a quienes
pueden ocuparlo y sean capaces de invertir energías y fuerza intelectual frente
a este desafío: ¡Libertad!

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