“A la luz de todo lo anterior, el Comité considera que la inhabilitación de la autora (Delgado) con base a la Circular 71/2014 no se basó en criterios razonables y objetivos claramente previstos por la ley. En consecuencia, la inhabilitación de la autora como candidata a alcaldesa en las elecciones de 2015 constituyó una restricción indebida a sus derechos contenidos en el artículo 25 del Pacto”, afirma el dictamen.|
a)
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Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos; |
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b)
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Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; |
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c)
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Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país. |

