El Tribunal Agroambiental emitió un fallo histórico al ordenar el cumplimiento de medidas cautelares frente a los incendios forestales que afectan al país, exhortando además a la revisión de las llamadas “leyes incendiarias”, entre ellas las Leyes 741 y 1171, cuestionadas por facilitar la ampliación de la frontera agrícola en detrimento de los bosques y los pueblos indígenas.
Entre los “amigos de la Corte”, el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social, a través de su director Miguel Vargas Delgado, explicó que los impactos del fuego por ampliación de la frontera agrícola, en el lapso de 10 años (2010-2020), ha afectado al 45% de las tierras comunitarias de origen tituladas a favor de pueblos indígenas.
Pero los incendios se han multiplicado con el paso del tiempo a tal grado que, “solo el 2024, el 20% de la superficie titulada para pueblos indígenas fue impactada”.
Los impactos tienen repercusiones en la vida y desarrollo de los pueblos indígenas, pues sus habitantes se ven obligados a desplazarse temporalmente para salvaguardar sus vidas y su salud, con la consiguiente pérdida de sus bienes y medios de vida, y obstaculización del acceso a la educación para niñas y niños.
“El impacto por la presencia directa del fuego tiene como principales afectados por lo menos a 15 territorios indígenas de manera recurrente», dijo Vargas, antes de remarcar que también están afectados segmentos del pueblo ayoreo en aislamiento, cuyo territorio es el Ñembi Guasu, en el Chaco. La situación de pueblo ayoreo en aislamiento es de alta vulnerabilidad, lo que los ha llevado a límites cercanos al etnocidio.
Entre las “leyes incendiarias” que el Tribunal Agroambiental exhortó a revisar están la Ley 741, que autoriza el desmonte de hasta 20 hectáreas sin pago de patentes para pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas para actividades agrícolas y pecuarias, y la Ley 1171, que establece uso y manejo del fuego para propiedades con actividades agrícolas y ganaderas.
En su resolución, el máximo tribunal recordó que la protección de la Madre Tierra, de los pueblos indígenas y de otros seres vivos debe prevalecer sobre las prácticas de quema y desmonte que alimentan la crisis ambiental. En ese marco, instruyó a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) iniciar acciones legales y constitucionales para armonizar la normativa vigente con estándares internacionales y las recomendaciones del Sistema Interamericano y Universal de derechos humanos.
El Tribunal fue más allá y advirtió sobre la omisión legislativa en torno a la jurisdicción agroambiental. Enfatizó que, conforme al artículo 203 de la Constitución Política del Estado y a la Sentencia Constitucional Plurinacional 17/2019, la ALP está obligada a sancionar una ley especial de la jurisdicción agroambiental, pendiente desde hace más de cinco años, en el marco del artículo 155 de la Ley N° 025.
“La sentencia marca un precedente en materia de justicia ambiental en relación con la implementación del Acuerdo de Escazú, principalmente. Este fallo es un primer gran paso que permite pensar en construir una justicia en el ámbito ambiental esperando que esto se pueda replicar, por ejemplo, en la justicia constitucional. Es la primera vez en la que un Tribunal del Estado solicita a la sociedad civil información para sustentar su decisión, y claramente es un avance escuchar a la sociedad civil y a los sujetos que se ven directamente afectados en sus derechos, como el caso de los pueblos indígenas”, dijo Vargas.
Con este fallo, la justicia agroambiental busca que la prevención y control de incendios forestales deje de ser una medida coyuntural y se consolide como una política de Estado que respete los derechos de los ecosistemas y de los pueblos indígenas que dependen de ellos para su supervivencia.
“La audiencia ha puesto en evidencia que es necesario continuar el trabajo de análisis y generación de información en relación con individualizar a los responsables directos de los incendios. Ahí ha quedado claro que la información del INRA, si bien plantea una orientación de quiénes son los directos responsables, hay varios aspectos todavía carentes de información, como saber quiénes son los autores de las quemas en tierras no disponibles, áreas protegidas y tierras fiscales”, concluyó el Director Ejecutivo del CEJIS.
CEJIS-ODPIB