CEJIS
Mediante un pronunciamiento emitido este 1 de abril, el Consejo Indígena Yuqui de Cochabamba instó a las autoridades nacionales a tomar medidas urgentes al ser considerados un pueblo altamente vulnerable y en riesgo de extinción.
“Demandamos medidas urgentes para atender al pueblo Yuqui en situación de vulnerabilidad de manera directa en nuestra comunidad y/o a través de nuestras organizaciones como el Consejo Yuqui y nuestra organización nacional CIDOB, para que el apoyo a la población llegue a las comunidades y la gente no tenga que salir al pueblo a arriesgarse, considerando que tenemos problemas de inmunodeficiencia; hacemos notar que la falta de atención significaría una forma de genocidio hacia nuestro pueblo”, expresan en el pronunciamiento.
El pueblo Yuqui, observa que, si bien la dotación del bono de la canasta familiar es una medida favorable, ellos no podrán ser beneficiarios de la misma debido a que “en nuestras comunidades no se conoce el Bono Juana Azurduy programa que no se adecua a la forma de vida de las madres indígenas y peor aún el bono de discapacidad que jamás registro a una sola persona de este pueblo indígena”.
Sobre el acceso de las personas adultas mayores a este beneficio, explican que estos se encuentran siendo custodiados en la comunidad, por lo que trasladarse para hacer el cobro del bono hasta un centro cercano significaría un riesgo de contagio, además de no tener medios de transporte para su movilización debido a la cuarentena dispuesta en todo el país y la cual a se encuentran acatando en las comunidades Yuqui.
De acuerdo con los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda del 2012, la nación indígena Yuqui tiene 280 habitantes y al igual que otros pueblos indígenas del país es considerada de alta vulnerabilidad.
El 2014, la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba sancionó la Ley N 560 de Protección al Pueblo Yuqui en vista de su riesgo de extinción por enfermedades como lamicosis pulmonar, tuberculosis, anemia y desnutrición. La norma se circunscribe a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado que establece que los pueblos indígenas en peligro de extinción, en situación aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva; y la Ley Nº 450 de protección a naciones y pueblos indígenas originarios en situación de alta vulnerabilidad, que dicta los mecanismos y las políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y fortalecimiento, para resguardar los sistemas y formas de vida de poblaciones indígenas de alta vulnerabilidad.