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¿Censura en ATB?

El lunes pasado, la conductora del programa Corto
Verano que se difunde por ATB me invitó a grabar en el programa del miércoles
25 de marzo a eso de las 17.20. José Luis Exeni era el otro invitado.
Horas antes de asistir pedí por favor a la conductora
que me repita los temas que íbamos a tocar. “Inhabilitaciones, 2 bloques
grandes. TSE, la norma. Escenario por departamento, ¿cómo al final quedó?”, me
dijo por whatsup.
Ni antes ni después del programa me informó que éste
iba a ser difundido en dos ediciones, una parte el miércoles 25 y la otra el
miércoles 1 de abril. Debido a otras actividades, no pude ver anoche el
programa. Pero al menos una decena de personas me informaron que cortaron
después que la conductora me pregunta sobre el video de Patana.
Ante el reclamo por redes sociales, la cuenta twitter @CortoVerano1
comunicó: “pasaremos el bloque faltante la siguiente semana. Muy interesante!
Disculpen! el tiempo nos comió”, señaló en su primer tuit. “Es un tema de horario,
a partir de las cero horas hay silencio electoral. Pasaremos el bloque la
siguiente semana”, indicó en el segundo tuit.
Sin embargo, el artículo 122 de la Ley de Régimen
Electoral establece: Desde cuarenta y
ocho (48) horas antes del día de los comicios hasta las 18 horas de la jornada
de votación, se prohíbe a los medios de comunicación:

  • a)      Difundir cualquier contenido
    propagandístico, informativo o de opinión que pueda favorecer o perjudicar a
    una organización política o candidatura.
     
  • bDifundir programas que mediante
    opiniones o análisis respecto a las organizaciones políticas o candidaturas,
    puedan influir en las preferencias electorales de la ciudadanía; y
  • c) Dar trato preferencial o
    discriminatorio a alguna de las candidaturas u organizaciones políticas
    participantes.

El artículo desmiente a Corto Verano de ATB. Se pueden
hacer programas de análisis hasta hoy jueves.
“El silencio electoral” al que alude el programa de ATB
figura en el artículo 116 de la Ley de Régimen Electoral, inciso b, que señala:
“La propaganda electoral se podrá
realizar únicamente en los siguientes periodos: En medios de comunicación,
desde treinta (30) días antes del día de los comicios hasta setenta y dos (72)
horas antes de la jornada electoral”.
Este artículo se refiere puntualmente a la propaganda.
Ninguno de los invitados al programa éramos ni somos candidatos.
¿Por qué cortaron justo desde mi respuesta respecto al
video de Patana?
Desde esa parte los invitados opinamos con fundamentos,
a partir de las preguntas de los conductores, sobre posibles escenarios
electorales que puede dejar el domingo 29 de marzo, cuando se produzcan las probables
derrotas y triunfos del MAS y de la oposición en algunos departamentos.
La próxima semana esas opiniones ya no tendrán el mismo
sentido porque la realidad estará en otro tiempo.  
Además, antes de grabar un programa de televisión o de
radio se debe conocer el tiempo neto destinado a las entrevistas o
informaciones; no es profesional que un programa se extienda una hora y 15
minutos un día y una hora y 45 minutos otro día.  Menos puede depender de la voluntad del
conductor o la conductora.  

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